Pesos y dimensiones: 4,5 m de altura, 25,25 m y 60 Tn. son las propuestas de la DGT

Modificaciones de los pesos y dimensionesLa Dirección General de Tráfico ha iniciado la tramitación de la Orden de modificación de los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de mercancías por la que se incrementará la altura a 4’50 metros a determinadas especialidades de transporte y se autorizarán los megacamiones de 25’25 metros y 60 toneladas.

Dicho proyecto, una vez que ha sido consensuado conjuntamente por los Ministerios de Industria, Fomento e Interior, descarta definitivamente la introducción del polémico aumento del tonelaje de los actuales vehículos articulados y trenes de carretera a 44 toneladas, que como se recordará fue planteado en un proyecto anterior por la Dirección General de Tráfico el año pasado.

Las modificaciones que se van a introducir en la Orden Ministerial son las siguientes:

Incremento de la altura a 4’50 metros para los vehículos de transporte adaptables en altura:

En la actualidad ya se permite la circulación de vehículos de transporte a 4’50 metros de altura en el caso de los transportes portavehículos, vehículos grúa de asistencia en carretera y transporte de contenedores en régimen de transporte multimodal. La propuesta amplía dicha altura a camiones rígidos de más de 18 toneladas de MMA, así como vehículos articulados y trenes de carretera, siempre que su carrocería sea adaptable en altura y homologada para dicha altura, por lo que no podrán en consecuencia incrementar la altura a 4’50 metros los vehículos frigoríficos, los vehículos cisterna y los de caja cerrada. En todo caso, los vehículos de transporte autorizados con la nueva altura no estarían autorizados para realizar transporte internacional con dicha altura, al no permitirlo la vigente Directiva europea reguladora de los pesos y dimensiones en transporte internacional.

Megacamiones de 60 toneladas de MMA y 25’25 metros de longitud:

Para la circulación de dicho tipo de vehículos se exigirá la obtención de una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco) en la que se establecerá las vías por las que podrá circular, que preferentemente serán autopistas y autovías, ya que solo se permitirá la circulación por carreteras siempre que el recorrido no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje.

La autorización para prestar el servicio sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros y establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte en lo que se refiere a su velocidad máxima, señalización del vehículo y otros.

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