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en
la
carretera
S A N T I A G O d e C OM P O S T E L A
Vilalba
A-8
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N-634:
Del km. 280,3 (Lím. Asturias-Cantabria) al km. 382 (Lieres).
A-8:
Del km. 295,8 (Llanes) al km. 425,5 (Muros de Nalón).
N-632:
Del km. 118,1 (Muros de Nalón) al km. 127,2 (Lamuño).
A-8:
Del km. 433,6 (Las Dueñas) al km. 465 (Otur).
N-634:
Del km. 507,7 (Luarca) al km. 517,2 (Villapedre-Navia).
A-8:
Del km. 474 (Villapedre) al km. 536,1 (Modoñedo).
N-634:
Del km. 552,5 (Lím. Asturias-Lugo) al km. (622 Villalba).
A-8:
Del km. 552,9 (Abadín) al km. 593 (Bahamonde).
A-64:
Del km. 0 (Villaviciosa-Grases) al km. 32 (Oviedo-Paredes).
A-66:
Del km. 12 (Serín) al km. 65 (Campomanes).
AS-1:
Del km. 0 (Mieres) al km. 33 (Gijón).
AS-2:
Del km 0 (Oviedo) al km. 20,75 (Gijón).
AS-19:
Del km. 0 (Gijón) al km. 22,1 (Avilés).
- Ambas direcciones:
De 18 a 23 horas: 31 marzo (D), 1 mayo (X), todos los domingos y festivos nacionales
entre el 7 de julio y el 8 de septiembre, 3 noviembre (D), 9 diciembre (L).
Bahamonde
N-525
N-547
N-634
CP-0701
SC-11
Pontevea
Portomouro
Teixeiro
Lavacolla
Arzúa
Ordes
A Picaraña
Melide
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AG-59
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Rivadulla
Ponte Ulla
SC-20
N-550
A-54
AC-841
AC-543
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AG-56
N-550
AP-53
AP-53:
Del km. 0 (Santiago) al km. 15 (Ribadulla).
AG-59:
Del km. 0 (Santiago) al km. 10 (Pontevea).
N-525:
Del km. 321,9 (Ponte Ulla) al km. 337,8 (acceso AP-9).
SC-11:
Del km. 0 (Santiago acceso AP-9) al km. 2,1 (Santiago).
N-547:
Del km. 48 (Melide) al km. 88,7 (Lavacolla).
N-550:
Del km. 37 (Ordes) al km. 57,8 (Santiago).
SC-20:
Del km. 0 (circunv. Santiago) al km. 10,5 (Milladoiro).
N-550:
Del km. 67,1 (Milladoiro) al km. 74,7 (A Picaraña).
N-634:
Del km. 675 (Teixeiro) al km. 709,5 (Lavacolla).
A-54:
Del km. 8 (Lavacolla) al km. 0 (Santiago).
AC-841:
Del km. 0 (Santiago) al km. 15 (Pontevea).
AC-543:
Del km. 0 (Santiago) al km. 14 (Brión).
CP-0701:
Del km. 0 (Santiago) al km. 15 (Portomouro).
AG-56:
Del km. 0 (Santiago) al km. 12 (Brión).
SC-21:
Del km. 0 (Lavacolla aerop.) al km. 2 (enlace A-54).
- Ambas direcciones:
De 14 a 24 horas: 24 julio (X).
De 0 a 24 horas: 25 julio (J).
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Brión
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Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Tráfi-
co, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 22, del
viernes 25 de enero de 2013.
Mercancías en general
En los tramos y durante los días y horas que se indican en las tablas
adjuntas se prohíbe la circulación a todo vehículo de más de 7.500 kilos
de M.M.A. y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima
autorizada. Están exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto
de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten
ganado vivo o leche cruda; y los que transporten, en periodo invernal,
fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
Mercancías peligrosas
A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de
peligro reglamentarios conforme al (ADR), los domingos y días festivos
dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad
Autónoma-, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sába-
dos, de estos festivos, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, así como el
domingo 31 de marzo de las 8:00 a las 24:00 horas y el jueves 1 de agosto
de las 8:00 a las 15:00 horas.
En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los
domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restriccio-
nes se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las
15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo,
quedando el resto de días festivos sin restricción.
Existen tramos con limitaciones horarias para la circulación de vehícu-
los de mm.pp. en la M-40, M-50 y M-111 en Madrid, en el túnel de Som-
port en la N-330 en Huesca, y en la N-433 en Sevilla y Huelva. Y tienen
prohibido el paso por el Puente de Carranza en la N-443 en Cádiz.
Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan impo-
nerse con motivo de festividades de carácter local.
Los vehículos que transporten mm.pp. deben someterse a las normas
establecidas para efectuar sus itinerarios. Consultar las exenciones pre-
vistas en el ADR.
Vehículos que precisan autorización complementaria de circula-
ción
No podrán circular desde las 13:00 horas del sábado o víspera de festivo
de ámbito nacional, hasta las 2:00 horas del lunes o día inmediato
siguiente a este festivo, así como los días festivos de las Comunidades
Autónomas y dentro de su territorio, desde las 0:00 horas hasta las 2:00
horas del día inmediato siguiente a estos festivos. Tampoco podrán cir-
cular el lunes 1 de abril de las 8:00 a las 24:00 horas, el miércoles 31 de
julio de 13:00 a 24:00 horas y el juev2es 1 de agosto de 8:00 a 15:00 horas.
Además, tampoco podrán circular los días laborables, entre las 7:00 y las
10:00 horas por la mañana y entre las 18:00 y las 21:00 horas por la tarde,
por diferentes tramos de las autovías radiales y principales vías de acce-
so a Madrid capital y carreteras de circunvalación M-40, M-45 y M-50
(consultar BOE). Tampoco por la SE-30 entre los kilómetros 10 al 12, en
ambos sentidos, entre las 7:00 y las 10:00 y entre las 13:00 y las 16:30
horas.
Estas restricciones no serán de aplicación a vehículos que en función de
su urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección
del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de
las carreteras y salvamento de vidas humanas y que precisen hacerlo en
régimen de transporte especial, tengan que ineludiblemente circular.
Estas restricciones también son de aplicación a los vehículos especiales
que, aun no dedicándose al transporte de mercancías, precisan para su
circulación una autorización complementaria de circulación.
Los vehículos en régimen de transporte especial provistos de autoriza-
ción complementaria de circulación de categoría genérica que se despla-
cen en vacío, no podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y
durante los días y horas que se indican en las tablas adjuntas.
Vehículos especiales
La maquinaria agrícola, y la de obras o servicios no podrá circular en
los tramos y durante los días y horas que se indican en las tablas adjun-
tas. En el supuesto de que este tipo de vehículos precisen autorización
complementaria de circulación estarán sometidos a lo establecido para
este tipo de vehículos.
La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación, no
podrán circular los domingos y días festivos dentro del ámbito territo-
rial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, desde las
8:00 hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos,
desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, así como en los días y horas indica-
dos en las tablas adjuntas, ni el domingo 31 de marzo de 8:00 a 24:00
horas y el jueves 1 de agosto de 8:00 a 15:00 horas.
En caso de coincidir varios días festivos consecutivos dentro del ámbito
territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero
de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la
E S T A T A L E S
correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festi-
vos sin restricción.
Estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos dedicados al
servicio de auxilio en carretera.
En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia
de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el
lugar del suceso, comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Cen-
tral de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los
vehículos y sus características, así como el itinerario que seguirán des-
de su origen hasta el lugar de destino.
A-8:
Del km. 502,5 (Lím. Asturias-Lugo) al km. 536,1 (Mondoñedo).
N-634:
Del km. 552,5 (Lím. Asturias-Lugo) al km. 622 (Villalba).
A-8:
Del km. 552,9 (Abadín) al km. 593 (Bahamonde).
- Ambas direcciones:
De 18 a 23 horas: 25 julio (J).
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Restricciones