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en
la
carretera
Nueva regulación del documento de Control
E
l próximo 5 de Julio entra en vigor la nue-
va regulación del documento de control
en el transporte de mercancías, que introduce
nuevas obligaciones para el transportista.
Esta nueva regulación, en opinión de FENA-
DISMER, impedirá a los transportistas poder
ejercer la acción directa, con el consiguiente
perjuicio para la transparencia del sector. La
nueva regulación sobre el documento de con-
trol administrativo exigible para la realiza-
ción de transporte público de mercancías por
carretera introduce importantes modificacio-
nes respecto de la regulación anterior y nue-
vas obligaciones para el transportista.
Nueva regulación
Os comentamos a continuación lo más des-
tacado y problemático:
1. El documento de control tendrán que for-
malizarlo entre el transportista y el cargador
que contrate al transportista, agencia, opera-
dor, flotista, etc. No tiene porqué ser el carga-
dor principal, el que desea el traslado de la
mercancía y detenta el poder sobre ella, de
hecho, normalmente no lo es. Si esta figura
no aparece en el documento de control, ¿cómo
va a poder ejercer el transportista la acción
directa contra él, como le permite la LOTT
modificada, si el intermediario no le paga?
No va a poder o lo va a tener muy difícil.
2. En cuanto a los datos que deben figurar
obligatoriamente y remarcando que tienen
que figurar en un único documento físico
–no siendo válido que los datos obligatorios
aparezcan en diferentes documentos, como
sucede en la actualidad–, estos son:
Nombre, domicilio y NIF del transportista.
Nombre, domicilio y NIF de quien contra-
tó al transportista (esto es, del cargador con-
tractual, normalmente un intermediario).
Lugar de origen y destino del transporte.
Naturaleza, peso y bultos de las mercan-
cías transportadas.
Fecha de realización del transporte.
Matrícula del vehículo (cabeza tractora y
semirremolque).
Por tanto, ya no es obligatorio que figuren
los datos referidos al cargador principal ni al
destinatario.
3. De nuevo, hay una serie de especialida-
des del transporte que quedan exentos de lle-
var documento de control:
Transporte de mudanzas.
Transporte de vehículos averiados o acci-
dentados en vehículos especiales.
Transporte de paquetería y de reparto en
pequeños bultos.
Los transportes de mercancías peligrosas
(Cont. documento de control) sujetos a carta
de porte ADR sólo será válida como sustitu-
tiva del documento de control si incluyen
todos los datos antes referidos.
Obligaciones formales
Hay obligación de emitir dos ejemplares de
cada documento de control, uno para el
transportista y otro para el cargador con-
tractual. El documento de control se con-
¿Quién ha pensado en el transportista?
Aspectos destacados de la nueva regulación
del Documento de Control
La obligación de realizarlo se traslada del cargador principal (como hasta ahora) al propio
transportista y al cargador que le contrate (puede ser el principal o un intermediario con el nombre
que sea: flotista, agencia, operador, etc.). Hasta ahora, el obligado es el cargador principal.
Lo anterior va a dificultar que el transportista pueda ejercer la acción directa contra el cargador
principal.
Ahora toda la información obligatoria tiene que aparecer en un solo documento físico de control,
no vale que aparezca en diferentes documentos, albaranes, etc.
Sigue sin haber un modelo oficial, FENADISMER ha elaborado uno para sus asociados que es el que
os mostramos en estas páginas y que podéis conseguir acercándoos a nuestras oficinas de
cualquiera de nuestra organizaciones provinciales.
Hay que emitir dos ejemplares del documento de control, uno para el transportista y otro para el
cargador contractual; el transportista tiene que llevar el suyo con toda la información exigida porque
si no será el responsable frente a los agentes de control en inspecciones en carretera.
Se suprime la información sobre el cargador principal y el destinatario, por lo que se pierde en
transparencia y en la posibilidad de imputarles las responsabilidades que les corresponda como
miembros de la cadena de transporte y del transporte.
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