Ayudas para el transporte por el coronavirus

En este artículo os comentamos las diferentes opciones de ayudas para el transporte por el coronavirus, que no es que sean estrictamente ayudas desarrolladas por y para el transporte, si no para los autónomos y pequeñas empresas en general, que se hayan visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el coronavirus.

Ayudas para el transporte por el coronavirus

Las pequeñas y medianas empresas y los autónomos figuran entre los más afectados por la parada de la actividad económica a raíz de la pandemia del coronavirus y la declaración del estado de alarma en el territorio español.

El estado de alarma se declaró el 14 de marzo hasta el 28 del mismo mes. Se estableció un prórroga hasta el 12 de abril y a la hora de escribir esto ya sabemos que habrá una nueva prórroga de confinamiento hasta el 26 de abril.

El transporte de mercancías ha sido desde el principio considerada como una actividad esencial, y ni siquiera la limitación total de actividad salvo a las actividades esenciales decretada del 28 de marzo hasta el 12 de abril, le ha afectado.

Pero no vamos a engañarnos, la disminución radical de la actividad económica ha conllevado una parada del 30% de la flota de transporte (probablemente sea superior por los datos registrados por la DGT de movimiento de vehículos pesados). Y la que sigue trabajando (básicamente suministros a hospitales, farmacias, supermercados y actividades esenciales que siguen en funcionamiento) no lo está haciendo igual que antes de la crisis.

Por medidas de seguridad y salud imprescindibles, por condiciones de trabajo, por numerosos trayectos de retorno en vacío ante la imposibilidad de encontrar carga.

Ayudas para el transporte por el coronavirus

Por todo lo anterior, ha sido necesario articular una serie de medidas, que nos parecen insuficientes y que esperamos vayan más allá de esta primera propuesta. Sobre todo en materia de acceso a créditos «blandos», facilidades de financiación, bonificaciones en la seguridad social, impuestos…

Echamos mucho de menos las medidas que, para autónomos y pequeñas empresas, se han puesto en marcha en otros países, porque una cosa está clara, si no se apoya ahora el tejido empresarial, cuando salgamos de la pandemia no va a haber empresas que contraten, coticen y paguen impuestos.

Y todos sabemos que las grandes corporaciones, los bancos, las multinacionales, los gigantes económicos poco o nada aportan a las arcas españolas.

Ayudas que pueden solicitar los transportistas autónomos por el coronavirus

Los autónomos pueden solicitar:

  • Una prestación económica extraordinaria por cese de actividad (o lo que es lo mismo, el paro del autónomo), aunque no se haya cotizado por cese de actividad en el pasado. Esta prestación por cese de actividad se aplica en los siguientes casos:
    • Autónomos titulares de negocios cerrados por la administración a raíz del estado de alarma, que son los comercios minoristas, excepto los de alimentación y bebidas, farmacias, veterinarios, sanidad, automoción, ópticas, estancos, tintorerías, tecnología y telecomunicaciones.
    • Autónomos de cualquier actividad que hayan sufrido una caída de al menos un 75% en sus ingresos de marzo del 2020 en comparación a la media de los últimos 6 meses.
  • La cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base de cotización de los últimos seis meses. En el caso de los autónomos que coticen por la base de cotización mínima mensual, 944, 40 euros/mes (con una cuota al mes de 286,15 €), la prestación sería de 661,86 €.
  • Los autónomos beneficiarios de alguna bonificación, como la tarifa plana de 60 € por nuevos autónomos, no perderán esta condición cuando retomen su actividad.
  • El autónomo no tiene que darse de baja para solicitar esta prestación y el tiempo que tenga derecho a la prestación por cese de actividad no tiene que pagar ese mes su cuota a la Seguridad Social.
  • En el caso de que ya haya abonado la cuota a la Seguridad Social, ésta se la devolverá de oficio al reconocerle el derecho a la prestación por cese de actividad.
  • En cualquier caso, esta prestación no será compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social (por ejemplo, si el autónomo también trabaja por cuenta ajena y cobra una prestación de baja o bien percibe una pensión por jubilación que compagina con su trabajo).
  • La prestación se solicita en la web de la mutua colaboradora del profesional autónomo.

El Ministerio de Seguridad Social y Migraciones ha aclarado que los autónomos que se acojan a la ayuda por cese no tendrán que pagar la cuota mensual a la Seguridad Social correspondiente a la parte no trabajada, es decir, a partir del estado de alarma del 14 de marzo.

Cómo saber cuál es la mutua en la que nos hemos dado de alta

Para tramitar la prestación por cese de actividad es imprescindible estar dado de alta en una mutua. Y a día de hoy todos los autónomos tienen que estarlo de forma obligatoria. El alta a la Seguridad Social incluye la afiliación a la mutua colaboradora. En caso de no tener el alta ni el boletín que entrega la mutua con su logotipo, se puede solicitar un duplicado del alta con el certificado digital en la web de la Seguridad Social. 

Con la aprobación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, se obligó a los autónomos a elegir una mutua hasta el 31 de marzo del mismo año. Por lo tanto, desde 2019 todos los autónomos tienen que contratar una mutua para contingencias comunes, contingencias profesionales y por cese de actividad.

Aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social

El RDL 11/2020 ha previsto unas condiciones especiales para el aplazamiento de las cuotas de autónomos y pequeñas y medianas empresas:

La moratoria afecta al pago de cuotas cuando el periodo de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio. Pero en los autónomos las fechas son diferentes: entre mayo y julio de 2020, lo que quiere decir que los autónomos no pueden aplazar abril, sobre todo ¡porque lo han pagado ya!, exceptuando además las actividades que se hayan suspendido con motivo del estado de alarma del 14 de marzo.


Para poder acceder a estas moratorias, el autónomo o empresa debe comunicarlo previamente dentro de los diez primeros días del periodo normal de ingreso. La concesión o no de la moratoria se dará a conocer en un plazo máximo de tres meses, que es el tiempo que tiene la Seguridad Social para responder a la solicitud.


También incluye la posibilidad de aplazar el pago de deudas anteriores que se tengan que pagar entre abril y junio. En el caso de ejercer este nuevo derecho, se requerirá abonar un interés del 0,5%. Para acceder a esta ayuda, hay que solicitarla también en los diez primeros días naturales en los que se deba pagar la misma.

En cualquier caso, es la Tesorería General de la Seguridad Social quien está facultada para conceder de forma excepcional las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en circunstancias excepcionales, en los casos y en las condiciones determinados por orden ministerial.

Cómo solicitar un ERTE por fuerza mayor

Las pequeñas y medianas empresas y los autónomos con trabajadores a su cargo pueden optar por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en las condiciones especiales establecidas por el RDL 8/2020 y que os resumimos a continuación:

a) Tendrán la consideración de provenientes de fuerza mayor, siempre que se acrediten debidamente:

  • El cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones al transporte público, y en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

b) Procedimiento especial por fuerza mayor:

  • El procedimiento se inicia mediante la solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral, que se tiene que acompañar con los medios de prueba que se estimen necesarios para demostrar la existencia de esta fuerza mayor. Esta comunicación también deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores. 
  • La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la medida, tendrá que ser constatada por la Autoridad Laboral en todos los supuestos.
  • Tramitación vía telemática. La Autoridad Laboral, realizadas las actuaciones previas y los informes necesarios de la Inspección de Trabajo, dictará en un plazo de 5 días su resolución, determinando si se ha constatado o no la existencia de esta fuerza mayor.
  • La resolución tendrá efectos retroactivos a la fecha de inicio de la causa de fuerza mayor.

Cuestiones que hay que tener en cuenta en materia de cotización en suspensiones (ERTE) por fuerza mayor (Art. 24):

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como de los importes correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión o reducción autorizado en esta empresa si, a 29 de febrero de 2020, tenía menos de 50 personas trabajadoras en plantilla, es decir el 100%. Si la empresa tiene 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar llegará al 75% de la aportación empresarial.

Cuantía que cobrarán los trabajadores durante el ERTE

Los trabajadores que cobren la prestación por desocupación recibirán durante los seis primeros meses el 70% de la base reguladora de los últimos 180 días cotizados.

Es importante saber que no siempre se cobrará el máximo de la base reguladora, puesto que tenemos que tener en cuenta los topes máximo y mínimos. El máximo que puede cobrar una persona que no tiene hijos son 1.098,09 euros, si tiene un hijo 1.254, 96 y si tiene dos hijos 1.411,83 euros,

En caso de no optar por un ERTE y mantener los puestos de trabajo total o parcialmente, recomendamos que el empresario aplace en cualquier caso las cuotas a la Seguridad Social (ver más arriba) y también las retenciones por IRPF de los trabajadores (modelo 111), las cuales ahora se pueden aplazar tal y como estableció el Real Decreto-Ley 7/2020 del 12 de marzo.

Por último, recordamos que durante el estado de alarma no se permitirá hacer despidos por razones derivadas del Covid-19 según el Real Decreto-Ley 8/2020.

Qué pasa con los impuestos devengados en este periodo

A pesar de que el Real Decreto 463/2020 de estado de alarma ha parado los plazos administrativos, esta medida no se aplica a los plazos tributarios, según ha aclarado el Real Decreto 465/2020. Solo se amplían los plazos de pago fruto de acuerdos de aplazamiento anteriores y de providencias de apremio.

En cuanto a las autoliquidaciones próximas, como por ejemplo la del próximo 20 de abril por el IVA del primer trimestre del 2020, FENADISMER recomienda a los transportistas que soliciten su aplazamiento en cuanto dispongan de su autoliquidación.

Según establece el Real Decreto-Ley 7/2020 del 12 de marzo, tanto el IVA como las retenciones por IRPF (modelo 111) y otros tributos con vencimiento hasta el 30 de mayo se podrán aplazar hasta 6 meses sin intereses los primeros tres meses, siempre y cuando el contribuyente sea una pequeña o mediana empresa o autónomo con facturación anual de hasta 6.010.121,04 €.

Alquileres de locales, si los hay

De momento las administraciones públicas no han previsto ayudas específicas por el pago de alquileres de locales comerciales o centros de trabajo regentados por autónomos. Solo se han previsto condiciones especiales para evitar desahucios en la vivienda habitual del autónomo, cuando este se encuentra en baja de actividad o bien ha sufrido una bajada de al menos un 40% en sus ingresos.

Más allá de aplicar las ayudas de cese de actividad a cubrir el gasto de alquiler del local comercial o centro de trabajo, una recomendación es pedir a los propietarios de los locales en los que se ejerza la actividad que se modifique temporalmente la renta ante el estado de alarma, los efectos del Covid-19 y el cierre general decretado de los comercios minoristas. 

Luz, teléfono, agua y suministros básicos de los autónomos

De momento, el Real Decreto-Ley 8/2020 y el Real Decreto-Ley 11/2020 solo han previsto que los proveedores de suministros, incluidos los de telecomunicaciones, no puedan cortar el servicio por impago a clientes vulnerables, que son aquellos con bajos ingresos y/o familiares dependientes a su cargo.

En cuanto a los alquileres y cuotas de leasing o renting de maquinaria y vehículos, el Real Decreto-Ley 8/2020 solo prevé que los proveedores y contratistas de las administraciones públicas puedan repercutir este gasto a la administración contratante en caso de que el contrato haya sido suspendido a raíz del Covid-19.

Los autónomos pueden beneficiarse de la moratoria en las hipotecas

También hay moratorias en el caso de vivienda privada para los autónomos; el Real Decreto-ley 11/2020 aclara esta medida y prevé que los autónomos queden incluidos como parte de los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria. Por tanto, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses, debiéndose acreditar la vulnerabilidad derivada del estado de alarma con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación.

Dónde conseguir más liquidez en los próximos meses

Más allá de las ayudas específicas del cese por actividad (que alcanza máximo al 70% de la base de cotización del autónomo), los autónomos pueden optar también a las líneas de crédito adicional del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que ha habilitado el Real Decreto-Ley 8/2020 para poder hacer frente a la caída de ingresos y a los gastos corrientes de los próximos meses de dificultades. Estas líneas son préstamos blandos, con tipos bajos, plazos largos y carencias generosas, articulados a través de las entidades financieras. Si bien, confiamos en que se amplíe y mucho la disponibilidad de la línea ICO o cualquier otra que se abra, porque ya hay más solicitudes (por encima del doble) que disponibilidad de fondos.

Posibilidad de rescatar el plan de pensiones para los autónomos

Aquellos autónomos que dispongan de planes de pensiones privados, ahora podrían rescatarlos para mejora su liquidez, con las condiciones que establece el Real Decreto-Ley 11/2020:

  • El beneficiario del plan tiene que ser titular de un establecimiento al público que ha sido cerrado por el estado de alarma o bien haber tramitado el cese de su actividad como empresario autónomo.
  • El rescate se podrá producir dentro de los seis meses posteriores a la declaración de estado de alarma (hasta el 14 septiembre 2020).
  • En cualquier caso, el importe rescatado no podrá ser superior a los ingresos netos que se han dejado de percibir por el cierre del negocio o cese de actividad a causa de la Covid-19.

9 Comentarios

  1. Soy transportista con un solo vehículo que, por lo visto, no tengo derecho a ninguna ayuda a pesar de estar parado desde el día 17 de marzo. Como yo hay muchísimos transportistas que, en muchos casos, no podremos continuar con nuestra actividad. Gracias por nada.

    • Tienes derecho a las ayudas que te correspondan que incluimos en el artículo. Como autónomo, tienes derecho a solicitar a través de tu mutua el cese de actividad, que no implica que te tengas que dar de baja, solo que puedas acreditar las condiciones que te relacionamos en la entrada. Que son absolutamente insuficientes y no sirven para salir adelante, sí, por eso se están reclamando al Gobierno desde todas las organizaciones de todos los sectores más medidas y más contundentes que permitan no solo salir del bache si no asegurar una continuidad de las empresas. Que nos hundamos todos los autónomos a quien menos le interesa es al Gobierno y a Hacienda. Así que confiemos en que alguna medida más articularán en los próximos días.

  2. Una vez más, los autónomos en el vagón de cola. O tienes un cese total de actividad, o como mínimo un 75%. Pero no hace falta llegar a eso para quedar en una situación crítica en algunos sectores denominados esenciales, en los que, aunque sigamos trabajando, lo hacemos bajo mínimos y sin facturar lo necesario para, al menos, cubrir gastos. Muchos autónomos estamos trabajando, literalmente «a pérdida».

    Al menos que no se llene el gobierno la boca de que está «ayudándonos», porque no es verdad.

    • Totalmente de acuerdo. Las ayudas son absolutamente insuficientes, ni siquiera podrían calificarse como ayudas, pero hemos realizado este artículo por dos motivos: el primero para exponer las ayudas reales que hay, para que, aunque sean escasas, si podéis os acojáis a ella, aunque solo sea para no pagar la seguridad social si os dan el cese de actividad o poder demorar pagos de alquileres…, el segundo para dejar expuesto al Gobierno con unas ayudas que no merecen ni el nombre.

    • Por cierto, no solo los autónomos. Las empresas tampoco tienen ningún tipo de ayuda, más allá de un ERTE a sus trabajadores, que también podéis hacer los autónomos que tengáis asalariados. Y los ERTE no salen gratis tampoco.

  3. MUCHAS GRACIAS POR EL ARTICULO. UNA PREGUNTA, YO TENGO 2 TRABAJADORES, QUE SI ESTAN TRABAJANDO AUNQUE EN LA AGENCIA LOS HAN PARADO VARIOS DIAS, EN MI CASO YO LLEVO PARADO DESDE EL DIA 20 DE MARZO (trabajo con clientes directos ) Y LO QUE ME QUEDA, QUE PIENSO QUE SERA HASTA FINAL DE ABRIL,
    COMO ES DEDUCIBLE NO VOY FACTURAR UN 75 % MENOS, COMO YA TE EXPLICO SOY UN AUTONOMO CON 2 TRABAJADORES, MI PREGUNTA ES, NO TENGO NINGUN TIPO DE AYUDA NI REBAJA EN EL AUTONOMOS AL TENER YO 1 CAMION PARADO???
    GRACIAS

    • Gracias por contactar con nosotros, en tu caso, que es muy específico, te recomiendo que te pongas en contacto con tu asociación provincial de FENADISMER o con el teléfono 914676704 en horario de 09:00 a 14.00 h. Las medidas van evolucionando con los días porque realmente se va a necesitar mucho apoyo por parte del Gobierno y diferentes administraciones. Ponte en contacto y a ver qué puedes hacer. Iremos actualizando este artículo con las nuevas ayudas que vayan surgiendo.

  4. Hola soy autónoma del transporte y soy socia de una cooperativa,
    En el mes de abril únicamente he tenido un porte de 2 horas, y en mi cooperativa me dicen que si quiero me solicitan la ayuda pero que me la denegarán porque el transporte se ha considerado esencial y no me incluye.
    El caso es que mi reparto es a tiendas de ropa y zapatos, y en alguna ocasión a concesionarios del automóvil, y ninguno de estos es esencial y han estado cerrados.
    ¿Es cierto que me van a denegar la ayuda?
    Muchas gracias y enhorabuena por el artículo, es el mejor que he encontrado sobre este tema.

    • Buenas tardes,
      Lo primero gracias por leernos. La prestación por cese es para todos los autónomos que o bien hayan cesado su actividad, o bien hayan reducido por encima del 75% su facturación con respecto a los meses precedentes. Y no se especifica si solo afecta a los autónomos de actividades esenciales o no, es para todos los que como consecuencia de la declaración del estado de alarma hayan visto reducida su facturación como te he indicado antes.Sí hay otro tipo de ayudas, como la moratoria en los pagos de la seguridad social, impuestos, etc. que solo son para las actividades que no quedaron suspendidas, pero en concreto la prestación por cese no.
      Por lo tanto, solicítala, y puedes hacerlo tú misma a través de internet en la web de tu mutua. En ella habrá un link a un formulario que tienes que rellenar y enviar. No tienes que entregar más documentación ahora, luego sí podrán solicitarte. Si te lo deniegan, te explicarán por qué. Si eres socia de alguna provincial de FENADISMER ponte en contacto con tu asociación y que te lo gestionen ellos o te asesoren mejor.
      Saludos,

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