El descanso en cabina se va a sancionar a partir del 1 de enero de 2019

Fomento va a prohibir el descanso semanal normal de 45 horas en cabina a partir del 1 de julio.

El Ministerio de Fomento ha anunciado que España va a sancionar también el descanso normal (45 horas mínimo) en cabina a partir del 1 de enero de 2019, fecha en la que está previsto que entre en vigor el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).

El pasado 20 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió su sentencia en la que prohíbe que el descanso regular de 45 horas (mínimo) se tome a bordo del camión y, en la misma sentencia, pide a todos los Estados Miembros que legislen de forma que no solo se prohíba, sino que se sancione esta circunstancia y se apliquen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta prohibición.

Sabido es que hay países que prohibieron el descanso en cabina hace tiempo (Francia, Alemania,…), como un medio más de lucha contra la competencia desleal ejercida por las empresas de transporte del Este de Europa (muchas de ellas deslocalizadas),cuyos conductores pasan largas temporadas fuera de sus países de residencia en condiciones bastante precarias en las que la cabina del camión es su hogar.

Prohibido el descanso semanal normal de 45 horas

Ahora, el Ministerio de Fomento, contrario inicialmente a esta medida, se ha visto obligado a incorporar esta infracción, realizar el descanso semanal regular de 45 horas que debe tomarse cada dos semanas (en medio se puede tomar uno reducido de 24 horas, pero las horas no tomadas hay que sumarlas a otro descanso semanal regular), y lo va a hacer en el nuevo Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre que ahora mismo se está tramitando y que se quiere tener en vigor el próximo 1 de julio de 2018.

En principio, esta infracción afecta a los conductores de empresas extranjeras que hagan transporte en nuestro país, ya que los conductores de empresas españolas, este descanso lo tomas habitualmente en su domicilio. Porque reiteramos que la prohibición se refiere exclusivamente al descanso semanal regular de 45 horas, no al descanso reducido que sí se puede tomar en la cabina del camión.

En cuanto al tipo infractor que se le va a aplicar (leve, grave o muy grave), Fomento ha indicado que estará en función de las horas de descanso tomadas inadecuadamente a bordo del camión.

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