Página 15 - numero69

Versión de HTML Básico

bien, hay una parte más fuerte que otra. Pero,
a pesar de esta prohibición legal, los estudios
de la Plataforma han demostrado que el 65,4%
de las empresas tuvo durante 2012 contratos o
acuerdos comerciales con sus clientes que les
exigían asumir plazos de pago superiores a
los 75 días marcados en la Ley.
Claro, la Ley podía prohibir esas prácticas
abusivas, pero si no hay régimen sancionador
que sanciones esa mala práctica, ese abuso de
posición dominante… ¿Cómo se va a acabar
con esta lacra? Esta es la postura que lleva
defendiendo la Plataforma desde hace años.
Primero se consiguió una Ley; ahora, hay que
luchar por un régimen sancionador por el
incumplimiento de esa ley. Y parece que ya
está todo en marcha, según se desprende del
desarrollo de la II Cumbre de Morosidad.
Hay otro dato importante que avala esta
necesidad de regular más a fondo porque de él
15
en
la
carretera
se desprende “ese miedo” que impera en
muchas relaciones comerciales y es el hecho
de que solo un 25% de los empresarios de todos
los sectores que padecieron impagos/morosi-
dad durante 2012 reclamaron los correspon-
dientes intereses de demora a sus clientes y
entre las causas que llevaron a esta dejación
del ejercicio de sus derechos la que impera es
el miedo ya que la mayoría de los empresa-
rios encuestados para la elaboración del estu-
dio manifiestan conocer la Ley y, en conse-
cuencia, sus derechos.
Por todo esto, hay una iniciativa en el Con-
greso de los Diputados de Convergencia i
Unió, respaldada por el resto de los grupos
políticos para que el plazo de dos a tres meses
se realice una propuesta de Ley para iniciar el
trámite parlamentario del régimen sanciona-
dor de la actual Ley de Morosidad, donde se
fijan los plazos de pago que deben imperar
entre las empresas. Pero es que, además, hay
una Directiva Comunitaria, de obligado cum-
plimiento, que establece que los pagos tienen
que ser de 30 días, cuando paga una Adminis-
tración Pública y de 60 días cuando es entre
particulares (empresas privadas) sin posibili-
dad de fijar contractualmente otros plazos
superiores. Y está claro que si esta Ley no se
refuerza con el correspondiente régimen san-
cionador por incumplimiento, no sirve para
nada. Y la prueba la encontramos en otros paí-
ses de nuestro entorno, con plazos de pago que
no podemos ni soñar ahora mismo y que tie-
nen sus correspondientes y ejemplarizantes
regímenes sancionadores. De hecho, la Plata-
Según los informes con
los que cuenta la Plataforma
Multisectorial contra la
Morosidad, de las 500.000
empresas que han cerrado por
la crisis, más de un tercio lo han
hecho por culpa de la morosidad
que ha ahogado su liquidez
y la imposibilidad de hacer frente
a sus propios pagos y ha dejado
a 450.000 trabajadores en la calle
La I Cumbre de Morosidad la organizó la Plataforma
Multisectorial contra la Morosidad en 2010 y de ella salió
la actual Ley de Morosidad, que no es perfecta al carecer
de un régimen sancionador, pero al menos sirvió para fijar
ya un marco regulador de los plazos de pago.