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en
la
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primera vez se produciría un hecho así, que
fallando en contra de un país por una incom-
patibilidad de este calibre, no se le obligue a
devolver las cantidades recaudadas errónea-
mente o bien a indemnizar a los perjudicados.
Pero la crítica situación que atraviesan nues-
tras finanzas puede dar lugar a que suceda
esta excepcionalidad. Y es que podríamos
estar hablando de cantidades que ronden los
13.000 millones de euros.
Tres escenarios posibles
¿Qué va a pasar entonces? Y, ¿qué va a suce-
der con todos aquellos que recurrieron este
impuesto y solicitaron su devolución? A la
hora de dictar la sentencia hay tres escena-
rios posibles:
1.
Que la sentencia sea favorable al deman-
dante y establezca la ilegalidad del céntimo
sanitario y no se fijen restricciones tempora-
les, con lo que el Gobierno tendría que indem-
nizar y devolver todo lo recaudado en con-
cepto de ‘céntimo sanitario’.
En espera de conocer la sentencia
Jaque mate
al ‘céntimo sanitario’
E
l Tribunal de Justicia de Estrasburgo ha
hecho público un dictamen en el que
declara que el ‘céntimo sanitario’ es incom-
patible con la legislación comunitaria. Lo
siguiente será el fallo o sentencia del Tribu-
nal que, salvo sorpresas de última hora, irá
en la misma línea que el dictamen previo que
hemos conocido.
Prácticamente no hay dudas sobre el tono
de la sentencia: todos los indicadores llevan
a confiar en que el Tribunal de Estrasburgo
declarará ilegal el cobro de este recargo a los
gasóleos que estableció el Gobierno español
de 2002 y que se ha venido cobrando hasta
diciembre de 2012. Porque hay que tener en
cuenta que desde enero de 2013 no existe el
céntimo sanitario y no existe porque el
Gobierno español era plenamente consciente
de que el Tribunal de Justicia de Estrasbur-
go se lo iba a tumbar.
Lo que hizo el Gobierno fue sustituir el cén-
timo sanitario por una subida del Impuesto
de Hidrocarburos de 4,8 céntimos/litro, de los
cuales 2,4 céntimos/litro los recauda el Esta-
do y los otros 2,4 céntimos/litro las comuni-
dades autónomas.
No ajustado a derecho
Ya en mayo de 2008, la Comisión Europea
notificó al Gobierno español, en forma de dic-
tamen motivado, que el ‘céntimo sanitario’ no
se ajustaba al derecho de la Unión Europea.
En noviembre de 2011, el Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña fue quien planteó
esta cuestión al Tribunal de Justicia de
Estrasburgo, para que se pronunciara de for-
ma extrajudicial sobre la compatibilidad o
no, con la legislación comunitaria de impues-
tos sobre los hidrocarburos, de este impuesto
sobre los gasóleos. Siguiendo con este proce-
so, en junio pasado se celebró en Luxembur-
go la vista oral, paso previo a la sentencia del
Tribunal de Justicia de Estrasburgo, para
que el demandante y el demandado expusie-
ran sus razones.
Y en esta vista oral, el representante del
estado español no defendió en ningún
momento la legalidad del ‘céntimo sanitario’,
sino que se limitó a recalcar la situación eco-
nómica que atraviesa nuestro país, por lo
que se pedía que en la sentencia no se obli-
gara al Estado Español a devolver el importe
del céntimo sanitario, sino que se aplicara a
futuro, es decir, que si se cobrara de nuevo el
‘céntimo sanitario’ a partir de la fecha de la
sentencia se tendría que devolver, si no, no.
Y como el ‘céntimo sanitario’ ha desapareci-
do y ha sido sustituido por un mayor impor-
te del impuesto especial de hidrocarburos, ya
no habría lugar a esa devolución de lo recau-
dado en concepto de céntimo sanitario.
Y, por lo que ha dejado entrever el repre-
sentante del Tribunal de Estrasburgo, no
debiera sorprendernos mucho si esto suce-
diera así, ya que ha subrayado la excepcio-
nalidad de la situación y el hecho de que por
En unos meses saldrá la sentencia
del tribunal de Estrasburgo que,
si todo es normal, dirá lo mismo
que el dictamen que acabamos
de conocer, que no es otra cosa
que declarar la incompatibilidad
del céntimo sanitario con
la legislación comunitaria
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