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en
la
carretera
Nueva regulación del documento de Control
E
l próximo 5 de Julio entra en vigor la nue-
va regulación del documento de control
en el transporte de mercancías, que introduce
nuevas obligaciones para el transportista.
Esta nueva regulación, en opinión de FENA-
DISMER, impedirá a los transportistas poder
ejercer la acción directa, con el consiguiente
perjuicio para la transparencia del sector. La
nueva regulación sobre el documento de con-
trol administrativo exigible para la realiza-
ción de transporte público de mercancías por
carretera introduce importantes modificacio-
nes respecto de la regulación anterior y nue-
vas obligaciones para el transportista.
Nueva regulación
Os comentamos a continuación lo más des-
tacado y problemático:
1. El documento de control tendrán que for-
malizarlo entre el transportista y el cargador
que contrate al transportista, agencia, opera-
dor, flotista, etc. No tiene porqué ser el carga-
dor principal, el que desea el traslado de la
mercancía y detenta el poder sobre ella, de
hecho, normalmente no lo es. Si esta figura
no aparece en el documento de control, ¿cómo
va a poder ejercer el transportista la acción
directa contra él, como le permite la LOTT
modificada, si el intermediario no le paga?
No va a poder o lo va a tener muy difícil.
2. En cuanto a los datos que deben figurar
obligatoriamente y remarcando que tienen
que figurar en un único documento físico
–no siendo válido que los datos obligatorios
aparezcan en diferentes documentos, como
sucede en la actualidad–, estos son:
•
Nombre, domicilio y NIF del transportista.
•
Nombre, domicilio y NIF de quien contra-
tó al transportista (esto es, del cargador con-
tractual, normalmente un intermediario).
•
Lugar de origen y destino del transporte.
•
Naturaleza, peso y bultos de las mercan-
cías transportadas.
•
Fecha de realización del transporte.
•
Matrícula del vehículo (cabeza tractora y
semirremolque).
Por tanto, ya no es obligatorio que figuren
los datos referidos al cargador principal ni al
destinatario.
3. De nuevo, hay una serie de especialida-
des del transporte que quedan exentos de lle-
var documento de control:
•
Transporte de mudanzas.
•
Transporte de vehículos averiados o acci-
dentados en vehículos especiales.
•
Transporte de paquetería y de reparto en
pequeños bultos.
•
Los transportes de mercancías peligrosas
(Cont. documento de control) sujetos a carta
de porte ADR sólo será válida como sustitu-
tiva del documento de control si incluyen
todos los datos antes referidos.
Obligaciones formales
Hay obligación de emitir dos ejemplares de
cada documento de control, uno para el
transportista y otro para el cargador con-
tractual. El documento de control se con-
¿Quién ha pensado en el transportista?
Aspectos destacados de la nueva regulación
del Documento de Control
•
La obligación de realizarlo se traslada del cargador principal (como hasta ahora) al propio
transportista y al cargador que le contrate (puede ser el principal o un intermediario con el nombre
que sea: flotista, agencia, operador, etc.). Hasta ahora, el obligado es el cargador principal.
•
Lo anterior va a dificultar que el transportista pueda ejercer la acción directa contra el cargador
principal.
•
Ahora toda la información obligatoria tiene que aparecer en un solo documento físico de control,
no vale que aparezca en diferentes documentos, albaranes, etc.
•
Sigue sin haber un modelo oficial, FENADISMER ha elaborado uno para sus asociados que es el que
os mostramos en estas páginas y que podéis conseguir acercándoos a nuestras oficinas de
cualquiera de nuestra organizaciones provinciales.
•
Hay que emitir dos ejemplares del documento de control, uno para el transportista y otro para el
cargador contractual; el transportista tiene que llevar el suyo con toda la información exigida porque
si no será el responsable frente a los agentes de control en inspecciones en carretera.
•
Se suprime la información sobre el cargador principal y el destinatario, por lo que se pierde en
transparencia y en la posibilidad de imputarles las responsabilidades que les corresponda como
miembros de la cadena de transporte y del transporte.
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