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certificado CAP que haber dejado caducar
inconscientemente dichos permisos, sobre
todo porque a quien se sanciona es a la
empresa, no al conductor.
Se califica también como muy grave el uti-
lizar hojas registro o tarjetas de conductor en
el tacógrafo que estén manchadas o estropea-
das, de forma que impidan la lectura de los
registros. FENADISMER estima que debe ser
muy grave sólo cuando realmente se impide
la lectura de la información en ellas conteni-
das por el mal estado de las mismas, pero si se
permite una lectura parcial, debería graduar-
se la sanción.
Debe cuantificarse exactamente qué quiere
decir a la hora de sancionar o no “carencia no
significativa de hojas de registro o datos
registrados en el tacógrafo”, porque su no
definición da lugar a una interpretación com-
pletamente discrecional.
Por otra parte, FENADISMER considera
que al igual que ha sucedido con la Ley de
Seguridad Vial que establece un descuento
del 50% por pronto pago de las sanciones, se
debería hacer lo mismo con las infracciones
de transporte, ya que el anteproyecto sólo
considera un descuento del 30% por pronto
pago.
Finalmente, se solicita también que el con-
ductor sea responsable de aquellas infraccio-
nes que le corresponden exclusivamente
como son las relativas a los tiempos de con-
ducción y descanso.
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en
la
carretera
Las agencias de transporte dejarán de tener la obligatoriedad
de suscribir un seguro que cubra su responsabilidad derivada
del cumplimiento del contrato de transporte de mercancías. Y
esto, en un momento en el que florecen los impagos. Por ello,
FENADISMER propone no sólo que no se elimine este seguro
sino que se incrementen las garantías de solvencia de las
agencias para cubrir las responsabilidades derivadas de su
intervención en los contratos de transporte.
Se elimina el artículo que regulaba la posibilidad de establecer la
prohibición de que los conductores realicen la carga y descarga de
las mercancías. Y esto, en contra de los acuerdos que el Ministerio
de Fomento tiene con el Comité Nacional del Transporte, que era
precisamente el contrario, incluir la prohibición.
Se eleva la cuantía a 12.000 euros, de los 6.000 euros actuales,
hasta la que se presume que hay sometimiento al arbitraje de las
Juntas Arbitrales para resolver conflictos relacionados con el
cumplimiento de contratos de transporte, salvo que haya un
pacto expreso en contra. A la vez se establecerá un procedimiento
simplificado para atender el depósito de las mercancías en
aquellos transportes en los que la mercancía puede servir de
garantía del cobro del transporte (portes debidos).
Y además...
algunas de las existentes se agravan. Por
ejemplo, no comunicar cambio de domicilio
al Registro de Empresas de Transportistas
pasa a ser calificada como infracción muy
grave, lo que supone 4.001 euros de sanción
frente a los 100 euros actuales. Decir que es
una sanción desproporcionada se queda cor-
to, sobre todo cuando al estar operativa la fir-
ma electrónica la comunicación del domicilio
o no dejará de tener importancia.
También se califica como muy grave la rea-
lización de transporte público o privado uti-
lizando conductores que carezcan del permi-
so de conducir o del certificado CAP y, si son
conductores extranjeros, en el caso de que
haya caducado su permiso de residencia.
Para FENADISMER, habría que graduar esta
sanción, ya que se considera que no puede
ser igual de grave realizar transporte sin dis-
poner de permiso de conducir válido o del
modificación de la LOTT
actualidad
Para acreditar que se cumple el requisito de establecimeitno habrá que disponer de un establecimiento fijo en España; además,
debe disponer del número de vehículos que resulte exigible y del equipamiento informático y técnico necesario así como la obli-
gatoriedad de disponer de la firma electrónica para poder operar con sus clientes y con la Adminsitración.