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20
2014
en
la
carretera
Restricciones
N-145
C-14
C-28
N-230
ANDORRA
Ponts
Adrall
Vielha
La Seu
d’Urgell
N-240
A-2
Cervera
TARRAGONA
LLEIDA
Vendrell
La Bisbal
del Penedès
Torredembarra
Altafulla
L’Hospitalet l’Infant
Vandellòs
Amposta
Camarles
Montblanc
Reus
21
26
19
13
AP-2
25
20
1
2
3
4
A-7:
Del km. 1.121,6 (Vandellós) al km. 1.171 (Altafulla).
- Dirección Barcelona:
De 10 a 14 horas:
18 abril (V), 21 junio (S), 5 julio (S), 12 julio (S),
19 julio (S), 26 julio (S).
De 16 a 22 horas:
20 abril (D), 4 mayo (D), 24 junio (M), 6 julio (D),
13 julio (D), 20 julio (D), 27 julio (D), 14 septiembre (D).
De 10 a 22 horas: 21 abril (L).
26
N-340
Carreteras sin restricciones
Carreteras con restricciones
AP-7
21
N-340
A-7
Resolución INT/2836/2013, de 20 diciembre, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2014 y se deja sin efecto la
Resolución INT/2010/2012, de 26 septiembre. Publicada en el DOGC núm.
6.540, del 15 enero de 2014 y en el BOE núm. 20, del 23 enero de 2014.
Vehículos de transporte de mercancías en general
Los vehículos o conjuntos de vehículos que rebasen los 7.500 kilos de MMA o
MMC respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no
pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas,
los horarios y los tramos de carretera indicados en el mapa adjunto. Están
exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier
MMA o MMC que transporten con o sin carga: ganado vivo, leche cruda, basu-
ra; cargados, en más de la mitad útil de masa, superficie o volumen: agua des-
tinada al consumo humano mediante cisternas móviles, servicio de correos,
distribución de prensa diaria, traslado de fundentes de emergencia para las
vías en período invernal, mercancías perecederas en régimen de transporte
ATP y los vehículos o conjuntos de vehículos de asistencia en carretera que
puedan acreditar que están realizando un servicio de auxilio en accidentes o
incidencias del tráfico urgentes.
También están exentos los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier
MMA o MMC que transporten productos perecederos y ganado vivo, según las
excepciones a las restricciones de circulación francesas, que circulen por la
AP-7 entre el km. 7, en Agullana, y el km. 0, en La Jonquera, en sentido Fran-
cia y en la N-230 entre el km. 151 en el túnel de Vielha y el km. 187 en la fronte-
ra francesa, en ambos sentidos, entre las 20 horas y las 22 horas. Los vehículos
sujetos a las restricciones de tráfico francesas que circulen por la AP-7 tendrán
que abandonarla por la salida número 2 (Agullana) y dirigirse a las áreas de
estacionamiento situadas en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera.
También están exentos los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que
rebasen los 7.500 kilos de MMA o MMC vinculados a la campaña de la vendi-
mia y sus derivados, entre el 15 de agosto y el 31 de octubre, y de la fruta dulce,
de junio a septiembre, entre los campos y los almacenes y a la inversa, con
carga o sin carga, utilizando cualquier vía de la red catalana.
También están exentos los tipos de vehículos mencionados que circulen por la
AP-7 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma suficiente que
acaben el trayecto en sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual
del transportista, situadas en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El
Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7 por la salida 33, en
Tarragona, como máximo.
En especial, queda restringida la vía C-37, entre el km. 153 en Torelló y el km.
172 en Sant Esteve d’en Bas, por el túnel de Bracons, entre las 0 y las 24 horas,
todos los días del año, para la circulación de los vehículos de todo tipo o con-
juntos de vehículos que rebasen los 7.500 kilos de MMA. Están exentos de esta
medida todos los supuestos citados en este apartado y los que realicen un tra-
yecto, cuyo origen o destino esté en las comarcas de la Garrotxa u Osona.
También queda restringida la N-II, desde La Jonquera hasta Vidreres, para
vehículos de 4 o más ejes, según la Resolución INT/768/2013, de 8 de abril
(DOGC núm. 6.352), salvo las excepciones previstas, entre otras, de abasteci-
miento o de finalización o de inicio del trayecto en la demarcación de Girona.
Vehículos que realizan transportes especiales
No pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las
fechas, además de durante los horarios y los tramos de carretera para los vehí-
culos de transporte en general, en todas las carreteras de Cataluña los sábados
de 13 horas a 24 horas, los domingos y festivos de 0 horas a 24 horas, y las vís-
peras de festivos no sábados de 13 horas a 24 horas. En la carretera C-16, túnel
del Cadí, entre el km. 117 en Bagà y el km. 131 en Urús y en la N-230, túnel de
Vielha, entre el km. 151 y el km. 155, ambos en Vielha e Mijaran, los viernes
desde las 14 horas hasta el domingo a las 24 horas; las vísperas de festivos no
sábados de las 14 horas a las 24 horas; y los festivos de 0 horas a 24 horas. Están
exentos de esta limitación los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen
de transporte especial vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento
de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia
justificado. Y los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte
especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz
con la herramienta de corte desmontada solo por las carreteras de las comar-
cas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
Vehículos especiales
Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una auto-
rización especial de circulación como si no, del tipo vehículos de obras y servi-
cios y vehículo automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públi-
cas interurbanas de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera res-
tringidos para los vehículos de mercancía general, y también, en general, en
todas las carreteras de Cataluña los sábados de 13 a 24 horas; los domingos y
festivos de 0 a 24 horas; y las vísperas de festivo no sábados de 13 a 24 horas.
En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el km. 117 en Bagà y el km. 131 en
Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el km. 151 y el km. 155, ambos en
Vielha e Mijaran, los viernes desde las 14 horas hasta el domingo a las 24
horas; las vísperas de festivos no sábados de las 14 a las 24 horas; y los festivos
de 0 a 24 horas.
No es aplicable a cualquier tipo de vehículo especial que realicen labores de
asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del incidente o en
el traslado al punto de depósito, con la aproximación y el regreso en vacío
imprescindible. Tampoco es aplicable al vehículo automotriz de elevación que
pueda acreditar, de forma documentada, que tiene que prestar un servicio
necesario vinculado a una autorización especial de circulación municipal o
similar, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre que no coin-
cida con los días, las horas y las vías en las que hay restricciones para vehícu-
los de mercancías en general. Tampoco es aplicable a los vehículos o conjuntos
de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, si procede, con remolque
agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni a los vehículos espe-
ciales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento
que circulen prestando un servicio de urgencia plenamente justificado.
Vehículos de transporte de mercancías peligrosas
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC que han de
llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios no pueden
circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los hora-
rios y los tramos de carretera restringidos para mercancías en general y tam-
bién, en general, en todas las carreteras de Cataluña los domingos y festivos
de 8 horas a 24 horas; y las vísperas de festivo no sábado de 17 horas a 24
horas. En el caso de dos días consecutivos no laborables, de 8 a 14 horas en el
primer domingo o festivo y de 8 a 24 horas en el segundo domingo o festivo. En
tres días consecutivos no laborables: de 8 a 14 horas en los dos primeros y de 8
a 24 horas en el tercer domingo o festivo.
En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el km. 117 en Bagà y el km. 131 en
Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 155, ambos en Viel-
ha e Mijaran, los viernes desde las 14 hasta domingo a las 24 horas; vísperas de
festivo no sábado desde las 14 hasta las 24 horas; festivos de 0 a 24 horas.
Además, en caso de que el vehículo o conjuntos de vehículos de mercancías
peligrosas, con panel naranja, superen los 7.500 kg de MMA o MMC se tendrán
que atener a las restricciones que establecen para las mercancías en general.
Están exentos de estas restricciones los vehículos que transporten determina-
das mercancías peligrosas, en los términos y las condiciones que se determi-
nan en la resolución. En la resolución también se determinan los itinerarios
obligatorios que tienen que seguir los vehículos de transporte de mercancías
peligrosas. Fuera del RIMP, la circulación de mercancías peligrosas estará
siempre condicionada no solo por los túneles de la red viaria con la señal R-108
de prohibición de circulación de mercancías peligrosas, sino por razón del iti-
nerario más idóneo en función del destino o la distribución. Se podrán consul-
tar para un itinerario disponible de forma exacta o muy semejante en la web
del Servicio Catalán de Tráfico, www.gencat.cat/transit. Pasado un plazo pru-
dencial de pruebas, estos itinerarios concretos podrán llegar a ser obligatorios
si así se determina mediante una modificación de esta Resolución.
Medidas derivadas de las restricciones en Francia
Por las vías francesas, entre otros, no están restringidos a la circulación los
vehículos que transporten animales vivos y productos o mercancías perecede-
ras. Se entiende por productos o mercancías perecederas, según la normativa
francesa: productos alimentarios alterables o no estables a temperatura
ambiente, productos alimentarios que para su conservación se han de mante-
ner refrigerados, cualquier producto alimentario congelado refrigerado y en
particular cualquier producto que tenga que ser transportado en régimen ATP.
Y los productos perecederos particulares siguientes: frutas y verduras frescas,
entre las cuales patatas, cebollas y ajos, flores cortadas, plantas y flores en ties-
to, miel; cadáveres de animales.
C A T A L U Ñ A