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24
2012
en
la
carretera
Restricciones
N-145
C-14
C-28
N-230
ANDORRA
Ponts
Adrall
Vielha
La Seu
d’Urgell
N-240
A-2
Cervera
TARRAGONA
LLEIDA
Vendrell
La Bisbal
del Penedès
Torredembarr
Altafulla
L’Hospitalet l’Infant
Vandellòs
Amposta
Camarles
Montblanc
Reus
26
27
20
13
AP-2
23
21
1
2
3
4
N-340:
Del km. 1.092 (Camarles) al km. 1.238 (Cervelló).
A-7:
Del km. 1.121,6 (Vandellós) al km. 1.171 (Altafulla).
- Dirección Barcelona:
De 10 a 14 horas: 6 abril (V), 14 julio (S), 21 julio (S).
De 16 a 22 horas: 8 abril (D), 1 mayo (M), 15 julio (D),
22 julio (D), 29 julio (D), 11 septiembre (M), 14 octubre (D).
De 10 a 22 horas: 9 abril (L).
26
27
N-340
Carreteras sin restricciones
Carreteras con restricciones
AP-7
25
N-340
A-7
Resolución INT/2927/2011, de 15 de diciembre, del Servicio Catalán
de Tráfico, por la que se establecen las restricciones a la circulación
durante el año 2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
número 4, del jueves 5 de enero de 2012. Modificada por la Resolu-
ción INT/136/2012, de 3 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del
Estado (BOE) número 46, del jueves 23 de febrero de 2012.
Vehículos de transporte de mercancías en general
Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que rebasen los 7.500
kilos de MMA destinados al transporte de mercancías en general no pue-
den circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas,
horarios y tramos de carretera indicados en las tablas adjuntas. Están
exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cual-
quier MMA que transporten ganado vivo, leche cruda o basura, con o sin
carga, siempre que se acredite la necesidad de circulación en los tres
supuestos, así como los que transporten agua destinada al consumo
humano mediante cisternas móviles, servicio de correos, distribución de
prensa diaria, traslado de fundentes de emergencia por motivos de viali-
dad invernal y mercancías perecederas en régimen de transporte ATP. Así
como los vehículos o conjunto de vehículos de asistencia en carretera que
están realizando un servicio de auxilio en accidentes o incidencias del trá-
fico urgentes. También estarán exentos los vehículos o conjunto de vehí-
culos de cualquier MMA que transporten productos perecederos y ganado
vivo, según las exenciones a las restricciones de circulación francesas,
que circulen por la AP-7 entre el km. 7 en Agullana y el km. 0 en La Jon-
quera, sentido Francia. Los vehículos sujetos a las restricciones de tráfico
francesas que circulen por la AP-7 tendrán que salir por la salida número
2 (Agullana) y dirigirse a las áreas de estacionamiento situadas en la N-II,
al sur de La Jonquera.
Tampoco quedarán afectados por esta medida los vehículos de todo tipo o
conjunto de vehículos que rebasen los 7.500 kilos de MMA vinculados a la
campaña de la vendimia y sus derivados, estrictamente entre el 15 de
agosto y el 31 de octubre, entre las viñas y las bodegas y a la inversa, con
carga o sin carga, utilizando cualquiera de las vías de la red viaria catala-
na, excepto por autopistas y autovías.
Igualmente estarán exentos los tipos de vehículos mencionados que circu-
len por la AP-7 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma
suficiente que acaben su trayecto en sus bases, el lugar de descanso o la
residencia habitual del transportista, situadas en las comarcas de L’Alt
Camp, El Baix Camp o El Tarragonés. Estos vehículos tendrán que aban-
donar la AP-7 por la salida 33, en Tarragona, como máximo.
En especial, está restringida la vía C-37 entre el km. 153 en Torelló y el
km. 172 en Sant Esteve d’en Bas, por el túnel de Bracons, entre las 0:00 y
las 24:00 horas, todos los días del año, para la circulación de los vehículos
de todo tipo o conjunto de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA. No
obstante, están exentos de esta medida todos los supuestos citados en este
apartado y los que realicen un trayecto, el origen o destino del cual esté
en las comarcas de La Garrotxa y de Osona, siempre que quede justificado
por la documentación correspondiente, según establece la Resolución
IRP/911/2009, de 18 de marzo.
Vehículos que realizan transportes especiales
Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de cir-
culación por razón de sus masas, dimensiones o carga no pueden circular
por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios
y los tramos de carretera indicados en las tablas adjuntas y también, en
general en todas las carreteras de Cataluña: los sábados de 13:00 a 24:00
horas, los domingos y festivos de 0:00 a 24:00 horas, y las vísperas de festi-
vos no sábados de 13:00 a 24:00 horas.
En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el km. 117 en Bagà y el km. 131
en Urús: los viernes desde las 14:00 horas hasta el domingo a las 24:00
horas; las vísperas de festivos no sábados desde las 14:00 hasta las 24:00
horas.; y los festivos de las 0:00 a las 24:00 horas.
Están exentos de esta limitación los vehículos de transportes especiales de
extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que
circulen prestando un servicio de urgencia plenamente justificado. Y los
conjuntos de vehículos que transporten recolectoras de arroz por las
carreteras o tramos de carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix
Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
Vehículos especiales
Los vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización especial de
circulación como si no, del tipo maquinaria de obras y servicios y la
maquinaria automotriz de elevación, no pueden circular por las vías
públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de
carretera que indican las tablas adjuntas y también, en general, en todas
las carreteras de Cataluña: los sábados de 13:00 a 24:00 horas; los domingos
y festivos de 0:00 a 24:00 horas; y las vísperas de festivos no sábados de
13:00 a 24:00 horas.
En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el km. 117 en Bagà y el km. 131
en Urús: los viernes desde las 14:00 horas hasta el domingo a las 24:00
horas; las vísperas de festivos no sábados desde las 14:00 hasta las 24:00
horas; y los festivos de 0:00 a 24:00 horas.
No obstante, esta restricción no será de aplicación para cualquier tipo de
vehículo especial, necesite autorización especial de circulación o no,
incluidas las máquinas automotrices de elevación, que realicen labores de
asistencia a vehículos averiados o accidentados. Tampoco será de aplica-
ción a la maquinaria automotriz de elevación que pueda acreditar que ha
de prestar un servicio necesario vinculado a una autorización de circula-
ción municipal o similar, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo,
siempre y cuando no coincida en ningún caso con los días, horas y vías de
las tablas adjuntas.
Vehículos de transporte de mercancías peligrosas
Los vehículos de cualquier MMA que tienen que llevar paneles naranja de
señalización de peligro reglamentarios no podrán circular por las vías
públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de
carretera indicados en las tablas adjuntas, y también, en general, en todas
las carreteras de Cataluña: los domingos y festivos de 8:00 a 24:00 horas;
las vísperas de festivo no sábados de 17:00 a 24:00 horas; en el caso de dos
días consecutivos no laborables: de 8:00 a 14:00 horas en el primer domin-
go o festivo y de 8:00 a 24:00 horas en el segundo domingo o festivo.
En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el km. 117 en Bagà y el km. 131
en Urús: los viernes desde las 14:00 horas hasta el domingo a las 24:00
horas; las vísperas de festivo no sábados desde las 14:00 hasta las 24:00
horas; y los festivos de 0:00 a 24:00 horas.
En la carretera N-230, Túnel de Vielha, entre el km. 151 y el km. 157.
Además, en el caso de que el vehículo o conjunto de vehículos de mercan-
cías peligrosas sin panel naranja, supere los 7.500 kg de MMA, estarán
sujetos a las restricciones y exenciones previstas en las tablas adjuntas.
Los itinerarios obligatorios que tienen que seguir los vehículos de trans-
porte de mercancías peligrosas se determinan en la red RIMP (Red de Iti-
nerarios de Mercancías Peligrosas). Por razón del itinerario, excepto para
distribución y reparto y otros casos particulares, la circulación de mer-
cancías peligrosas estará siempre restringida fuera de la red RIMP y, de
forma particular, en el conjunto de túneles de la red viaria catalana, con
la señal R-108 de prohibición de circulación de mercancías peligrosas, los
cuales no se beneficiarán de ninguna de las exenciones previstas. Tampo-
co serán aplicables, de forma específica, ni en el túnel del Cadí ni en el
túnel de Vielha, aunque el Servicio Catalán de Tráfico podrá conceder
autorizaciones especiales. Las restricciones sobre desplazamientos para
distribución y reparto y otros desplazamientos concretos no se aplicarán
cuando el transporte de mercancías peligrosas, sin panel naranja, se reali-
za según las exenciones que establece el ADR por razón del tipo de carga,
la cantidad limitada o el tipo de transporte.
Medidas derivadas de las restricciones en Francia
Por las vías francesas, entre otros, no están restringidos a la circulación
los vehículos que transporten animales vivos y productos o mercancías
perecederas. Se entiende por productos o mercancías perecederas, según
la normativa francesa, los productos alimentarios alterables o no estables
a temperatura ambiente, productos alimentarios que para su conserva-
ción se han de mantener refrigerados, cualquier producto alimentario
congelado o refrigerado y en particular cualquier producto que tenga que
ser transportado en régimen ATP. También los productos perecederos par-
ticulares siguientes: frutas y verduras frescas, entre las cuales patatas,
cebollas y ajos, flores cortadas, plantas y flores en tiesto, miel; cadáveres
de animales.
C A T A L U Ñ A