Limitado el tiempo de conducción también para los autónomos

Limitado el tiempo de conducción también para los autónomos

Finalmente, y antes de ser sancionados por Bruselas, el Gobierno de España ha incluido a los autónomos en el ámbito de aplicación de la Directiva Comunitaria que limita el tiempo de trabajo de todos los conductores profesionales.

En el año 2002 se aprobó la Directiva europea relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de los conductores profesionales. Esta regulación limita, entre otras cosas, el tiempo de trabajo a 48 horas semanales, pudiendo llegar a las 60 horas en una semana siempre que la media en cuatro meses consecutivos no excediera de esas 48 horas. En tiempo de trabajo se incluye la conducción, tiempo de espera para cargar y descargar, tiempo en ferry salvo que deba considerarse descanso, etc.

Inicialmente solo se incluyó a los trabajadores/conductores asalariados. Pero una revisión posterior llevó a la conclusión de que había que incluir también a los autónomos, a pesar de los informes en su contra, por la incongruencia de limitar el tiempo de trabajo a un empresario.

Porque, ¿qué son los autónomos? No son asalariados, pero tampoco deben ser autónomos, al menos no los del transporte y sobre todo para lo que no interesa. Pero ése es otro tema.

En su día, el Gobierno español traspuso la normativa comunitaria y elaboró un Real Decreto con la ordenación del tiempo de trabajo de los conductores asalariados. Excluyendo expresamente a los autónomos, pues así lo hacía entonces la Directiva comunitaria. Ahora, ha tenido que incluir a los autónomos en su ámbito de aplicación y lo ha hecho en el Real Decreto 128/2013 de 22 de febrero.

La primera pregunta que podemos hacernos es por las consecuencias, es decir, ¿qué pasa si un autónomo no cumple con estas limitaciones a su libre ejercicio empresarial? La respuesta es complicada, porque podríamos decir, que no pasa nada. Y realmente así debe ser, salvo que se modificara e la legislación en materia de transporte y se incluyera un supuesto sancionador por este incumplimiento. Pero, es materialmente imposible, porque las competencias sobre este control las tiene Trabajo, no Fomento. Así que es un absurdo el planteamiento desde el principio.

Que sepamos, quien tiene competencias para inspeccionar el cumplimiento de esta normativa de ordenación de los tiempos de trabajo de los conductores asalariados es Trabajo, y no lo está haciendo, ni lo ha hecho ni se prevé que lo vaya a hacer. Trabajo no tiene competencias para valorar a los autónomos en relación con el ejercicio de su actividad.

Otras cuestiones que se pueden plantear en relación con esta nueva normativa y que os respondemos a continuación son las siguientes:

  • ¿A quién se aplica el nuevo Real Decreto?

    A los transportistas autónomos titulares de vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kgs de masa máxima autorizada o de transporte de viajeros en vehículos de transporte de más de 9 plazas. En consecuencia, quedan excluidos los transportes en vehículos de menor tonelaje (furgonetas) así como los taxis.

  • ¿Qué limitaciones establece al tiempo de trabajo de los transportistas autónomos?

    La duración media de tiempo del trabajo semanal no debe sobrepasar las 48 horas, aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas siempre que la duración media no supere las 48 horas a la semana en un periodo de cuatro meses naturales.

    Asimismo el conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria que exceda de 10 horas en cada periodo de 24 horas consecutivas.

  • ¿Qué se considera tiempo de trabajo?

    Todo periodo de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el autónomo se encuentre en su lugar de trabajo ejerciendo sus funciones y actividades a disposición del cliente (conducción, carga y descarga del vehículo, etc). En todo caso, no se computa como tiempo de trabajo ni las pausas, ni el tiempo de descanso, ni las laborales generales de tipo administrativo, ni el tiempo de disponibilidad. Así, se considera tiempo de disponibilidad, entre otros, los siguientes: las cuatro primeras horas de espera de cada periodo para carga y descarga; el periodo en el que un vehículo se transporta en transbordador o tren; el periodo de espera en fronteras o como consecuencia de prohibiciones de circulación; ni los periodos de tiempo en que permanezca sentado o acostado mientras el vehículo circula y se puedan considerar como tiempo de descanso.

  • ¿Debe registrar el transportista autónomo su tiempo de trabajo?

    Estará obligado a registrar diariamente su tiempo de trabajo en su aparato tacógrafo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento europeo 3821/85 que regula el aparato tacógrafo. Dichos registros deberán conservarse al menos durante dos años.

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