Medidas de Bruselas para regular el transporte de mercancías

Medidas de Bruselas para regular el transporte de mercancías

 

El pasado 19 de mayo FENADISMER se reunió en Madrid con el resto de asociaciones de diferentes países con las que componen la UETR, organización internacional de transporte por carretera. En esta reunión, se pusieron sobre la mesa las medidas en las que está trabajando la Comisión Europea para blindarse frente a la competencia desleal y a la progresiva desregulación de algunos segmentos del transporte en algunos países, así como a la protección de los conductores. 

La Comisión Europea está preparando un paquete legislativo que supone la modificación de algunas de las Directivas y Reglamentos que regulan el transporte de mercancías por carretera. Los presentará el próximo 31 de mayo, que será cuando se les empiece a dar forma y en un plazo máximo de dos años estarán en vigor.

Los principales aspectos que tratan estas propuestas de la Comisión afectan a la competencia desleal (salario mínimo, empresas buzón,…), a una mayor regulación y control de ciertos segmentos del transporte (ligero, cabotaje) y a una mayor protección de la salud de los conductores, sobre todo los internacionales.

Medidas que la Comisión va a introducir en los próximos años son:

1.-Empresas deslocalizadas: en el punto de mira de la Comisión desde hace un tiempo, se va a exigir a los Estados miembros a controlar que las empresas de transporte establecidas en sus países realicen una actividad de transporte real en su país y con carácter principal. Tanto el Estado miembro de establecimiento como el de acogida tienen la obligación de cooperar, es decir, de facilitarse la información necesaria (y se fijará un periodo de tiempo máximo para hacerlo) y requerida por el otro Estado para un mayor control de las empresas deslocalizadas.

2.-Cabotaje: se va a reducir el periodo máximo que un vehículo puede estar en un país en el que no tiene su establecimiento ni sede de los siete días actuales a, previsiblemente, tan solo tres días.

3.–Salario mínimo: la obligación por parte de las empresas de transporte de comunicar con antelación al estado miembro al que se va a desplazar el conductor a hacer una operación de transporte el salario y el desplazamiento NO será de aplicación cuando el conductor vaya a estar un periodo de días mínimo al mes (se cree que se fijará en torno a cinco días).

4.-Transporte ligero: se va a exigir a los titulares de vehículos de menos de 3,5 TN. de MMA que acrediten el cumplimiento de los mismos requisitos que los vehículos más pesados (competencia profesional, capacidad económica, honorabilidad, establecimiento y limitación de cabotaje). El transporte en este tipo de vehículos está, hasta la fecha, liberalizado, no necesita licencia comunitaria ni, por tanto, acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos que sí precisa el transporte pesado. Pero, se ha detectado en algunos países que está floreciendo este tipo de transporte para esquivar los requisitos que debe cumplir el transporte en vehículos más pesados.

5.-Descanso semanal a bordo del vehículo: cuando el descanso que corresponda tomar al conductor sea el normal (45 horas consecutivas) No podrá tomarse a bordo del camión.

6.-Descanso semanal en el domicilio: al menos, una vez al mes, el descanso normal se tiene que tomar obligatoriamente en el lugar de establecimiento del conductor (su domicilio).

4 Comentarios

  1. Pues yo voy mas lejos todo autonomo tiene que tener el titulo de transportista y vamos ha quitar todS esas cooperativas como pueden ser las transquijote etc etc que hay muchos transportistas apuntados ha ellas y no tienen titulo como se llama eso porque eso tambien habia que denunciarlo saludos

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