Madrid restringe el tráfico a camiones en algunas zonas del centro a partir del 1 de agosto

restricciones camiones en madridComo ya os indicamos el pasado mes de Abril, os recordamos que a partir del 1 de agosto de 2015 se aplicarán unos nuevos criterios de acceso y funcionamiento en las Áreas de Prioridad Residencial de la ciudad de Madrid (APR) estableciendo la exigencia de disponer de una nueva autorización común para el acceso a cualquiera de las APR. Dicha regulación cuenta con el rechazo de FENADISMER y las restantes asociaciones de transportistas y comerciantes, por no haberse tenido en cuenta los intereses de los transportistas y de los establecimientos.

Los nuevos criterios aprobados por el Ayuntamiento  son comunes para todas las APR, los barrios de Embajadores, las Letras, Cortes, y la nueva de Ópera.

Las personas y empresas (en concreto, los transportistas que accedan a dichas APR) afectadas por los nuevos criterios tienen de plazo hasta el 1 de agosto para solicitar las autorizaciones de acceso válidas a partir de esa fecha. Transcurrido este plazo, no podrán acceder a las APR si no disponen de la correspondiente autorización.

La solicitud se realiza mediante la presentación, en cualquier Oficina de Registro del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones Públicas, de una instancia general dirigida al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad, indicando el tipo de autorización que se solicita y acompañando la correspondiente documentación justificativa de la misma.

Para recibir las comunicaciones relativas a la autorización de acceso a través de medios electrónicos, en la instancia general deben constar los datos de correo electrónico y/o número de teléfono móvil del interesado.

El transportista autónomo o empresa que vaya a solicitar la autorización de acceso a las APR tiene que acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios y además presentar la siguiente documentación:

  • Si el vehículo es propiedad: Fotocopia del permiso de circulación.
  • Si el vehículo está en régimen de renting o leasing: Fotocopia del contrato de renting o leasing.
  • Ficha técnica del vehículo.

A partir del 1 de agosto de 2015, el horario de carga y descarga común a todas las APR será el siguiente:

  • Los vehículos propulsados con GNC, GLP, Híbridos o Euro 6: de 08:00-15:00 horas.
  • Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, que dispongan de la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid: de 08:00-18:00 horas.
  • El resto de vehículos, de 08:00-13:00 horas.

En el caso de la carga y descarga en las zonas peatonales habilitadas al efecto, se podrá acceder en el horario establecido en la correspondiente señalización específica.

Para obtener más información se puede consultar en la web www.madrid.es o en el teléfono 915298210.

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