Interior acaba de publicar una Instrucción por la que prorroga 60 días la validez de los carnés de conducir que caduquen durante la vigencia del estado de alarma. Esta prórroga afecta a otras autorizaciones administrativas para conducir (ADR, por ejemplo). También deja fuera al transporte de mercancías de cualquier cierre de carreteras que pueda establecerse durante el estado de alarma.
El plazo de 60 días empieza a contar a partir de la finalización de la declaración del estado de alarma, por lo que todos aquellos conductores a los que les caduque su carnés de conducir o su licencia administrativa para conducir pueden seguir circulando tranquilos.
El posible cierre de carreteras no afectará al transporte de mercancías
EL Ministerio de Interior también ha querido dejar claro que en el caso de que por razones de salud, seguridad, fluidez en el tráfico o restricción se cierren carreteras o se restrinja el acceso no va a afectar a los siguientes transportes, que podrán seguir circulando sin problemas:
- Los vehículos de auxilio en carretera.
- Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
- Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
- Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
- Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
- El transporte de materiales fundentes.
- Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
- Los vehículos de transporte de ganado vivo.
- El transporte de mercancías perecederas (frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
- Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos “que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población”.
Se interrumpe el cómputo del plazo de validez de los carnés extranjeros
Los carnés extranjeros tienen un periodo de validez de seis meses desde su entrada en España. Para todos aquellos que les caduque la validez de seis meses dentro del periodo del estado de alarma, Interior comunica que el estado de alarma interrumpe el cómputo de los seis meses, por lo que pueden seguir conduciendo en este periodo sin problemas.