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en
la
carretera
Fomento modifica el Documento de Control
A
mediados del mes de diciembre, el
Ministerio de Fomento publicó una
Orden Ministerial que modifica la actual
regulación del documento de control que obli-
gatoriamente deben llevar los transportistas
en cada uno de los servicios de transporte de
mercancías que realicen. Antes de su publi-
cación, las organizaciones empresariales de
transporte, entre ellas FENADISMER, se opu-
sieron a esta modificación por considerar que
las novedades introducidas empeoran la
regulación actual y contribuyen a reducir la
deseable transparencia del mercado del
transporte, a la vez que no mejoran en nada
la situación anterior.
Novedades de la nueva regulación
1. Transportes exentos de llevar documen-
to de control:
Vehículos de transporte que estén exentos
de autorización de transporte.
Transporte de mudanzas.
Transporte de vehículos averiados o acci-
dentados.
Servicios de paquetería o similares.
Transportes en los que su normativa espe-
cífica exija llevar carta de porte: mercancías
peligrosas, transporte internacional, etc.
La normativa anterior también eximía del
documento de control al transporte de residuos.
2. Sujetos obligados a formalizar el docu-
mento de control:
El transportista efectivo que realiza el
transporte.
El cliente del transportista efectivo (car-
gador contractual) que puede ser: el cargador
inicial o remitente; la agencia o intermedia-
rio; una cooperativa; el operador logístico o
incluso un transportista que subcontrate el
servicio de transporte.
Por su parte, la normativa anterior estable-
cía la obligación de formalizarlo sólo al car-
gador, no al transportista efectivo.
3. Contenido del documento de control:
Nombre, domicilio y NIF del cargador
contractual.
Nombre, domicilio y NIF del transportis-
ta efectivo.
Lugar de origen y destino del envío obje-
to de transporte.
Naturaleza y peso de la mercancía trans-
portada.
Fecha de realización del transporte.
Matrícula del vehículo del transporte,
incluido el remolque o semirremolque.
La normativa anterior también establecía la
obligación de incluir los siguientes datos:
datos identificativos del cargador inicial o
remitente de la mercancía, del intermediario
y del destinatario de la mercancía, así como la
posibilidad de incluir el precio a percibir por
el servicio de transporte.
4. Emisión y conservación del documento
de control.
Será obligatorio emitir dos ejemplares del
documento de control, uno para cada parte.
Deberá conservarse a disposición de la
Inspección de Transporte al menos durante
un año.
Por fin medidas favorables:
facilidades de pago para autónomos
La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Yáñez, ha afirmado que se van a
establecer una serie de medidas legales encaminadas a facilitar el pago de sus deudas
empresariales a los autónomos. Es previsible, pero no está confirmado, que dichas
previsiones se incluyan en la Ley de Emprendedores, promesa electoral que el Partido
Popular parece decidido a llevar adelante, aunque no se conozca aún la fecha. Así,
entre otras medidas que se proponen por el ejecutivo para facilitar el pago de las
deudas por parte de los autónomos estarían:
• Aplazamientos de hasta cinco años en el pago de las deudas por cotizaciones sociales
y condiciones más flexibles en las amortizaciones.
• Ampliar de uno a dos años el plazo para la subasta de a vivienda habitual del
autónomo desde la primera diligencia de embargo (ahora está en un año). Con esta
medida se pretende dar facilidades al autónomo para que pueda recuperar su vivienda
cuanto antes en caso de embargo. La vivienda habitual de los autónomos es el último
bien que se les puede embargar en caso de deudas derivadas del ejercicio de su
actividad empresarial.
Oposición de las asociaciones de transporte
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