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en
la
carretera
servará al menos un año (bien en origi-
nal o en copia, siendo válido cualquier for-
mato electrónico).
Rechazo de la nueva regulación
Para FENADISMER, la nueva regulación
provoca una serie de problemas al transpor-
tista, por lo que no puede evitar manifestar
su rechazo por los siguientes motivos:
1. Se modifica el régimen de responsabilida-
des en perjuicio del transportista: frente a la
regulación anterior que establecía la obligación
de confeccionar el documento de control por
parte del cargador inicial o del expedidor, en la
nueva regulación se establece tal obligación al
transportista o a quien le contrató. Sin embar-
go, dado que el control inspector del documen-
to se hace en carretera y que el transportista
acude a cargar la mercancía a las instalaciones
del cargador principal y no a las del interme-
diario, en la práctica el transportista deberá
confeccionar el documento de control para evi-
tar ser sancionado, lo que resulta incongruente
ya que desconoce la mayoría de los datos obli-
gatorios (peso y naturaleza de la mercancía,
lugar de origen y destino, entre otros).
2. Supone una pérdida de la necesaria trans-
parencia que debería existir en la contrata-
ción del sector del transporte: al haberse
suprimido en la nueva regulación los datos
referentes al cargador principal y al destinata-
rio, dificulta que a estos intervinientes pueda
imputárseles responsabilidad en aquellas
infracciones que les corresponde según la Ley
de Ordenación de Transporte Terrestre (por
ejemplo, por exceso de peso).
3. Dificulta al transportista el ejercicio de la
acción directa en caso de impago del servicio
del transporte: la nueva acción directa esta-
blecida en la reforma de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres que entrará en
vigor los próximos días, y que no es otra cosa
que el derecho que se le reconoce al transpor-
tista para reclamar contra el cargador princi-
pal en caso de impago del precio del servicio
de transporte por parte del intermediario que
le contrató, va a resultar de difícil o imposible
aplicación por parte del transportista con la
nueva regulación del documento de control, al
suprimirse en el mismo los datos relativos al
cargador principal.
La nueva regulación del documento
de control entra en vigor el 5 de
julio y en FENADISMER hay una
honda preocupación por cómo
van a afectar las novedades a los
transportistas
F
ENADISMER, junto con sus asociaciones
territoriales catalanas AGTC y ASTAC,
ha interpuesto un recurso contencioso admi-
nistrativo ante el Tribunal Superior de Justi-
cia de Cataluña contra la Resolución de la
Generalitat, aprobada el pasado mes de abril,
por la que se establecen restricciones a la cir-
culación de los camiones en casi 90 kilóme-
tros de la N-II que discurren por la provincia
de Gerona hasta la frontera con Francia.
FENADISMER plantea en su recurso la ile-
galidad de la Resolución, ya que la misma
vulnera tanto la ley sobre Tráfico y Seguri-
dad Vial y su normativa de desarrollo, como
la jurisprudencia del Tribunal Supremo y
del Tribunal Superior de Justicia de la
Unión Europea sobre la materia, así como el
derecho fundamental a la libre circulación
de mercancías en el ámbito de la Unión
Europea.
FENADISMER recurre la decisión
de la Generalitat de Cataluña
Prohibición de circulación de camiones en la N-II
L
a apertura de nuevos tramos en la A8
(autovía del Cantábrico) ha supuesto la
modificación de algunas restricciones para
la circulación de camiones en la zona; tam-
bién se modifica ligeramente el RIMP (Red
de Itinerarios de Mercancías Peligrosas)
El pasado 18 de abril de 2013 se publicó la
Resolución de fecha 10 de abril de 2013 de la
Dirección General de Tráfico, por la que se
procede a la modificación de determinadas
restricciones generales establecidas con
carácter general para el año 2013, como con-
secuencia de la apertura de un nuevo tramo
de la A-8 (autovía del Cantábrico).
Concretamente, la apertura del tramo de la
A-8 entre las localidades de Muros de Nalón
y Las Dueñas en el Principado de Asturias,
supondrá la eliminación de las restricciones
previstas en la N-632 desde Muros de Nalón,
p.k. 118,1 a Lamuño, p.k. 127,2.
De este modo, queda establecida como úni-
ca restricción la existente en la A-8 desde Lla-
nes, que se hace extensible hasta Otur, en
ambos sentidos desde las 18.00 hasta las 23.00
horas. Asimismo, la apertura de este tramo
de autovía supone modificaciones respecto a
los itinerarios para mercancías peligrosas, de
forma que desaparece de la Red RIMP la N-
632 entre Llanes y Muros de Nalón, y se man-
tiene como alternativa en ese trayecto, el
recorrido por la A-8 entre Llanes y Otur.
Nuevos tramos abiertos en la A-8
Cambios en las restricciones
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