El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las disposiciones de las Ordenanzas municipales que fijan las diversas Zonas de Bajas Emisiones de Madrid que se refieren al ámbito de aplicación de las mismas: es decir, las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid han sido anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Ayuntamiento dispone de treinta días para recurrir ante el Supremo esta sentencia. O bien, emitir una Ordenanza nueva que corrija los errores de la actual.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 17 de septiembre de 2024, ha anulado varios preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid.
En concreto, esta sentencia anula las partes de la Ordenanza que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones, que es todo el municipio de Madrid, y las que fijan las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (Distrito Centro y Plaza Elíptica). El resto del articulado de la Ordenanza se mantiene, incluidos los artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las Zonas de Bajas Emisiones y Zonas de Bajas Emisiones De Especial Protección que puedan establecerse en un futuro.
No se cuestiona la potestad del ayuntamiento para establecer restricciones
La sentencia responde a un recurso del Grupo Municipal VOX en el Ayuntamiento de Madrid y, aunque rechaza gran parte de los argumentos expuestos en el recurso por este grupo político, sí que estima los que se refieren a la falta de informes previos a la aprobación de esta Ordenanza y, en concreto, a la «manifiesta insuficiencia» del informe sobre el impacto económico que el establecimiento de estas ZBE iban a suponer para determinados colectivos. Es ese el motivo de la anulación de estos artículos y ningún otro,
Porque el Tribunal no cuestiona la potestad del Ayuntamiento de Madrid para establecer medidas tendentes a proteger la salud de los ciudadanos y el medioambiente, obligatorias por otra parte en cumplimiento de la normativa española y comunitaria. Pero sí considera la existencia de una «patente insuficiencia del informe de impacto económico de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.
El Ayuntamiento no tuvo en cuenta el impacto económico en los grupos más vulnerables
Es decir, en la Sentencia se pone de manifiesto que las medidas restrictivas impuestas por la Ordenanza afectan especialmente a las personas de menor capacidad económica para hacer esta transición, y se refiere tanto a particulares, como a autónomos y microempresas. Y, precisamente esta situación es la que ha venido denunciando FENADISMER desde su establecimiento como ha manifestado en reiteradas ocasiones.
Son ciudadanos que «se ven impedidos o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.»
Incluso, la sentencia alude a cómo estas medidas restrictivas afectan a miles de vehículos profesionales, y de ahí a las condiciones de competencia y de mercado. Es decir, no se van a encontrar todos en las mismas condiciones de competencia y mercado ya que muchos profesionales y empresarios se van a ver fuera al no poder hacer el cambio a un vehículo con acceso a estas Zonas de Bajas Emisiones.
El Tribunal Superior de Justicia, como FENADISMER, estima que hubiera sido importante que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menos capacidad económica para renovar el vehículo. Además, los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión y estaban obligados a hacerlo.
Finalmente, la sentencia concluye diciendo que la Ordenanza no se atuvo a los principios de proporcionalidad en materia ambiental que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecen y que no es otra cosa que valorar en cada situación si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales, ya que no se tuvo en cuenta en su redacción las consecuencias tan negativas, desde el punto de vista económico, que estas medidas iban a tener en un amplio e importante sector de la población, precisamente el más vulnerable.
Pasos que puede dar el Ayuntamiento a partir de ahora
Ahora, el Ayuntamiento dispone de treinta días para recurrir ante el Supremo esta sentencia. De momento, no se ha pronunciado sobre lo que va a hacer, si va a recurrir, si va a modificar la Ordenanza para mantener las ZBE y las ZBEDEP conforme a los criterios que hemos ido exponiendo y que han motivado esta anulación, ni tan siquiera si durante estos días va a seguir multando a los vehículos que accedan sin estar autorizados.
FENADISMER celebra esta sentencia y espera que ahora el Ayuntamiento sí se siente con las organizaciones empresariales para negociar una puesta en marcha justa y proporcional a la situación de las empresas de transporte madrileñas, tanto de mercancías como de viajeros, muchas de ellas autónomos y micropymes, como expone la sentencia, con nula capacidad para hacer la transición a vehículos más verdes.
Los camiones y autobuses sin etiqueta tenían hasta el 31 de diciembre próximo de plazo para acceder al municipio de Madrid (los turismos sin etiqueta, que no estén empadronados dentro del término municipal de Madrid ya no pueden acceder), y no solo ya a a las ZBE y ZBEDEP, ya que el 1 de enero de 2025, todo el muncipio de Madrid pasa a ser según esta Ordenanza y los artículos ahora anulados en Zona de Bajas Emisiones.
Según datos de FENADISMER, casi el 70% de los camiones madrileños, el 30% de las furgonetas y el 44% de los autocares tendrían limitado el acceso al Centro de Madrid (a las ZBEDEP) a partir de dicha fecha al no ser ni Cero, ni Eco ni etiqueta C), y el 36% de camiones, el 10% de furgonetas y el 16% de autobuses no podrán acceder a ningún punto de todo el término municipal (al carecer de etiqueta o tener etiqueta A, que es lo mismo).