La morosidad pública sube en el último año

La morosidad pública ha subido a 85 días en el último año. La morosidad privada se mantiene aún más alta que la pública.  Denuncia la Plataforma contra la Morosidad

Denuncia la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad cómo la morosidad pública, los periodos de pago de las administraciones públicas, ha subido en el último año de forma bastante alarmante. Y aún así, sigue siendo mejor pagadora que las empresas privadas, sobre todo las grandes.

Según los datos publicados por el Ministerio de Hacienda, de febrero de 2016, los Ayuntamientos han aumentado un 32% su plazo de pago, pasando de 64 días a 85 días de media. La Administración central en el mismo periodo ha subido sus plazos de pago un 8%, situándose en 50 días de media frente a los 47 de hace un año. Solo las Comunidades Autónomas han reducido sus plazos de pago, un 16%, pasando de 85 días a 72.

Es cierto que la administración pública ha hecho un gran esfuerzo en los últimos años para reducir sus plazos de pago. Para eso se pusieron en marcha los planes de pago a proveedores hace tres años y, gracias a eso, la administración pública, aún con estos plazos tan incumplidores con la legalidad vigente, y no solo española también comunitaria, es ahora mismo mejor pagadora que las empresas privadas. Si la media de las administraciones públicas ahora se sitúa en 75 días, la de las empresas privadas está en 85 días. Y cuanto más grandes, afirma el presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, Antoni Cañete, más incumplidos, pudiendo llegar a triplicar los plazos de pago legales. Y es que como todos sabemos, las empresas imponen sus condiciones a sus proveedores y no hay manera de luchar contra ello ya que éstos no disponen de medio efectivos para hacerles frente. No existe un régimen sancionador de la morosidad como tantas veces se ha reclamado por la Plataforma.

Ahora, la Plataforma contra la Morosidad pide que se aplique uno de los mecanismos recomendados en la normativa europea y que es de obligatorio cumplimiento en España, que no es otro que la acción directa, que implica que el proveedor puede reclamar el pago de la deuda directamente al contratista saltándose a todos los subcontratistas e intermediarios, como sucede en el transporte donde ya existe la posibilidad de ejercer la acción directa contra el cargador.

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