Descartadas las 44 toneladas, llegan los 4,5 m a los camiones

permitidos-4.5-m-y-60-toneladas-en-transporteAcabamos de conocer el “Documento de reflexión acerca de una posible modificación de las masas y dimensiones máximas de los vehículos de transporte por carretera” elaborado por Tráfico. En él no se hace ninguna referencia al aumento de la MMA de los camiones a 44 toneladas como muchos daban por hecho que debiera ser. Sí se plantean otras modificaciones importantes e interesantes, como es ampliar la altura a los 4,5 m con carácter general o poder transportar hasta 60 toneladas al amparo de autorizaciones especiales de circulación sin ser una masa indivisible.

En concreto, el proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación, en su apartado de masas y dimensiones de los vehículos de transporte, propone dos modificaciones interesantes:

1.-Aumentar la altura hasta 4,5 m.

En la actualidad los camiones portavehículos, los vehículos grúa (destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados) y los portacontenedores en transporte combinado o multimodal ya pueden llegar a los 4,5 m de altura. La propuesta es que los camiones rígidos con una MMA igual o mayor de 18 Tn. y los conjuntos de vehículos (articulados y trenes de carretera) puedan también transportar hasta 4,5 m. siempre que la carrocería de los mismos sea adaptable en altura y diseñada específicamente y homologada para una altura de hasta 4,5 m. En este caso, debe consignarse en la tarjeta de inspección técnica que la altura máxima es superior a 4 m.

2.-Permitir la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con hasta 60 Tn. y 25,25 m de longitud aunque se transporte una masa divisible.

En este caso, esta propuesta tiene un carácter marcadamente restrictivo ya que solo se autorizará la circulación en estas condiciones de peso y longitud cuando se disponga de la correspondiente autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico.

En concreto, solo se podrá circular con 60 Tn. o bien con una longitud de hasta 25,25 m, sin ser un transporte especial (los que transportan una masa indivisible que excede de los pesos y/o dimensiones marcados en el Reglamento General de Circulación), por unos itinerarios concretos y por un número limitado de viajes o por un plazo determinado en las condiciones que se fijen en la autorización especial de circulación que los titulares de dichos transporten deben solicitar ante la autoridad competente en materia de tráfico. En cualquier caso, estos transportes no podrán superar las masas máximas por eje previstas en la Directiva comunitaria (en el caso de transportar 60 toneladas), ni podrán sobrepasar los 2,55 m de anchura ni los 4 m de altura (en el caso de que el transporte se realice en un conjunto de 25,25 m) y los itinerarios por los que podrán circular, siempre que sea posible, coincidirán con las vías de alta capacidad, sean o no de peaje.

Y no se concederán estas autorizaciones en ningún caso cuando la mercancía a transportar sea una mercancía peligrosa.

Está claro que las condiciones técnicas de los vehículos hoy en día permiten que se transporten mayores cargas de las que permite hoy en día la Directiva Comunitaria que regula los pesos y dimensiones de los vehículos, nadie lo duda. También, dicha Directiva permite que para transporte interior cada país realice las modificaciones que estime oportunas sin comprometer la seguridad. Parece que una parte importante del empresariado de transporte español viene reclamando que se permitan mayores pesos y dimensiones en los vehículos de transporte. A FENADISMER le consta que esta petición viene desde esa parte del sector de transporte que no dispone de vehículos propios, es decir, que tienen su beneficio en la comercialización del transporte y no en el transporte propiamente dicho.

Ahora, Tráfico propone estas modificaciones que son interesantes para todos sin comprometer el mercado de transporte como si lo haría autorizar las 44 toneladas.

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