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en
la
carretera
Una Ley de este tipo sin su correspondiente decálago de infracciones y sanciones,
hay que ser sinceros, de poco sirve. Por eso, el objetivo actual de la Plataforma
contra la Morosidad pasa por establecerlo y sus servicios jurídicos han ideado lo que
podría ser un borrador para empezar a trabajar de este baremo sancionador en
materia de morosidad. En síntesis, es el siguiente:
A) Clases de infracciones: leves, graves y muy graves.
B) Infracciones leves: Multa de 6.000 a 30.000 euros.
Pactar plazos de pago que excluyan en su cómputo las vacaciones.
Incumplimientos de la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad salvo que
deban ser considerados graves o muy graves.
b) Infracciones graves: Multa de 30.001 a 300.000 euros.
Exceder en más de 20 días el plazo legal de pago.
Incumplir el plazo legal de pago si la cuantía de la operación excede de
50.000 euros.
Pactar en perjuicio del acreedor cláusulas sobre el comienzo del cómputo del
plazo, consecuencias por la demora en relación con los intereses...
No documentar la fecha de entrega de las mercancías por los proveedores.
Falsificar las facturas, albaranes o cualquier otro documento.
Pactar la renuncia al derecho al cobro de la indemnización prevista por
demora en los plazos de pago.
Reincidencia de tres faltas leves.
c) Infracciones muy graves: Multa de 300.001 a 900.000 euros.
Abusar de la condición de dependencia económica de otras empresas para
imponer plazos de pago que exceden de los límites legales.
Pactar en perjuicio del acreedor y prevaliéndose de la situación de dominio el
derecho al cobro de la indemnización por incumplimiento de los plazos de
pago.
Incumplir sistemáticamente los plazos de pago en perjuicio de pequeñas y
medianas empresas.
Exceder en más de 60 días el plazo legal de pago.
Incumplir el plazo legal de pago si la cuantía de la operación supera los
300.000 euros.
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de control de la
autoridad inspectora.
No incluir en la memoria de las cuentas anuales la información requerida
sobre plazos de pago a proveedores o falsear esa información.
Reincidencia de dos faltas graves.
C) Otras sanciones:
Cierre temporal de la empresa por reincidir en tres infracciones muy graves
por un periodo máximo de dos años.
B) Prescripción:
Cuatro años: muy graves.
Dos años: graves.
Un año: leves.
Régimen sancionador propuesto por
la Plataforma contra la Morosidad
“España es el único país del mundo
en el que existe el confirming... Y
esto lo dice todo. ¿Cómo se explica
que el propio cliente que me debe
un dinero por un servicio prestado
negocie con mi banco la comisión
que me van a descontar de mi
factura para repartírsela entre ellos?
Es completamente absurdo”
territorio español e incluyen diversos tipos de
empresas, porque no tenemos capacidad para
hacerlo sectorialmente o regionalmente”.
• Creación de un estado de opinión, que es la
actividad más importante de la Plataforma y
que consiste en comunicar continuamente a
la opinión pública cómo se están haciendo las
cosas de mal en este aspecto y así crear en un
estado de opinión.
Logros de la Plataforma
La reforma de la Ley de Morosidad, Ley
15/2010, fue a instancias de la Plataforma ”que
en ese momento se movía muy bien en Barce-
lona, por lo que contactó con un grupo parla-
mentario, Convergencia i Unió, para que pre-
sentara la norma en el Congreso. La Ley dio
un pequeño impulso el primer año, ya que
bajaron un poquito los plazos medios de cobro
pero el recrudecimiento de la crisis ha hecho
que todo vuelva a desbordarse”. La actividad
de la Plataforma no disminuyó con la publi-
cación de esta Ley, al revés, “ en este interva-
lo de tiempo la Plataforma ha solicitado
muchas cosas, como el plan de pagos de pro-
veedores, que era uno de sus requerimientos