Publicada la directiva europea que modifica el carné de conducir

Un conductor novel recibe formación a bordo del camión.

El pasado 6 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2025/2206 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las normas sobre el carné de conducir. Ahora, los Estados disponen de tres años para trasponer esta Directiva a su ordenamiento nacional.

Como ya os hemos venido comentando en estas páginas, la Unión Europea, a propuesta de la Comisión, ha decidido modificar las normas de obtención del permiso de conducir en Europa. Tras el consenso alcanzado por todas las instituciones, se ha publicado la nueva Directiva 2025/2206 en el DOUE y ahora los Estados cuentan con tres años para trasponer estas normas a su normativa nacional, más un año adicional para adaptarse.

Os recordamos cuáles son las principales novedades que introduce esta nueva Directiva en relación con los carnés de conducir:

A) Nuevos temas en la formación teórica:

El examen del carné de conducir tendrá que incluir conocimientos sobre los riesgos de los ángulos muertos, los sistemas de asistencia al conductor, la apertura segura de las puertas y los riesgos de distracción por usar el teléfono. Además, tanto en la formación como en los exámenes se incidirá en la concienciación de los aspirantes sobre los riesgos relacionados con los usuarios vulnerables (peatones, ciclistas y otros usuarios de las vías públicas).

b) Reconocimientos médicos:

Para camión y autobús la validez de los permisos de conducir será de cinco años. Sin embargo, en el caso de motocicletas y turismos, el permiso de conducir tendrá una validez de quince años, aunque los Estados pueden limitar esta validez a un mínimo de diez años si el carné además se utiliza como documento de identidad.

Las autoridades nacionales podrán acortar la validez del carné a los mayores de 65 años, para someterles a controles médicos o cursos de reciclaje más frecuentes.

Se mantiene la obligatoriedad de pasar un reconocimiento médico antes de obtener el permiso por primera vez y en las renovaciones en el que el médico debe incluir pruebas de visión y del estado cardiovascular del aspirante o conductor. Se da la opción a los Estados miembros a sustituir este reconocimiento médico en el caso de los permisos de motocicleta y turismo por formularios de autoevaluación o por otro sistema que fije el Estado miembro.

c) Conductores noveles y acompañamiento:

Se fija un periodo de prueba de al menos dos años para los nuevos conductores durante el que estarán sometidos a normas más estrictas y sanciones más duras por conducir bajo los efectos del alcohol o no utilizar los cinturones de seguridad. Os recordamos, que España ya aplica este endurecimiento a los conductores noveles los dos primeros años al exigirles niveles de alcohol inferiores a los del resto de conductores (turismos).

Con 17 años se podrá obtener el carné de conducir para turismo (carné B), pero deberán circular acompañados por un conductor con experiencia hasta que cumplan los 18 años.

Además, se permitirá obtener el carne C con 18 años y el D con 21 años, siempre que dispongan del certificado de aptitud profesional inicial. En caso contrario, deberán esperar a tener 21 años (carné C) y 24 años (carné D).

d) Nuevo carné digital:

Se fija que el carné digital, accesible desde un teléfono móvil, será el formato de carné de conducir generalizado en la Unión Europea, aunque todo conductor que quiera tenerlo en formato físico, podrá solicitarlo y obtenerlo en un plazo no superior a tres semanas, desde la solicitud.

e) Retirada del carné:

Cuando se cometa una infracción grave, el país donde se haya cometido, si es diferente al de emisión del carné de conducir, se lo notificará a este para garantizar que se cumplen las sanciones impuestas en cualquier Estado y acabar con la impunidad de algunos conductores.

Las autoridades de cada Estado tendrán que informar a los Estados de emisión de esos carnés, sin demoras, de las decisiones sobre retiradas de carné procedentes de la comisión de las infracciones de tráfico más graves (conducción bajo los efectos del alcohol; participación en un accidente de tráfico mortal; exceso de velocidad que derive en un accidente mortal como es conducir 50 km/h por encima del límite de velocidad existente para ese tramo de carretera).

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