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en
la
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noticias
F
inalmente, y antes de ser sancionados
por Bruselas, el Gobierno de España
ha incluido a los autónomos en el
ámbito de aplicación de la Directiva Comuni-
taria que limita el tiempo de trabajo de todos
los conductores profesionales.
En el año 2002 se aprobó la Directiva euro-
pea relativa a la ordenación del tiempo de tra-
bajo de los conductores profesionales. Esta
regulación limita, entre otras cosas, el tiempo
de trabajo a 48 horas semanales, pudiendo lle-
gar a las 60 horas en una semana, siempre
que la media en cuatro meses consecutivos
no exceda de esas 48 horas. En tiempo de tra-
bajo se incluye la conducción, tiempo de espe-
ra para cargar y descargar, tiempo en ferry
salvo que deba considerarse descanso, etc.
Inicialmente, sólo se incluyó a los trabaja-
dores/conductores asalariados. Pero una
revisión posterior llevó a la conclusión de
que había que incluir también a los autóno-
mos, a pesar de los informes en su contra, por
la incongruencia de limitar el tiempo de tra-
bajo a un empresario. Porque, ¿qué son los
autónomos? No son asalariados, pero tampo-
co deben ser empresarios, al menos no los del
transporte y, sobre todo, para lo que no inte-
resa. Pero ése es otro tema.
Consecuencias
En su día, el Gobierno español traspuso la
normativa comunitaria y elaboró un Real
Decreto con la ordenación del tiempo de tra-
bajo de los conductores asalariados, exclu-
yendo expresamente a los autónomos, pues
así lo hacía entonces la Directiva comunita-
ria. Ahora, ha tenido que incluir a los autó-
nomos en su ámbito de aplicación y lo ha
hecho en el Real Decreto 128/2013 de 22 de
febrero.
La primera pregunta que podemos hacer-
nos es por las consecuencias, es decir, ¿qué
pasa si un autónomo no cumple con estas
limitaciones a su libre ejercicio empresarial?
La respuesta es complicada, porque podría-
mos decir que no pasa nada. Y, realmente, así
debe ser, salvo que se modificara e la legisla-
ción en materia de transporte y se incluyera
un supuesto sancionador por este incumpli-
miento. Pero, es materialmente imposible,
porque las competencias sobre este control
¿A quién se aplica el contenido del nue-
vo Real Decreto?
A los transportistas autónomos titulares de
vehículos de transporte de mercancías de
más de 3.500 kgs de masa máxima autorizada
o de transporte de viajeros en vehículos de
transporte de más de 9 plazas. En consecuen-
cia, quedan excluidos los transportes en vehí-
culos de menor tonelaje (furgonetas), así
como los taxis.
¿Qué limitaciones establece al tiempo de
trabajo de los transportistas autónomos?
La duración media de tiempo del trabajo
semanal no debe sobrepasar las 48 horas,
aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas
siempre que la duración media no supere las
48 horas a la semana en un periodo de cuatro
meses naturales.
Asimismo, el conductor autónomo que efec-
túe trabajo nocturno no podrá realizar una
jornada diaria que exceda de 10 horas en cada
periodo de 24 horas consecutivas.
¿Qué se considera tiempo de trabajo?
Todo periodo de tiempo comprendido entre
el inicio y el final del trabajo en que el autó-
nomo se encuentre en su lugar de trabajo
ejerciendo sus funciones y actividades a dis-
posición del cliente (conducción, carga y des-
carga del vehículo, etc). En todo caso, no se
computa como tiempo de trabajo ni las pau-
sas, ni el tiempo de descanso, ni las laborales
generales de tipo administrativo, ni el tiempo
de disponibilidad. Así, se considera tiempo de
disponibilidad, entre otros, los siguientes: las
cuatro primeras horas de espera de cada
periodo para carga y descarga; el periodo en
el que un vehículo se transporta en transbor-
dador o tren; el periodo de espera en fronte-
ras o como consecuencia de prohibiciones de
circulación; ni los periodos de tiempo en que
permanezca sentado o acostado mientras el
vehículo circula y se puedan considerar
como tiempo de descanso.
¿Debe registrar el transportista autóno-
mo su tiempo de trabajo?
Estará obligado a registrar diariamente su
tiempo de trabajo en su aparato tacógrafo,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento
europeo 3821/85 que regula el aparato tacó-
grafo. Dichos registros deberán conservarse
al menos durante dos años.
Sin efectos prácticos
Limitado el tiempo de trabajo a los autónomos
las tiene Trabajo, no Fomento. Así que es un
absurdo el planteamiento desde el principio.
Que sepamos, quien tiene competencias
para inspeccionar el cumplimiento de esta
normativa de ordenación de los tiempos de
trabajo de los conductores asalariados es Tra-
bajo y no lo está haciendo, ni lo ha hecho ni
se prevé que lo vaya a hacer. Trabajo no tiene
competencias para valorar a los autónomos
en relación con el ejercicio de su actividad.
Otras cuestiones que se pueden plantear en
relación con esta nueva normativa son las
siguientes:
¿Qué pasa si un autónomo no
cumple con estas limitaciones a su
libre ejercicio empresarial? La
respuesta es complicada, porque
podríamos decir que no pasa
nada, salvo que se modifiquen
otras legislaciones en materia de
transporte, trabajo, etc. Quien
realmente tiene competencias es la
Inspección de Trabajo, pero ¿si no
está inspeccionando los tiempos
de trabajo de los conductores
asalariados, se va a meter o puede
meterse con el de los autónomos?
Esta inclusión es el resultado de
años de presión de los flotistas, y
¿para qué? nos preguntamos