En marcha la reforma de la Ley de Seguridad Vial

En marcha la reforma de la Ley de Seguridad Vial

Para avanzar en la mejora de la seguridad vial, el Gobierno ha elaborado un Anteproyecto de Ley que modifica la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Esta reforma que propone ahora el Gobierno se centra en aspectos muy concretos que la evolución de los vehículos, el comportamiento de los conductores y la necesidad de seguir avanzando en materia de seguridad vial hacen necesarios modificar. Estas modificaciones permitirán a su vez una nueva regulación concreta y actualizada del Reglamento General de Circulación en lo que hace referencia a circulación bajo los efectos de las drogas, alcohol, velocidades inadecuadas, etc.

Son tres los objetivos de este Anteproyecto de Ley, la mejora de la seguridad vial para lo que se regula la utilización del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco, prohibición de detectores de radar y la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo; el segundo objetivo es añadir y concretar nuevas regulaciones en lo referente a la retirada del permiso de circulación en caso de inmovilización del vehículo y se añaden nuevos supuestos de inmovilización y se modifica el cuadro de sanciones e infracciones; finalmente, se pretende con esta modificación dar un impulso a la cooperación institucional en materia de tráfico y seguridad vial mediante la creación de la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial y la modificación del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial.

Pasa a ser infracción muy grave circular con un vehículo cuya carga vaya cayendo a la vía por su mal acondicionamiento o estiba, suponiendo un peligro grave para el resto de los usuarios de la vía

En la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial quedarán fijados los preceptos básicos, mientras que la concreción técnica de cada supuesto se deja para el Reglamento General de Circulación.

Novedades en relación con la presencia de drogas

La Ley persigue “la tolerancia 0” en materia de drogas, por lo que el Anteproyecto prohíbe la conducción con la presencia de drogas en el organismo. En los últimos años se ha constatado que la presencia de drogas en la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial. En consecuencia, se diferencia entre la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, que es una sanción administrativa, y la influencia de esas drogas en la conducción que pasa a ser un delito, tal y como está recogido en el Código Penal. La detección de drogas se realizará “in situ” a través de una prueba realizada con la saliva del conductor mediante un dispositivo autorizado, realizando posteriormente un análisis de la muestra salival en cantidad suficiente. La prueba de contraste se hará mediante un análisis de sangre. Estos dispositivos ya han sido probados y según el Gobierno han demostrado ser seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y con viabilidad para ser utilizados por la Policía.

La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas o con presencia de drogas en el organismo pasa de 500 a 1.000 euros. La misma sanción se aplicará a los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía que, implicados en un accidente o habiendo cometido una infracción, se nieguen a someterse a estas pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo.

Prohibidos los detectores de radar

La reforma de la Ley de Seguridad Vial prohíbe expresamente los detectores de radar por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y la política de seguridad vial. Hasta ahora no es que se permitan, pero tampoco se prohiben expresamente.

Se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, como es lógico, y se sigue permitiendo los sistemas que informan de la presencia de radares.

El quebrantamiento de esta prohibición se tipifica como infracción grave y se castiga con multas de 200 euros y tres puntos.

Nuevos supuestos de inmovilización del vehículo

Se añaden dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo:

  • Incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación del vehículo (horarios, peso máximo autorizado).
  • Conducción sin el permiso en el caso de camiones y autobuses.

Y además, los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito del mismo.

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