La nueva Directiva europea sobre pesos y dimensiones ha entrado en vigor esta semana, 26 de mayo, y ahora deberá transponerse a la normativa nacional en dos años (mayo de 2017). Las modificaciones introducidas sólo afectan a los dispositivos aerodinámicos, los vehículos con energías alternativas y el transporte de contenedores.
La nueva Directiva aprobada no introduce importantes novedades sobre la normativa actual, ya que se limita a introducir algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, bien por utilizar motores híbridos de propulsión o bien para el transporte de determinados contenedores multimodales, pero no aborda muchas de las propuestas de modificación de pesos y dimensiones que actualmente se encuentran en debate en los diferentes países europeos, y que generan más controversia entre las empresas transportistas, como es el caso de las 44 toneladas o los megacamiones de 25’25 metros y 60 toneladas.
Las principales modificaciones que introduce la Directiva son las siguientes:
- A fin de mejorar la eficiencia energética, los vehículos y conjuntos de vehículos podrán rebasar las longitudes máximas previstas en la actual legislación a fin de poder instalarse dispositivos aerodinámicos en su parte trasera, sin que ello suponga aumentar la longitud de la carga a transportar. Si dichos dispositivos aerodinámicos supera más de 50 cms de longitud, deberá ser previamente homologado antes de ser comercializados. El conductor estará obligado a replegar o desmontar los dispositivos aerodinámicos cuando la seguridad de otros usuarios de la carretera esté en peligro, y en tal caso, una vez replegado no podrá tener una longitud superior a 20 cms.
- Los vehículos que vayan propulsados por combustibles alternativos (electricidad, hidrógeno, gas natural y gas licuado, entre otros) podrán aumentar su tara a fin de poder llevar instalados baterías y otros dispositivos de almacenamiento de potencia eléctrica o mecánica. Dicho aumento de tara no se contabilizará como parte de la carga útil del vehículo.
- De este modo, los vehículos de transporte de mercancías de 2 ejes que utilicen combustibles alternativos podrán tener un peso máximo de 19 toneladas, y los 3 ejes podrán tener un peso máximo de 27 toneladas, esto es, en ambos casos una tonelada superior a los vehículos con motores diésel.
- Las longitudes máximas previstas en la actual legislación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal. El expedidor del contenedor o caja móvil deberá entregar al transportista una declaración en la que se indique el peso transportado.