Qué ha sido del IVA de caja (Primera parte)

 

Qué ha sido del IVA de caja

 


El IVA de caja no es otra cosa que pagar el IVA de las facturas emitidas por los servicios prestados a los clientes cuando se cobre la factura realmente.

Fue la Plataforma Multisectorial de lucha contra la morosidad la primera que elevó su voz para reclamar la necesidad de crear la figura del IVA de caja, de manera que solo una vez cobrado el IVA de los clientes se pagara ese IVA a Hacienda por parte de la empresa, así se dejarían de adelantar enormes cantidades de dinero a Hacienda de un IVA repercutido en las facturas emitidas a los clientes que o no se sabía cuándo se iba a cobrar o lo que es peor, y no infrecuente, que a lo mejor no se iba a cobrar nunca. Es más, en la propuesta de la Plataforma se incluye el hecho de que finalmente sea el deudor el que haga frente al pago de ese IVA a Hacienda.

El Partido Popular se hizo eco de esta reclamación y la incluyó en su programa electoral. Ganó las elecciones y, con mucho retraso, aplazamientos, negociaciones, presiones, y dificultades de todo tipo, también técnicas, pues es seguro que pergeñar tecnológicamente este régimen de IVA de caja no tiene que ser nada fácil, ha elaborado una Ley del Emprendedor que, entre otras novedades, incluye el llamado IVA de caja.

Lo que sucede es, que está tan descafeinada la propuesta inicial de la Plataforma, que realmente el tiempo dirá si sirve de algo para alguien, porque dejando al margen las limitaciones en cuanto a las empresas que se lo pueden aplicar (se queda fuera si se factura más de dos millones de euros en total, más de 100.000 euros a un solo cliente, si se está en módulos…)

Dejando de lado el indudable beneficio que supondrá el IVA de caja, para quien pueda aplicárselo, sobre todo para la liquidez de la empresa, este sistema tiene sus pegas, como el tener que llevar un único libro registro donde consignar todos los cobros, pagos y los medios de cobro/pago empleados (transferencia, cheque, pagaré…); además implica que hay que aplicar este sistema de IVA de caja a todas las actividades de la empresa y, enlazando con el punto anterior, sus clientes quedan sujetos al régimen, por lo que no pueden deducirse el IVA hasta que no lo hayan pagado, tienen que llevar un libro registro donde consignen la fecha de pago y el medio empleado… Y además del “perjuicio” de no poderse deducir un IVA que no han pagado tienen que adaptar su sistema burocrático y administrativo para encajar en él a estos proveedores que utilicen el sistema de IVA de caja. Porque Hacienda va a estar encima de ellos, clientes y proveedores, observando con lupa todas estas transacciones realizadas bajo el amparo del IVA de caja.

Y es que nos tememos y visualizamos la enorme presión que las grandes empresas, los clientes, van a ejercer sobre sus proveedores, los transportistas en este caso, para que no se apliquen el IVA de caja por las consecuencias que para ellos tienen. Si tenemos en cuenta que la logística es el segundo sector que peor paga (después de la construcción) con un plazo de 176 días y el transporte es el cuarto peor pagador (con un plazo de 156 días) después de la construcción, la logística y la hostelería… ¿somos muy pesimistas si creemos que seréis pocos los que aplicaréis el IVA de caja?  ¿Os han indicado ya vuestros grandes clientes la conveniencia de no aplicar el IVA de caja para mantener el trabajo?

Si quieres conocer más detalles, puedes visitar el post donde hablamos de la regulación del IVA de caja

6 Comentarios

  1. […] Las acotaciones, restricciones y limitaciones que se han ido haciendo al sistema de módulos se han incrementado en los últimos años. Ya en 2013 se limitó en mucho el número de autónomos que podían tributar tanto el IRPF como el IVA al fijar que al menos el 50% de las operaciones debían hacerse con particulares y limitó los ingresos, la facturación, a 300.000 euros en el caso del transporte. Tampoco los autónomos en módulos pueden decantarse por el IVA de caja […]

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