La acción directa es una garantía de cobro para el transportista

La acción directa es una garantía de cobro para el transportista

 

El Tribunal Supremo lo ha dejado claro, la reclamación por la vía de la acción directa contemplada en la LOTT es mucho más que una acción directa, es toda una garantía adicional de cobro que tiene el transportista efectivo ante los Tribunales frente al cargador y todos los intervinientes en la cadena de transporte.

Os ponemos en antecedentes: El cargador B contrata con un transportista intermediario C una serie de portes, que realiza de forma efectiva el transportista A. El total de los portes realizados por A para C asciende a 25.000 euros. Al no cobrar ninguno de los portes realizados, A demanda judicialmente a B su pago en ejercicio de la Acción Directa. Como B ya ha pagado esos portes a C se opone a la demanda y alega precisamente eso, que ya ha pagado los portes. Y lo justifica documentalmente.

Para el Tribunal Supremo que ha emitido esta sentencia, está claro que la acción directa ejercitada por el transportista contra el cargador es inmune a los pagos que éste hubiera realizado al transportista intermediario. Es decir, que da igual si el cargador ha pagado ya o no esos portes al intermediario, sigue respondiendo del pago ante el transportista efectivo en el caso de que el intermediario no proceda al pago de los mismos.

En el análisis que el Tribunal Supremo realiza de esta situación abunda en varios aspectos muy interesantes. Uno de ellos es, cómo la inclusión de la acción directa responde a la necesidad de dar respuesta a una reivindicación antigua del sector del transporte como es la adopción de mecanismos que aseguren el cobro de los portes. ¿Y por qué entiende el tribunal Supremo que hay que dar esta garantía de cobro a los transportistas? Porque el transporte es una actividad económica fundamental que está integrado sobre todo por pequeñas empresas que ante situaciones frecuentes de imago ven muy comprometida su viabilidad.

Otro aspecto que tiene en cuenta el Tribunal Supremo es el hecho de la desigualdad en las relaciones contractuales entre cargadores y transportistas, siendo éstos la parte más débil y por tanto necesitada de protección. Por eso, es necesario introducir garantías de cobro por parte de los transportistas, y la acción directa, tomada de la legislación francesa, es una de ellas.

La acción directa  es una garantía de cobro del porte

Así las cosas, entiende el Tribunal Supremo que la acción directa es más que una acción directa tradicional (en la que el obligado al pago, el cargador, solo respondería de la parte que no hubiera pagado todavía al transportista intermediario) para convertirse en una modalidad de garantía de cobro suplementaria.

Esta conversión de la acción directa en una garantía de pago, en nuestro ordenamiento, es una novedad que introduce la Ley De Ordenación del Transporte Terrestre al confirmar, en su Disposición Adicional Sexta, que el ejercicio de la acción directa contra el cargador no se supedita a que éste haya abonado o no todo o parte de los portes al intermediario, o porteador contractual, sino que lo que importa es si el transportista efectivo ha cobrado todo o parte o nada por parte del transportista intermediario.

De esta forma, la acción directa en el transporte incluye una garantía adicional de cobro por parte del transportista efectivo ya que convierte al cargador principal y a todos los subcontratistas intermedios en obligados solidarios del pago del precio del transporte al transportista final, incluso, aunque ya hubieran pagado el porte que se reclama al transportista intermedio o contractual.

Es cierto que esta conversión de la acción directa en garantía de cobro puede implicar que el cargador principal se vea obligado a pagar dos veces por el mismo porte, pero para el Tribunal Supremo no hay mayor inconveniente que reclamar posteriormente contra el transportista intermedio que, habiendo cobrado el porte, no abona a su vez al transportista efectivo.

Así, el Tribunal Supremo lo tiene claro y recomienda al cargador principal lo siguiente: para no verse en situaciones en las que pueda tener que pagar dos veces el mismo porte, prohibir la subcontratación del transporte en el propio contrato de transporte.

 

 

 

 

 

 

11 Comentarios

  1. Ya era hora que alguien ( Tribunal superior) reconozca nuestras necesidad de cobro directo y no los (chupasangres) intermediarios, que se aprovechan, y nadue les pone freno.
    Que cunda el ejemplo y no se quede impune…..

    • Muchas gracias por tu comentario, solo puntualizar que es una sentencia del Tribunal Supremo y que implica no el cobro directo del cargador, sino la posibilidad de reclamar ese cobro del cargador cuando el intermediario no paga (aunque lo haya cobrado ya del cargador, y que implicaría que el cargador paga dos veces el porte).

      • TT de Galicia me ha descontado de mi facturación con ellos dos cargas que se volcaron 4.400 Euros, ,la segunda sin avisar que havia pasado y sin ninguna documentaciòn.
        Me pueden informar si esta manera de actuar se puede hacer y es correcta.<<<<<<<<<<<<<<<<<<, seria posible hacer alguna gestión para recuperar este dinero. Soy autonomo y esto representa mucho dinero para mi economia.
        Gracias

        • Nis falta bastante información sobre lo sucedido y no te puedo confirmar si podrás recuperar el dinero descontado o no. A priori parece que hay bastante oscurantismo por la cargadora ya que descuentan sin demostrar… ¿No estabas tú delante cuándo se volcó la carga y se dañó? Porque entendemos que como consecuencia del vuelco habrá habido un daño que justifique el descuento… Si no estabas delante, si tú la entregaste bien, ¿por qué te piden responsabilidad a tí?

          Lo que sí te recomiendo es que acudas a tu asociación, hables con el/la abogad@ encargada de estos temas y te lleve adelante la reclamación, si corresponde. Yo no lo daría por perdido, sin más.
          Saludos,

    • Soy un autónomo que hace repartos a domicilio para Carrefour y para Eureka (cargador principal) la empresa a quien facturó es Adom Reparte (intermediario).
      Adom Reparte S. L.,me debe 14.000 euros y no quiere pagarme pese a que Carrefour y Eureka me confirman que ya han pagado al intermediario.
      Estoy reclamando al cargador y como ya ha pagado se exime de sus obligaciones y Adom Reparte se niega pagar sin ninguna razón..
      Vergonzoso que estos intermediarios se aprovechen del trabajo y del dinero de otros.

      • Buenas tardes,

        El cargador no puede eximirse, aunque haya pagado a los intermediarios, como te informamos precisamente en esta entrada. Es la acción directa (Responsabilidad Subsidiaria del Cargador, según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). Eso sí, si el modo en el que le reclamas es de buena voluntad, con una llamada, etc. se va a negar diciendo que ya lo ha pagado. Pero, si la reclamación la haces conforme a los medios que te permite el derecho, tendrá que buscar otros argumentos para no pagar. Ése no le va a servir.
        Yo te aconsejaría que te pusieras en contacto con los servicios jurídicos de tu asociación provincial para que te asesoren sobre los pasos que debes seguir.

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