Fomento confirma que el certificado de actividades no es obligatorio

Fomento confirma que el certificado de actividades no es obligatorio

Fomento confirma que el certificado de actividades de conductor no es obligatorio y que no puede sancionarse por su ausencia.

 

Y lo ha hecho respondiendo a la solicitud de FENADISMER de aclarar este punto, ya que nuestros agentes de la autoridad han estado sancionando la carencia de certificado de actividades como tal hasta no hace mucho. Ahora no, ahora ya se sanciona la carencia de registros del tacógrafo si en un control en carretera no se pueden justificar los periodos de conducción y descanso de los 28 días anteriores, como obliga la norma comunitaria. Por lo tanto, el certificado de actividades sirve para justificar esas ausencias, pero no es el único método de hacerlo.

Nunca las cosas son tan sencillas como puedan parecer a primera vista. Y en este caso tampoco. Hace unas semanas hemos conocido una Resolución Interpretativa de la Comisión Europea en la que se dice claramente que el certificado de actividades no es obligatorio y como tal las autoridades nacionales no pueden sancionar la carencia del mismo. Pero también hay un artículo en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dentro del denominado baremo de sanciones, que dice que la carencia de discos o documentos de impresión que resulten obligatorios a bordo del vehículo es una infracción Muy Grave que se sanciona con 1001 euros. La única forma de no ser sancionado es justificando en el mismo momento, y de forma previa al inicio de la jornada de conducción, qué se ha hecho en esos días de los que no hay discos o impresiones.

Nos encontramos entonces con un problema, al menos en España. Aquí no será ya obligatorio el certificado de actividades, sobre todo si lo dice la Comisión Europea, pero sí que es obligatorio llevar los discos del tacógrafo, o las impresiones del tacógrafo digital, de los 28 días anteriores al que se está conduciendo y nos paran los agentes de tráfico, y si alguno de esos días, o varios, no se ha conducido, y no es por descansos obligatorios, hay que justificar esa ausencia de discos. ¿Y cómo se justifica? Se dice que la forma de justificarlo es haciendo entradas manuales en los tacógrafos digitales o bien escribiendo a mano en el dorso de los discos-diagrama, pero no siempre será posible (por la longitud de la justificación, por el tipo de tacógrafo digital…)

Por eso Fomento nos dice que la forma más cómoda para todos es con el certificado de actividades de conductor, pero no es la única ni es obligatoria. Por lo que si el conductor acredita de cualquier otra manera qué ha realizado esos períodos de conducción que no aparecen en los discos o en las impresiones no tiene porqué llevar el certificado de actividades. Pero ¿qué documentación puede llevar para acreditarlo?

¿Se sanciona entonces no llevar a bordo del camión el certificado de actividades, si hay lagunas en los discos de los 28 días anteriores, o en las impresiones del tacógrafo? No, no se sanciona, se sanciona la carencia de discos o impresiones. Exactamente, el Ministerio de Fomento nos confirma que el código del baremo sancionador que debe utilizar el agente en carretera es el BD01.03 La Carencia a bordo del vehículo de las hojas registro de los tiempos de conduccoón y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. (Art. 140.35 de la LOTT).

Para que no haya conflictos interpretativos, FENADISMER solicitó  formalmente al Ministerio de Fomento que dictara una resolución interpretativa para que la resolución de la Comisión Europea se aplicara directamente en España, no hubiera lugar a malosentendidos, sobretodo en carretera, y, en consecuencia, no sea sancionada la carencia de certificado de actividades. Y ya la hemos conocido, la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento nos ha comunicado que no es obligatoria la utilización del certificado de actividades, “únicamente su utilización facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades en los casos previstos en el mismo y todas las autoridades de control en todos los países miembros la aceptarán sin perjuicio de una posible comprobación futura de veracidad”.

Por eso, recuerda la Sudirección general de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, en una inspección en carretera, si el conductor no aporta todos los registros obligatorios y no utiliza certificado de actividades (que, en cualquier caso, hay que realizar antes de iniciarse el viaje), se sancionará a la empresa por carencia de los registros obligatorios pero no por carencia de certificado de actividades.

 

 

14 Comentarios

  1. Buenos días, quería saber si tal registro de actividades no se asimila a la Hoja de Ruta o en otros casos al propio albarán de entrega de la mercancia?
    Un saludo,

    • Buenos días,

      No, en absoluto. El certificado de actividades de conductor es un documento independiente, y no obligatorio como os explicamos en esta entrada del blog, en el que el empresario da fe de las actividades que ha estado realizando el conductor los días que no figuran en los registros obligatorios del tacógrafo que hay que llevar a bordo del vehículo. Si el conductor es autónomo, es él mismo quien debiera realizarlo. No es pues ningún documento relacionado con la mercancía o el porte en concreto que se haya realizado o se esté realizando. Solo con las actividades del conductor en los 28 días anteriores a aquel en que se está conduciendo.
      Ni la Hoja de Ruta ni el albarán de entrega de la mercancía contienen las actividades del conductor que conduce el vehículo sometido a inspección.

  2. Entonces, si estoy 4 días sin conducir por falta de trabajo, sigo teniendo que llevar el certificado?, porque si no cómo demuestro que no he trabajado?. Es triste que tengamos que justificar lo que no trabajamos.

    • Supongo que eres autónomo, por el comentario que haces. Pues bien, es un caso complejo, porque en España, hasta cuatro días no conducidos por falta de trabajo, como comentas podrías no ser sancionado, pero si sales fuera de España sí, si no justificas qué has hecho esos cuatro días que no constan en los registros del tacógrafo.

      Incluso en España podrías ser sancionado y, acreditando que no dispones de más vehículos y que los kilómetros coinciden tanto del vehículo como de tus registros, posteriormente que esa sanción te fuera retirada.

      Es decir, nuestra recomendación es que lleves la forma de justificar esos cuatro días, con certificado de actividades realizado por tí o con la documentación que estimes pertinente. Es la mejor forma de ahorrarte problemas. Y no te digo ya fuera de nuestras fronteras, si es el caso.

      De cualquier forma, si tienes más dudas, ponte en contacto con los servicios jurídicos de tu asociación provincial de Fenadismer.

  3. Buenos días llevo 5 meses de baja laboral y mi empresa se dedica al tema de alcantarillado ,yo quisiera saber si estoy obligado ha tener el certificado de actividades o estoy exento por la actividad de la empresa al ser alcantarillado gracias

  4. Hola mi comentario es que yo era autónomo y me di de baja hace 2 meses y ahora me e puesto a trabajar de asalariado y llevo 2 semanas y me pararon y me pidieron certificado d actividades y me sancionaron. La pregunta es si se puede recurrir puesto que yo me di de baja de autónomo y ahora comencé de asalariado

    • Buenas tardes,

      Sí, claro que puedes recurrir esta sanción, y debes. Espero que no te hayan sancionado solo por la carencia de certificado de actividades puesto que no es obligatorio, será por no llevar a bordo documentación que justificara esa ausencia de registros de dos meses.
      Recúrrela. Tendrás que aportar la documentación que justifique tu baja de autónomos y la fecha de alta de tu contrato como asalariado.
      Para solventar cualquier duda, o recurrir dicha sanción, puedes ponerte en contacto con FENADISMER o bien acudir a la asociación provincial que te corresponda o, si no eres socio, a aquella que te pille más cerca.

  5. Tengo una duda por llevar hoja de descanso semenal obligatorio ? Es que me empresa no quieres dar hoja de descanso semenal hay multa ? O para mi o empresa me dicho no falta hoja de descanso semenal es verdad

  6. hola yo trabajo en una empresa de construcion que tiene un camion con tacografo pero hace meses echaron al camionero y ahora ocasionalmente lo conduzco yo ,tengo que hacer certificado de actividades ya que no tengo nomina de camionero ni mucho mewnos estoi de mantinimiento en la empresa pero como tengo carnet aprovecho para hacer trasbajos con nuestro camion que es de transporte privado solo movemos nuestro propio material,ycarta de portes estamos obligados a hacerla.un saludo

    • Buenos días,
      El certificado de actividades sirve para acreditar actividades que no han podido ser justificadas por otros medios. Sí las conducciones y descansos pueden ser acreditadas con discos de tacógrafo, descargas de datos etc no es necesario pero si, por ejemplo, el camión lo cogen varias personas y uno de los conductores no lo coge en más de dos días (más de un descanso semanal) sí sería necesario que la empresa elabore el certificado para ese conductor. Saludos

  7. Buenos días, me han denunciado por no llevar el certificado de actividad en el vehículo, dispongo solo de ese vehículo, el cual siempre lo lleva un conductor que tengo contratado y yo me dedico a trabajos de oficina, en esta ocasión por motivos personales del conductor, tuve que conducirlo yo con la mala surte de olvidar de hacerme dicho certificado, la denuncia asciende a 1001€ ¿podría recurrir dicha denuncia? gracias de antemano.

    Un saludo.

    • Buenos días,

      Todas las denuncias se pueden recurrir. Ponte en contacto con tu asociación provincial de FENADISMER o quien sea que te tramite estos asuntos, o bien, contacta con FENADISMER en su oficina de Madrid en el 914676704 (Departamento Jurídico) para que te asesoren.

      Saludos,

  8. Hola muchísimas gracias por el artículo…. Yo quería preguntaros si se puede recurrir (en caso de que me llegue la denuncia de transporte), justificar la falta de registros con un certificado de actividades en formato PDF, ya que se lo enseñe con el móvil al agente, y me dijo que me iba a denunciar igualmente por no llevarlo impreso en papel.

    • José,

      He hecho la consulta y me confirman en FENADISMER que específicamente se establece que el certificado de actividades solo puede ser en formato papel. Igualmente, contacta con tu asociación provincial para ver las opciones de recurrirla, justificar esos días y poder rebajar la cuantía de la sanción.
      Saludos,

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