Francia no exige todavía salario mínimo a los conductores extranjeros

Salario mínimo en FranciaLa Ley francesa que puede exigir salario mínimo a los conductores de empresas extranjeras en Francia, que realicen cabotaje, no está todavía aprobada y por lo tanto no ha entrado en vigor ni lo va a hacer de forma inmediata.

En relación con las noticias aparecidas en algunos medios de comunicación sectoriales, en los que se afirmaba que Francia había aprobado esta semana una nueva ley estableciendo la exigencia para las empresas transportistas extranjeras, que hicieran cabotaje en Francia, de cumplir el salario mínimo interprofesional francés respecto de sus conductores asalariados, os aclaramos lo siguiente:

  • Dicha ley no está todavía aprobada, se trata de un proyecto de ley pendiente de aprobación en la Asamblea Nacional Francesa, aunque previsiblemente dicha norma sea aprobada el próximo mes de marzo, pero para su entrada en vigor habrá que esperar a un posterior desarrollo.
  • Dicha normativa sólo será de aplicación a los transportes de cabotaje (interiores) que se realicen en Francia, por tanto, no será de aplicación ni a los transportes internacionales con origen o destino en Francia ni tampoco a los transportes en tránsito por territorio francés.
  • El proyecto de ley que se está tramitando, y que por tanto podría sufrir modificaciones hasta su aprobación definitiva, establece la obligación para las empresas transportistas que no sean francesas, que pretendan realizar transportes interiores en Francia (cabotaje) que, previamente a cada servicio, presenten una declaración al Departamento de Trabajo francés competente, y, además, que designen un representante en Francia a efectos de responder ante las autoridades francesas.

En dicha declaración previa deberán incluirse las siguientes cuestiones:

  • Nombre de la empresa transportista.
  • Número y nombre de los trabajadores asalariados desplazados a Francia.
  • Lugar de prestación del servicio de transporte.
  • Duración del servicio.
  • Cuantía del salario.

Dicha declaración podrá presentarse en formato papel o bien electrónicamente.

  • El incumplimiento de la nueva regulación daría lugar a una multa por cada asalariado de 2.000 euros, que se ampliaría a 4.000 euros en caso de reincidencia. Dicha multa sería impuesta tanto a la empresa transportista como a la empresa cargadora o intermediaria que contrató a la empresa transportista.

Os mantendremos informados de cómo quede definitivamente la nueva regulación una vez sea aprobada.

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