Eliminado el requisito de antigüedad para los vehículos que realicen transporte privado-complementario

Autorizaciones de transporte, servicio privado, transporte privado complementarioEl pasado viernes se publicó una Orden Ministerial que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera en referencia a la regulación exigida para ejercer la actividad de transporte privado de mercancías por carretera.

Esta modificación viene motivada por una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de abril de 2014, en la que se estableció que la exigencia de una antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones de vehículos. Por este motivo, se elimina de la actual Orden de régimen de autorizaciones el requisito de antigüedad máxima para los vehículos a los que se pretenda adscribir una autorización de transporte privado complementario. Por el contrario, se mantiene la exigencia de una antigüedad inicial máxima de cinco meses para el ejercicio de la actividad de transporte público de mercancías.

Como novedad destacada, a partir de ahora para la transmisión de una autorización de transporte privado complementario no será necesario transmitir además la actividad de la empresa que antes se exigía transmitir conjuntamente con la autorización.

Y esta coletilla, que no ha sido consultada al Comité Nacional del Transporte, es lo que preocupa porque puede ser un “coladero” para el sector de transporte público. ¿Cómo? Se inicia la actividad en transporte privado-complementario para el que desaparece el único escollo que había, la antigüedad de los vehículos, y posteriormente se transfieren a una empresa de transporte público. Como no se les puede tener en cuenta la antigüedad para no superar la antigüedad media de seis años de la flota que se exige en transporte público (al incrementar o renovar flota) al proceder de autorizaciones de transporte privado, se elimina uno de los principales escollos que es la antigüedad de los vehículos para acceder al transporte público.

Esta Orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

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