Restricciones en Francia en 2014

Restricciones en Francia en 2014

Si te interesan las restricciones a la circulación en Francia para este año, y si haces internacional seguro que te interesan, pincha en este enlace y accede a la información completa y en castellano.

 

ART. 1 – PROHIBICION GENERAL

 

Prohibición Para vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 t. de PMA., excepto los vehículos especiales y vehículos con equipamiento agrícola.

Localización En toda la red de carreteras y autopistas.

Período Los sábados y vísperas de fiesta, desde las 22’00h. a las 22’00h. de domingos y días festivos.

 

ART. 2 – PROHIBICIONES COMPLEMENTARIAS

 

VERANO

Prohibición Para vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 t. de PMA, excepto los vehículos especiales y vehículos con equipamiento agrícola.

Localización En toda la red de carreteras y autopistas.

Período Los sábados 19 y 26 de Julio; 2, 9 y 16 de Agosto 2014, de 07’00h. a 19’00h., y de 00’00h. a 22’00h. del domingo (Por lo tanto, se permite la circulación estos sábados de 19’00h a 24’00h.

Excepciones Ver derogaciones permanentes en el punto 4. INVIERNO

 

Prohibición Para vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 t. de PMA, excepto los vehículos especiales y vehículos con equipamiento agrícola.

Período Los sábados 15 y 22 de Febrero, así como el 1, 8 y 15 de Marzo 2014, de 07’00h. a 18’00h., y de las 22’00h.a las 24’00h. los domingos siguientes de 00.00h a 22.00h (Por lo tanto, se permite la circulación estos sábados de 18’00h a 22’00h.).

 

Localización En las siguientes carreteras y autopistas, (en ambos sentidos, salvo mención expresa):

 

Bourg en Bresse – Chamonix

A40 de Pont d’Ain (bifurcación A40/A42) a Passy-le-Fayet (bifurcación A40/RD1205)

RD1084 de Pont d’Ain (bifurcación RD1084/RD1075) a Bellegarde

RD1206 de Bellegarde a Annemasse

RD1205 de Annemasse a Passy-le-Fayet

RN205 de Passy-le-Fayet a Chamonix

 

Lyon/Chambéry/Tarentaise/Maurienne

A43 de la intersección A46 sur/A43 a la intersección A43/A432, en sentido Lyon-Chambéry

A43 de la intersección A43/A432 al Túnel del Fréjus

A430 de Pont Royal (bifurcación A43/A430) a Gilly-sur-Isère (cruce A430/RN90)

RD1090 de Pont-Royal a Gilly-sur-Isère (cruce A430/RN90)

RN90 de Gilly-sur-Isère (cruce A430/RN90) a Bourg-Saint-Maurice

RD1090 de Bourg-Saint-Maurice a Sèez

RD306 (Rhône) y RD1006 (Isère y Savoie) de Saint-Bonnet-de-Mure al Freney

RN201 en la travesía de Chambéry (VRU – via rápida urbana) Lyon/Grenoble/Briançon

A48 de Coiranne (bifurcación A48/A43) a St Egreve (bifurcación A48/A480)

A480 de St Egreve (bifurcación A480/A48) a Pont-de-Claix (bifurcación A480/RN85)

RN85 de Pont-de-Claix (bifurcación A480/RN85) a Vizille (bifurcación RN85/RD1091)

RD1091 de Vizille (bifurcación RN85/RD1091) a Briançon

 

Bellegarde y Saint Julien-en-Genevois/Annecy/Albertville

A41 norte de St Julien-en-Genevois (cruce norte A40/A41) a Cruseilles (A410/A41 norte)

RN1201 de St Julien-en-Genevois a Annecy

RD1508 de Bellegarde a Annecy

RD3508 circunvalación de Annecy

RN1508 de Annecy a Ugine

RN1212 de Ugine a Albertville

 

Annemasse/Sallanches/Albertville

RD1205 de Anemasse a Sallanches

RD1212 de Sallanches a Albertville

 

Chambéry/Annecy/Scientrier

A410 de Scientrier (cruce A410/A40) a Cruseilles (A410/A41 norte)

A41 norte de Cruseilles (A410/A41cruce norte) al cruce con la A43 en Chambéry

RD1201 entre Chambéry y Annecy

RD1203 entre Annecy y Bonneville

 

Grenoble/Chambéry

A41 sur entre Grenoble y la A43 (cruce de Francin) a Montmélian en sentido norte

RD1090 entre Montmélian (73) y Pontcharra (38)

 

Excepciones Ver derogaciones permanentes más en el punto 4.

 

ART. 3 – PROHIBICIONES LOCALES -REGION D’ILE DE FRANCE

 

Prohibición Para vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5 t. de PMA, excepto los vehículos especiales y vehículos con equipamiento agrícola.

Localización En algunos tramos de la red de autopistas d’Ile de France:

A6a, A6b del Bulevar Periférico de París al cruce con las autopistas A6 y A10 (término de Wissous)

A106 del cruce con la autopista A6b al aeropuerto de Orly

A6 del cruce con las autopistas A6a y A6b hasta el cruce con la RN104-este (término de Lisses)

A10 del cruce con las autopistas A6a y A6b hasta la RN20 (término de Champlan)

A12 del cruce con la autopista A13 (triángulo de Rocquencourt) hasta la RN10 (término de Montigny le Bretonneux)

A13 del Bulevar Periférico de París hasta el intercambiador de Poissy-Orgeval (término de Orgeval)

 

Período:

 

Sentido Paris provincias:

Los viernes de 16h00 a 21h00

Los sábados de 10h00 a 18h00 y de 22h00 a 24h00

Las vísperas de fiesta de 16h00 a 24h00

Domingos y festivos de 00h00 a 24h00

 

Sentido provincias Paris:

Los sábados y vísperas de fiesta de 22h00 a 24h00

Los domingos y días festivos de 00h00 a 24h00

Los lunes y el día siguiente a festivo de 06h00 a 10h00

 

ART. 4 – DEROGACIONES PERMANENTES

 

Las derogaciones permanentes son concedidas, sin necesidad de una autorización especial, para las siguientes operaciones de transporte:

 

1. Los vehículos pesados que transporten exclusivamente animales vivos o mercancías perecederas, siempre y cuando la cantidad de estas mercancías alcancen al menos la mitad de la carga útil del vehículo u ocupen al menos la mitad de la superficie útil de carga del vehículo. En caso de entregas múltiples, las condiciones de carga mínima no son requeridas más allá del primer punto de entrega si las otras entregas ocurren dentro de una zona limítrofe a la región de origen del primer punto de entrega y de sus departamentos limítrofes, o al área del primer punto de entrega y áreas adyacentes dentro de los 150 Km.

 

Los vehículos así descritos no están sometidos a unas condiciones de carga mínima y pueden circular en vacío si sus desplazamientos consisten en operaciones de recolección limitadas a una zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.

 

Los vehículos que transporten caballos de carreras no estarán sometidos a las condiciones de carga mínimas.

 

Los vehículos que hayan sido utilizados para el transporte de palomas mensajeras, estarán autorizados para circular en vacío por toda la red de carreteras.

 

Son consideradas mercancías perecederas:

 

* Huevos en cáscara.

* Pescados, crustáceos y moluscos vivos.

* Toda mercancía cuya conservación exija refrigeración, mercancía congelada o ultra congelada y sobre todo productos cárnicos y pescados, leche y productos lácteos, productos hechos con huevo, levaduras y productos vegetales, incluidos los zumos de frutas refrigerados y vegetales crudos cortados listos para su consumo.

* Toda mercancía que obligatoriamente deba mantenerse en caliente.

* Frutas y verduras frescas (incluyendo patata, cebolla y ajo).

* Flores cortadas, plantas y flores en macetas.

* Miel.

* Huesos de animales.

 

2a. Vehículos dedicados, durante la recolección, al transporte de productos agrícolas desde el lugar de la cosecha al lugar de almacenamiento, procesado, embalado o manipulación, dentro de un área constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.

 

2b. Vehículos dedicados, durante la campaña de la recolección de la remolacha, al transporte de la misma desde el lugar de la cosecha al lugar de almacenamiento o de utilización. A estos vehículos no se les permite usar la red de autopistas.

 

3a. Vehículos cuya carga es indispensable para la instalación de eventos económicos, culturales, deportivos, educacionales o políticos, los cuales han sido autorizados regularmente, bajo la condición que los citados eventos tengan lugar el mismo día o, a lo más tardar, al día siguiente de su desplazamiento.

 

3b. Vehículos que transporten aparatos de recreo para un espectáculo debidamente autorizado el mismo día o al día siguiente.

 

3c. Vehículos que transporten hidrocarburos gaseosos en composición licuable, NSA, nº ONU 1965, o de productos petrolíferos, nº ONU 1202, 1203, 1223 necesarios para el desarrollo de competiciones deportivas regularmente autorizadas, bajo reserva de que la misma justifique el desplazamiento y se desarrolle el mismo día o el siguiente a lo más tardar del desplazamiento.

 

4. Vehículos que transporten exclusivamente prensa.

 

5. Vehículos que transporten las mudanzas de oficinas o de fábricas situadas en zonas urbanas.

 

6. Vehículos especialmente habilitados para la venta ambulante de los productos transportados dentro de una zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.

 

7. Vehículos de comerciantes para la venta de sus productos en las ferias y mercados dentro de una zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.

 

8. Vehículos utilizados para efectuar transporte de fletes aéreos bajo la cobertura de una carta de porte aérea.

 

9. Vehículos para el transporte de residuos hospitalarios y de aquellas mercancías necesarias para el funcionamiento de establecimientos hospitalarios.

 

10. Vehículos que transporten gas médico.

 

11. Vehículos que transporten aparatos de radiografía de gama industrial.

 

Para todos ellos, se autoriza la circulación en vacío dentro de la zona restringida de la región del último punto de entrega y de sus departamentos limítrofes, o al área del último punto de entrega y áreas adyacentes dentro de los 150 Km.

Para los vehículos mencionados en los puntos, 3, 6 y 7, está autorizada la circulación con carga al finalizar tanto la venta como el evento que haya tenido lugar, dentro de la zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.

Salvo otras disposiciones contrarias, para la aplicación de las disposiciones del presente artículo, la región de origen es la región de salida del vehículo (o de entrada en Francia) para la operación correspondiente.

 

ART. 7 – DEROGACION EN ZONA FRONTERIZA

 

Los prefectos de los departamentos fronterizos tienen la posibilidad, con el fin de atenuar las consecuencias de la ausencia de armonización de las prohibiciones de circulación con los Estados fronterizos, de derogar las prohibiciones de circulación previstas en los Artículos 1º y 2º de esta normativa.

 

ART. 8 – DEROGACION EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

 

En casos de circunstancias excepcionales, si los vehículos a los que hace referencia el Artículo 1º han sido inmovilizados en el curso de las doce horas anteriores al inicio de un período de prohibición de circulación fijado por los Artículos 1º, 2º y 3º de esta norma, los prefectos del departamento podrán, en coordinación con los prefectos de los departamentos limítrofes, autorizarlos a través de decreto para que circulen durante toda o parte del periodo de prohibición en una zona determinada.

 

Días festivos

1 Enero Año Nuevo

20 Abril Pascua*

21 Abril Lunes de Pascua

1 Mayo Fiesta del Trabajo

8 Mayo Armisticio 1945

29 Mayo La Ascensión

8 Junio Domingo de Pentecostés*

9 Junio Lunes de Pentecostés

14 Julio Fiesta Nacional de la Bastilla

15 Agosto La Asunción de Nuestra Señora

1 Noviembre Todos los Santos

11 Noviembre Armisticio 1918

25 Diciembre Navidad

 

PARIS – REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECOGIDA DE MERCANCIAS

Este Reglamento afecta a los transportistas profesionales que realicen un desplazamiento y una recogida y/o una entrega de mercancías en París; a las empresas que transporten, recojan o entreguen mercancías propias; y a los particulares que efectúen ocasionalmente un transporte de mercancías.

 

Vehículos afectados 1 Vehículos que tengan una superficie inferior a 29 m²., movidos por un motor eléctrico, gas o híbrido, o que emplea un motor Euro 3 (hasta el 31-12-2008), Euro 4 (a partir del 01-01-2009), o Euro 5 (a partir del 01-01-2010).

 

Entregas autorizadas Las 24 horas del día.

 

Vehículos afectados 2 Vehículos que tengan una superficie inferior a 29 m².

 

Entregas autorizadas De 22’00h a 17’00h.

 

Vehículos afectados 3 Vehículos que tengan una superficie igual o inferior a 43m².

 

Entregas autorizadas De 22’00h a 07’00h.

 

Derogación permanente: Estas prohibiciones no se aplicarán a los siguientes vehículos:

 

* Mudanzas

* Camiones cisterna

* Porta-vehículos

* Transporte de harina

* Aprovisionamiento de mercados

* Transporte de valores

* Transporte de materiales de obra

* Recogida y transporte de residuos

* Conservación y limpieza de las vías públicas

 

NOTA:

– Las paradas en las áreas de entrega parisinas, están limitadas a 30 minutos.

– La utilización del disco “Entrega de Mercancías” es obligatorio para indicar la hora de llegada y la motorización del vehículo. Los discos están disponibles en las comisarías de Policía, en la Cámara de Comercio y en las Asociaciones profesionales de París. El disco debe colocarse de manera bien visible por dentro del parabrisas.

– En los carriles bus, las áreas de entrega son zonas de parada y no de estacionamiento. Estas zonas son exclusivamente reservadas para la carga y descarga de mercancías realizada por aquellos profesionales que dispongan de vehículos utilitarios.

– Para toda información complementaria se puede dirigir al Ayuntamiento de París, Dirección de Vías Públicas y de Desplazamientos, Sección Estacionamiento, 15 Bd. Carnot, 75012 París, Tfnº: + 33 144 67 28 00.

– Este Reglamento se aplica en la ciudad de París, salvo reserva de una normativa

  • Suscríbete a nuestro boletín

  • Nuestro Podcast

NUESTROS DESTACADOS

Restricciones a la circulación de camiones 2024

El Cuadernillo con las restricciones a la circulación de camiones 2024 en todo el territorio nacional ya está disponible, en formato PDF o revista....

Volvo Trucks rompe el techo de potencia con 780 CV y lanza nueva gama FH Aero

Volvo Trucks rompe el techo de potencia con un nuevo motor de hasta 780 CV para el FH16 y lanza nueva gama FH Aero,...

Los vehículos comerciales cerraron 2023 con un incremento de las matriculaciones del 22%

Los vehículos comerciales cerraron 2023 con un incremento de las matriculaciones del 22% respecto al año 2022, con 146.052 unidades comerciales. El único tipo...