ITV anual para los ligeros con más de 160.000 km

 ITV anual para los ligeros con más de 160.000 km

La Comisión Europea propone endurecer los plazos de revisión de la ITV de los turismos y los vehículos de transporte ligeros en función de su antigüedad y de los kilómetros recorridos, de esta forma, los vehículos que tengan más de 160.000 km deberán pasar la inspección anualmente, así como los turismos que superen los 6 años, frente a los 8 actuales.

La Comisión Europea ha elaborado una nueva propuesta legislativa, para ser aplicada en todos los Estados miembros, con el objetivo de endurecer el régimen de las inspecciones técnicas de los vehículos y ampliar su alcance, para mejorar la seguridad vial. Según la Comisión Europea, los fallos técnicos contribuyen de forma decisiva a los accidentes: a ellos se debe el 6% del total de accidentes de automóvil, lo que representa anualmente 2.000 víctimas mortales y en torno a 50.000 heridos.

Los turismos, furgonetas y camiones de hasta 3,5 Tn. que tengan más de 160.000 km con ocasión de la ITV de los cuatro años, tendrán que pasar la ITV anualmente a partir de ese momento

Parece ser que el principal problema es que en las carreteras hay demasiados vehículos con fallos técnicos. Algunos estudios realizados indican que hasta el 10% de los automóviles sufren en cualquier momento un fallo que les impediría pasar la inspección técnica obligatoria en caso de presentarse a ella en ese momento. Además, la normativa actual no obliga a controlar gran número de fallos técnicos que tienen, sin embargo, graves implicaciones para la seguridad (como, por ejemplo, el ABS o el control electrónico de estabilidad).

 ITV anual para los ligeros con más de 160.000 km

Las principales novedades que se proponen introducir son las siguientes:

  • Aumentar la frecuencia actual de las inspecciones técnicas de los turismos, de tal modo que a partir de los 6 años de antigüedad la revisión sea anual, frente a los 8 años que establece la normativa actual.
  • Penalizar a aquellos turismos, furgonetas y vehículos de transporte ligero (de hasta 3´5 toneladas de MMA) que tengan un kilometraje excepcionalmente alto, de tal modo que con ocasión de su primera revisión obligatoria a los 4 años si se detecta que han alcanzado un kilometraje superior a los 160.000 kilómetros, se someterán a partir de dicho momento a inspección anual.
  • Establecer lecturas registradas del kilometraje para evitar manipulaciones de los cuentakilómetros.
  • Realizar un control obligatorio de los diferentes componentes de seguridad electrónicos del vehículo.
  • En los controles de inspección técnica en carretera que se llevan a cabo a los vehículos de transporte se controlará la correcta sujeción de la carga, ya que se ha apreciado que una inadecuada sujeción es un factor presente en un 25% de los accidentes de camiones.
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