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en
la
carretera
de la norma y en los tres o cuatro meses
siguientes (según el plazo que se indique en la
norma una vez publicada) podrán adscribirse
al régimen específico para este tipo de vehícu-
los y solicitar una tarjeta MDL a su nombre
como persona física.
Pero, en el caso de que el socio de la coope-
rativa lo que tuviera son vehículos pesados
tiene la opción de constituir una sociedad
Uno de los efectos que ha conseguido la
insistencia de las asociaciones empresariales
de transporte ha sido el que las tarjetas se
mantengan transmisibles, aunque solo para
los herederos forzosos. Pero, en la redacción
inicial de la nueva norma, ni siquiera en este
caso las tarjetas eran transmisibles
rir otros dos vehículos que no superen los cin-
co meses de antigüedad.
Esto que nos lo presentaron tal cual ha gene-
rado una inmensa polémica como no podía ser
de otra forma y, al menos se ha conseguido
que Fomento dé marcha atrás en relación con
la transmisión de la tarjeta-empresa a los
herederos forzosos del transportista que bien
fallece o bien se jubila o queda incapacitado
para ejercer la actividad.
En este caso, los herederos pueden conti-
nuar con la actividad en las mismas condicio-
nes que se viniera ejerciendo por el anterior
titular, con uno, dos o 20 camiones. Pero, si es
con uno o dos sin la obligatoriedad de tener
que llegar a tres para poder continuar.
Pero para todos los demás supuestos de
transmisibilidad, salvo que el Ministerio de
Fomento reconsidere su posición inicial por la
presión que están ejerciendo las organizacio-
nes de transportistas, el adquirente tiene que
acreditar que dispone de los tres vehículos y,
en relación con la antigüedad de los mismos,
los que aporte nuevos (de no llegar a tres la
empresa anterior) tendrán que tener menos
de cinco meses. Sólo los que le han transmiti-
do los anteriores titulares o titular pueden
tener mayor antigüedad.
Régimen especial para las cooperativas
5. Y finalmente, se establece un régimen
especial para socios, que quieran salirse de la
cooperativa, de cooperativas titulares de auto-
rizaciones de transporte. Lo primero es dife-
renciar si el socio es titular de vehículos lige-
rísimos hasta 3,5 Tn. de MMA) o pesados (más
de 3,5 Tn. de MMA). En el primer caso, no hay
ningún problema, a partir de la publicación
Se mantiene la posibilidad de transmitir la
tarjeta junto con el vehículo, o los vehículos,
pero sólo a los herederos forzosos.
La antigüedad máxima de cinco meses de los
vehículos se convierte en un requerimiento
básico en casi todas las operaciones.
Al pasar a ser pesados los vehículos de más
de 3.500 kg. de MMA, los titulares de tarjetas
de ligero, MDL, adscritas a estos vehículos
pasarán a ser titulares de tarjeta de pesado,
MDP, adscritas a estos mismos vehículos sin
necesidad de disponer de los tres vehículos
que se exigirán para poder acceder al sector en
la mayoría de los casos.
Desaparece la necesidad de sumar 60
toneladas en el caso de las tarjetas MDP.
Se crea un régimen específico para los socios
de cooperativas para que puedan
“normalizar” su situación, que pasa por la
constitución de una sociedad mercantil con un
mínimo de tres vehículos (en el caso de los
pesados, más de 3,5 Tn. de MMA).
En resumen...
autorizaciones
normativa
Al pasar a ser pesados los vehículos
de más de 3,5 Tn. de MMA, desaparece la
exigencia de tener que sumar 60 toneladas
de carga útil para poder acceder
a la tarjeta de pesado, aunque sí se
mantiene la exigencia de tres vehículos
de menos de cinco meses.
Al pasar a ser pesados los vehículos