Hacienda empieza a aclarar dudas sobre la devolución del céntimo sanitario

céntimo sanitario, devolución, Hacienda, devolución del céntimo sanitarioPara clarificar el procedimiento que va a seguir la Agencia Tributaria en la devolución del céntimo sanitario, y con el fin de aclarar ciertas informaciones que hemos leído en algunos medios de comunicación desde la declaración de la ilegalidad del céntimo sanitario, el Comité Nacional del Transporte, del que forma parte FENADISMER, ha mantenido una reunión con el Ministerio de hacienda.

La primera confirmación por parte del Secretario de Estado de Hacienda es que el Gobierno ya cuenta con una partida presupuestaria para hacer frente a las devoluciones del céntimo sanitario reclamado hasta la fecha y las que se sigan interponiendo. Además, ha manifestado que la intención de la Agencia Tributaria es proceder a la devolución de estas cantidades recaudadas ilegalmente una vez que se haya efectuado la debida comprobación de la veracidad de la documentación aportada por los reclamantes (facturas) que acrediten que el consumidor ha soportado el impuesto. Y eso, ha reconocido el máximo representante de la Agencia Tributaria, va a suponer una gestión compleja, pero, el compromiso con las organizaciones de transporte es que en un plazo máximo de seis meses se resuelvan las reclamaciones presentadas.

El Secretario de Estado de Hacienda confirmó que el Gobierno español ha dirigido una consulta interpretativa a la Comisión Europea respecto del importe total del impuesto que se debe devolver a los contribuyentes que presenten la debida reclamación ya que una parte importante del tramo estatal del impuesto declarado ilegal computaba a todos los efectos como importe mínimo de tributación fiscal que obligatoriamente los Estados Miembros de la Unión Europea deben establecer sobre los carburantes según la Directiva Comunitaria que regula la imposición fiscal a los carburantes (Impuestos Especiales). Y el objetivo de aclarar si esta parte tiene que ser devuelta o no, es para evitar verse acusado por Bruselas de dar ayudas de estado incompatibles con los Tratados de la Unión Europea. La previsión es conocer la respuesta de Bruselas a lo largo del próximo mes de mayo, fecha a partir de la cual se procedería a efectuar la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas por céntimo sanitario (tanto en la parte estatal correspondiente como en la autonómica).

Como notas aclaratorias para la devolución del impuesto os citamos las siguientes:

1.- Solo serán admitidas aquellas facturas que contengan desglosado el importe concreto del IVMDH (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos), es decir, del céntimo sanitario, o que al menos incluyan en la propia factura una referencia de que en el precio va incorporado el impuesto minorista o IVMDH. Por tanto, serán rechazadas las facturas que no recojan tal mención o desglose del impuesto.

2.-La solicitud de devolución podrá solicitarla tanto el consumidor final como la empresa proveedora del carburante (gasolinera o petrolera); en todo caso, aunque la solicitud la presente la empresa proveedora, la devolución solo podrá realizarse a favor del consumidor final. Por ello, en caso de duplicidad de solicitudes de devolución sobre el mismo impuesto (por ejemplo, por lo que reclame el consumidor final y simultáneamente su proveedor de carburante) prevalecerá siempre la reclamación presentada por el consumidor final.

3.-No se admitirán las solicitudes de devolución que presenten las entidades emisoras de tarjetas de carburante (Solred, etc…) por cuanto no tienen reconocida la consideración de sujeto pasivo del impuesto.

4.-Las reclamaciones de devolución correspondientes a consumos realizados en cualquiera de las cuatro diputaciones forales (Navarra, Álava, Vizcaya o Guipúzcoa) deberán presentarse en las Haciendas Forales de dichas provincias.

5.-Las cantidades que se obtengan de la Agencia Tributaria como consecuencia de la devolución solicitada, deberán imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio anual en el que se produjo la deducción como gasto del consumo de carburante del cual se obtiene la devolución. Si dicho ejercicio fiscal ya ha prescrito (por ejemplo, devoluciones correspondientes a consumos de carburantes realizados en el año 2009 o anteriores) no será necesario hacer dicha regularización.

6.-Las reclamaciones de devolución que se hubieran realizado en años precedentes, mientras el impuesto se encontraba vigente y hubieran sido desestimadas en vía administrativa o judicial, siendo firme dicha resolución, no podrán reabrirse mediante la vía del recurso extraordinario de revisión al no poder ampararse en ninguno de los supuestos que establece la normativa para interponer dicho recurso.

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