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Aviso
para todos los conductores profesionales
importante
En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1032/2007, desde e
l
año 2011
todos los conductores profesionales que posean permisos de conduc
i
r de las
clase
s
D1, D1+E, D ó D+E (autobuses) o bien de las clases C1, C1+E,
C
ó C+E
(camio
n
es) deberán realizar obligatoriamente un curso de formación co
n
tinua
(reciclaj
e
) de 35 horas de duración, que deberá repetirse cada 5 años.
¿Cuál es el CONTENIDO del curso de formación continua?
El curso de formación continua consta de tres módulos:
— Formación avanzada sobre conducción racional basada en normas de seguridad (8 horas).
— Aplicación de la reglamentación en materia de transporte (5 horas).
— Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio y logística (22 horas).
¿CUANDO se tiene que realizar la formación continua?
Deberán realizar dicho curso de formación en cualquier momento que lo deseen, pero
siempre antes de las fechas límites que se exponen a continuación:
— Los conductores con
permisos de conducción D1, D1+E, D o D+E
obtenidos antes
del 11 de Septiembre de 2008, deberán realizar el primer curso de formación continua
en función del número en que acabe su carnet de conducir del siguiente modo:
Si acaba en 1 ó 2, antes de septiembre de 2011
Si acaba en 3 ó 4, antes de septiembre de 2012
Si acaba en 5 ó 6, antes de septiembre de 2013
Si acaba en 7 u 8, antes de septiembre de 2014
Si acaba en 9 ó 0, antes de septiembre de 2015
— Los conductores con
permisos de conducción C1, C1+E, C o C+E
obtenidos antes
del 11 de septiembre de 2009, deberán realizar el primer curso de formación en función
del número en que acabe su carnet de conducir del siguiente modo:
Si acaba en 1 ó 2, antes de septiembre de 2012
Si acaba en 3 ó 4, antes de septiembre de 2013
Si acaba en 5 ó 6, antes de septiembre de 2014
Si acaba en 7 u 8, antes de septiembre de 2015
Si acaba en 9 ó 0, antes de septiembre de 2016
Debe quedar claro que aquellos
conductores profesionales que posean permisos de conducir de ambas clases
(esto es para camión y para autobús) deberán cumplir con las fechas antes señaladas para los permisos de las
clases D1, D1+E, D y D+E, ya que de lo contrario se perdería la validez de dichos carnets de conducir, aunque no se
utilicen. En todo caso, los titulares de ambas clases de permisos de conducir sólo deberán realizar un único curso de
formación continua.
¿DÓNDE se debe realizar el curso de formación continua?
Dichos cursos únicamente pueden realizarse en centros de formación autorizados por las Consejerías de Transporte de las Comunidades
Autónomas. Por ello, te recomendamos que te dirijas a tu asociación territorial de
FENADISMER
para poder realizar tu curso de formación
continua.
¿Se puede obtener alguna SUBVENCIÓN para que no cueste realizar el curso?
A través de tu asociación territorial de
FENADISMER
te asesorarán sobre las diferentes posibilidades de subvenciones disponibles para que el
curso tenga el menor coste posible o incluso resulte gratuito.
Por ello, te sugerimos que no te esperes hasta la fecha límite para realizar el curso de formación continua ya que de esta forma tendrás más
posibilidades de acceder a las diferentes subvenciones de que pueda disponer tu asociación territorial de
FENADISMER
.
¿Qué OCURRE si no se realiza el curso de formación continua?
Aquellos conductores profesionales que no cumplan la obligación de realizar el curso de formación continua en los plazos establecidos
y continúen conduciendo, supondrá incurrir en una infracción grave a la legislación de transporte sancionado con una
multa de 1.500 euros.
Para más información puedes dirigirte a tu asociación territorial de
FENADISMER
. Sede central: C/ Alejandro Ferrant, 3 28045 Madrid. Tel. 9146767 04.
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