Nuevo régimen de autorizaciones de transporte

Nuevo régimen de autorizaciones de transporteLas novedades más destacadas del borrador que el Ministerio de Fomento está negociando con las asociaciones, entre ellas FENADISMER, se refieren a tres aspectos: la conversión en pesados de todos los vehículos de más de 3,5 Tn. de MMA, la intransmisibilidad “de facto” de las autorizaciones y la necesidad de que los vehículos tengan menos de cinco meses para la mayoría de las operaciones.

La propuesta que el Ministerio de Fomento ha remitido a las asociaciones para modificar el actual régimen de otorgamiento de autorizaciones incluye alguna novedad destacada, como dejar completamente al margen a los vehículos “ligerísimos” de hasta 3,5 Tn. de MMA; convertir en pesados todos los demás vehículos de transporte de mercancías o supeditar la transmisibilidad de las autorizaciones a que el que la adquiera disponga también de tres vehículos (con la salvedad de la transmisión de la empresa a los herederos forzosos).

Según se señala en su preámbulo, la intención de la norma es equiparar las condiciones de acceso al mercado de los transportistas, con independencia de las características de los vehículos utilizados, con la única excepción de los vehículos ligerísimos (los que tengan una MMA no superior a 3,5 Tn.), a cuyos titulares se les exime de cumplir algunos requisitos, como el escollo hasta ahora insuperable para muchos de la capacitación profesional (o competencia profesional, que nunca nos acostumbraremos al nuevo nombre).

Las principales novedades que introduce el proyecto de Orden, que se estima que esté publicada en el BOE el próximo mes de junio, aunque se prevé que no entre en vigor hasta el 1 de Enero de 2015, son las siguientes:

Nuevo régimen de autorizaciones de transporte1.- El transporte ligero (autorización MDL) es el que se realiza en vehículos de hasta 3’5 toneladas de masa máxima autorizada. Para acceder a dicho ámbito del transporte, bastará acreditar que se posee un solo vehículo que no supere los cinco meses de antigüedad, eximiéndose de cumplir el requisito de capacitación profesional (título de transportista).

2-Para acceder al sector con vehículos de más de 3,5 Tn. de MMA pero de Carga Útil no superior a 3,5 Tn (la tarjeta MDL Superior actual)…. nos encontramos con que se les trata como a pesados desde julio de 2013 por lo que se precisan mínimo tres vehículos, con no más de cinco meses de antigüedad y que sumen 60 toneladas de carga útil. Esto será solo hasta el 1 de enero de 2015, pues a partir de entonces estos vehículos serán pesados de pleno derecho y se les aplicarán las mismas normas que a los pesados de más de 3,5 Tn. de carga útil. Es decir, se dejarán de precisar las 60 toneladas, aunque sí todo lo demás (capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad)

Hasta ahora, para acceder al ligero se necesita disponer de un único vehículo con una antigüedad inicial máxima de cinco meses. Y hasta hace unos meses, debían además acreditar disponer de competencia profesional, capacidad económica, honorabilidad,…

Nuevo régimen de autorizaciones de transporte3.-Transporte pesado (autorización MDP) es el que se realiza en vehículos de más de 3’5 toneladas de masa máxima autorizada. Para acceder a dicho ámbito del transporte, desde el 1 de enero de 2015, será necesario acreditar que se cumple el requisito de capacitación profesional (título de transportista) y además que se dispone de un mínimo de tres vehículos que no superen inicialmente los cinco meses de antigüedad, aunque como novedad no se necesitará acreditar que la suma del tonelaje de carga útil de los vehículos supera las 60 toneladas que en la actualidad sí se exige.

Pero, si se quiere acceder al transporte pesado por primera vez antes del 1 de enero de 2015 habrá que acreditar además que la carga útil de todos los vehículos suma las 60 toneladas.

4.-El dedo en el ojo de la reforma, superado ya el shock de la transformación en pesados de los hasta entonces ligeros vehículos de menos de 3,5 Tn. de carga útil y la no necesidad de competencia profesional para los ligerísimos, ha sido desde el principio la nueva regla de la no transmisibilidad de las autorizaciones de transporte, salvo que el que pretenda acceder al sector, adquiriendo la autorización de transporte de un transportista que abandone la actividad, disponga de al menos tres vehículos, de tal modo que si el transportista que le transmite su autorización sólo tenía un vehículo, el adquiriente que pretende acceder al sector deberá adquirir otros dos vehículos que no superen los cinco meses de antigüedad.

Esto que nos lo presentaron tal cual ha generado una inmensa polémica como no podía ser de otra forma y, al menos se ha conseguido que Fomento dé marcha atrás en relación con la transmisión de la tarjeta-empresa a los herederos forzosos del transportista que bien fallece o bien se jubila o queda incapacitado para ejercer la actividad.

En este caso, los herederos pueden continuar con la actividad en las mismas condiciones que se viniera ejerciendo por el anterior titular, con uno, dos o 20 camiones. Pero, si es con uno o dos sin la obligatoriedad de tener que llegar a tres para poder continuar.

Pero para todos los demás supuestos de transmisibilidad, salvo que el Ministerio de Fomento reconsidere su posición inicial por la presión que están ejerciendo las organizaciones de transportistas, el adquirente tiene que acreditar que dispone de los tres vehículos y, en relación con la antigüedad de los mismos, los que aporte nuevos (de no llegar a tres la empresa anterior) tendrán que tener menos de cinco meses. Solo los que le han transmitido los anteriores titulares o titular pueden tener mayor antigüedad.

Nuevo régimen de autorizaciones de transporte5.-Otro asunto espinoso en el nuevo régimen de otorgamiento de autorizaciones que está preparando el Ministerio de Fomento es todo lo referente a la antigüedad de los vehículos. Y es que el diseño que ha hecho el Ministerio de Fomento en lo referente al otorgamiento de nuevas autorizaciones impide y mucho el desarrollo de la actividad de los autónomos y de las pequeñas empresas desde el momento que entre en vigor. Dejando de lado el tema de la intransmisibilidad de las autorizaciones, salvo el régimen a los herederos forzosos, el hecho de que todas las ampliaciones de vehículos, etc. tengan que hacerse con vehículos de menos de cinco meses, no facilita mucho la supervivencia en condiciones competitivas para los autónomos y pymes.

Vamos a lo que quiere Fomento en relación con la antigüedad de los vehículos:

  • Para las sustitución de vehículos: a partir del 1 de Enero de 2015 el transportista que desee sustituir un vehículo que actualmente posee (no estamos hablando de ampliar flota) deberá obligatoriamente sustituirlo por uno de menor antigüedad,  lo que implica que  ya no podrá acogerse a la actual fórmula de computar la antigüedad media de seis años de la flota.
  • En el caso de la ampliación de flota: a partir del 1 de Enero de 2015 desaparecerá también la actual fórmula de computar la antigüedad media de seis años de la flota, de tal modo que sólo se podrá incrementar la flota actual con vehículos nuevos (menos de cinco meses).
  • Y finalmente, en relación con la transmisibilidad de las autorizaciones y la disponibilidad de un mínimo de tres vehículos para ello: la nueva regulación por la que se exigirá que el adquiriente de una autorización de transporte tenga que completar necesariamente la flota hasta los tres vehículos, se retrasará su entrada en vigor hasta el 1 de Julio de 2015.

6.-Se establece un régimen especial para socios, que quieran salirse de la cooperativa, de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte. Lo primero es diferenciar si el socio es titular de vehículos ligerísimos hasta 3,5 Tn. de MMA) o pesados (más de 3,5 Tn. de MMA).

En el primer caso, no hay ningún problema, a partir de la publicación de la norma y en los tres o cuatro meses siguientes (según el plazo que se indique en la norma una vez publicada) podrán adscribirse al régimen específico para este tipo de vehículos y solicitar una tarjeta MDL a su nombre como persona física.

Pero, en el caso de que el socio de la cooperativa lo que tuviera son vehículos pesados tiene la opción de constituir una sociedad mercantil, solo o con otros cooperativistas, donde junten un mínimo de tres vehículos, sin importar la antigüedad de los mismos pero sí teniendo que cumplir con los requisitos de capacitación (al ser una sociedad puede cumplir el requisito cualquiera de los socios o bien una tercera persona ajena a la sociedad con el cumplimiento de determinados requerimientos en cuanto a alta en la Seguridad Social, etc.), honorabilidad y capacidad económica. Para esto dispondrán de un plazo de entre tres y cuatro meses desde la publicación de la esta norma.

Sabemos que el Ministerio tiene intención de que se publique esta nueva orden de otorgamiento de autorizaciones  en el mes de junio a más tardar y que entraría en vigor, para la mayor parte de sus artículos, el próximo 1 de enero de 2015. Aunque ya habéis visto que algunos aspectos, como la disponibilidad de tres vehículos para la transmisión de la tarjeta, se demorarán aún más, hasta el 1 de julio de 2015. Más o menos al año de su publicación.

 

 

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