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en
la
carretera
Vilalba
A-8
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N-634:
Del km. 280,3 (Lím. Asturias-Cantabria) al km. 382 (Lieres).
A-64:
Del km. 0 (Villaviciosa-Grases) al km. 32 (Oviedo-Paredes).
A-66:
Del km 12 (Serín) al km. 65 (Campomanes).
AS-I:
Del km.0 (Mieres) al km. 33 (Gijón).
- Ambas direcciones:
De 18 a 23 horas:
20 abril (D), 1 mayo (J), domingos y festivos entre el 6 junio
y el 7 septiembre, 8 septiembre (L), 13 octubre (L), 8 diciembre (L).
Bahamonde
N-525
N-547
N-634
CP-0701
SC-11
Pontevea
Portomouro
Teixeiro
Lavacolla
Arzúa
Ordes
A Picaraña
Melide
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AG-59
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SC-21
Rivadulla
Ponte Ulla
SC-20
N-550
A-54
AC-841
AC-543
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AG-56
N-550
AP-53
AP-53:
Del km. 0 (Santiago) al km. 15 (Ribadulla).
AG-59:
Del km. 0 (Santiago) al km. 10 (Pontevea).
N-525:
Del km. 321,9 (Ponte Ulla) al km. 337,8 (acceso AP-9).
SC-11:
Del km. 0 (Santiago acceso AP-9) al km. 2,1 (Santiago).
N-547:
Del km. 48 (Melide) al km. 88,7 (Lavacolla).
N-550:
Del km. 37 (Ordes) al km. 57,8 (Santiago).
SC-20:
Del km. 0 (circunv. Santiago) al km. 10,5 (Milladoiro).
N-550:
Del km. 67,1 (Milladoiro) al km. 74,7 (A Picaraña).
N-634:
Del km. 675 (Teixeiro) al km. 709,5 (Lavacolla).
A-54:
Del km. 8 (Lavacolla) al km. 0 (Santiago).
AC-841:
Del km. 0 (Santiago) al km. 15 (Pontevea).
AC-543:
Del km. 0 (Santiago) al km. 14 (Brión).
CP-0701:
Del km. 0 (Santiago) al km. 15 (Portomouro).
AG-56:
Del km. 0 (Santiago) al km. 12 (Brión).
SC-21:
Del km. 0 (Lavacolla aerop.) al km. 2 (enlace A-54).
- Ambas direcciones:
De
14 horas
del 24 julio (J) a las
24 horas
del 25 julio (V).
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Brión
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Resolución de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por
la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante
el año 2014. Publicada en el B.O.E. núm. 29, del lunes 3 de febrero de 2014.
Mercancías en general
En los tramos y durante los días y horas que figuran en los mapas adjuntas, a
todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de MMA y a los conjuntos de vehícu-
los de cualquier MMA. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos y con-
junto de vehículos de cualquier MMA que transporten ganado vivo o leche cru-
da, y en periodo invernal, fundentes para asegurar la vialidad de las carreteras.
Mercancías peligrosas
A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro
reglamentarios conforme al ADR, los domingos y los días festivos de ámbito
nacional (festivo en todas las Comunidades Autónomas) y de ámbito autonómi-
co, desde las 8 hasta las 24 horas dentro de la circunscripción correspondiente
–nacional o de Comunidad Autónoma–, y las vísperas no sábados de los días
festivos de ámbito nacional, desde las 13 hasta las 24 horas (esta última restric-
ción, incluye el miércoles 16 de abril víspera del jueves 17 de abril, en las
Comunidades Autónomas en que este día es festivo), así como el domingo 20 de
abril de 8 a 24 horas y el viernes 1 de agosto de 13 a 24 horas. En caso de coinci-
dir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito
territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos
desde las 8 hasta las 15 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día
festivo, quedando el resto de festivos sin restricción.
Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse
con motivo de festividades de carácter local.
Existen tramos con limitaciones horarias para la circulación de vehículos de
mm.pp. en la M-40, M-50 y M-111 en Madrid, en el túnel de Somport en la N-330
en Huesca, y en la N-433 en Sevilla y Huelva. Y tienen prohibido el paso por el
Puente de Carranza en la N-443 en Cádiz.
Los vehículos que transporten mm.pp. deben someterse a las normas estableci-
das para efectuar sus itinerarios. Consultar las exenciones previstas en el ADR.
Vehículos con autorización complementaria de circulación
No podrán circular desde las 13 horas del sábado o de la víspera de festivo de
ámbito nacional, hasta las 2 horas del lunes o día inmediato siguiente a este
festivo, así como los días festivos correspondientes a las Comunidades Autóno-
mas y dentro de su ámbito territorial, desde las 0 hasta las 2 horas del día
inmediato siguiente a estos festivos. Tampoco podrán circular los días y horas
indicados en los mapas adjuntos, ni el lunes 21 de abril de 8 a 24 horas, el jue-
ves 31 de julio de 13 a 24 horas y el viernes 1 de agosto de 8 a 24 horas.
Además, tampoco podrán circular los días laborables, entre las 7:00 y las 9:00
horas por la mañana en sentido entrada y entre las 18:00 y las 20:00 horas por la
tarde en sentido salida, por diferentes tramos de las autovías y principales vías
de acceso a Madrid capital, ni por las carreteras de circunvalación M-40, M-45 y
M-50 (consultar B.O.E.). Estas restricciones no son efectivas durante el mes de
agosto.
Tampoco pueden circular por la SE-30 entre los kilómetros 10 al 12, en ambos
sentidos, entre las 7:00 y las 9:00 y entre las 13:00 y las 16:30 horas.
Estas restricciones no serán de aplicación a vehículos que en función de su
urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio
ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y sal-
vamento de vidas humanas y que precisen hacerlo en régimen de transporte
especial, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado.
Para ello las administraciones responsables comunicarán al Organismo Autó-
nomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona
afectada, los vehículos y características del transporte especial, así como el iti-
nerario que seguirán.
Estas restricciones también son aplicables a los vehículos especiales que, aun
no dedicándose al transporte de mercancías, precisan para su circulación una
autorización complementaria de circulación.
Los vehículos en régimen de transporte especial provistos de autorización com-
plementaria de circulación de categoría genérica que se desplacen en vacío, no
podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce la DGT, en los tramos y
durante los días y horas que se indican en las tablas adjuntas.
Vehículos especiales
La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, no podrá circular en los tra-
mos y durante los días y horas que se indican en los mapas adjuntos. En el
supuesto de que este tipo de vehículos precisen autorización complementaria
de circulación estarán sometidos a lo establecido para circular con dicha auto-
rización.
Por su parte, la maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación,
no podrán circular los domingos y los días festivos de ámbito nacional (festivo
en todas las Comunidades Autónomas) y de ámbito autonómico, desde las 8
hasta las 24 horas dentro de la circunscripción correspondiente -nacional o de
Comunidad Autónoma-, y las vísperas, no sábados, de los días festivos de ámbi-
to nacional, desde las 13 hasta las 24 horas (esta última restricción, incluye el
miércoles 16 de abril víspera del jueves 17 de abril, en las Autonomías en que
este día es festivo), así como en los días y horas indicados en las tablas adjun-
tas, ni el domingo 20 de abril de 8 a 24 horas y el viernes 1 de agosto de 13 a 24
horas.
En el supuesto de que estos vehículos precisen autorización complementaria
de circulación estarán sometidos a lo establecido para circular con dicha auto-
rización.
En caso de coincidir varios días festivos consecutivos dentro del ámbito terri-
torial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos
solamente desde las 8 hasta las 15 horas, y en el último la correspondiente a
domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
Estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos dedicados al servicio
de Auxilio en carretera.
En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de
maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suce-
so, comunicarán a la Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Trá-
fico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinera-
rio que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
N-634:
Del km. 552,5 (Lím. Asturias-Lugo) al km. 622 (Villalba).
- Ambas direcciones:
De 18 a 23 horas:
20 abril (D), 1 mayo (J), 25 julio (V), domingos
y festivos entre el 6 junio y el 7 septiembre, 8 diciembre (L).
A-8
Del km. 285 (Pendueles) al km. 593 (Bahamonde).
- Ambas direcciones:
De 18 a 23 horas:
20 abril (D), 1 mayo (J), domingos y festivos
entre el 6 junio y el 7 septiembre, 8 diciembre (L).
Del km. 285 (Pendueles) al km. 503,1 (Lím. Asturias-Lugo).
- Ambas direcciones:
De 18 a 23 horas:
8 septiembre (L), 13 octubre (L).
Del km. 503,1 (Lím. Asturias-Lugo) al km. 593 (Bahamonde).
- Ambas direcciones:
De 18 a 23 horas:
25 julio (V).
D. G. T R Á F I C O
SANTIAGO de COMPOSTELA
2014
Restricciones