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en
la
carretera
FENADISMER denuncia
la euroviñeta catalana en Bruselas
Euroviñeta Catalana
carretera
noticias
F
ENADISMER ha planteado una recla-
mación ante la Comisión Europea en
relación con la próxima aplicación de la
euroviñeta en Cataluña (enlace con
http://www.fenadismerencarretera.com/?s=eu
rovi%C3%B1eta+catalu%C3%B1a), o lo que es lo
mismo, del pago por el uso de las carreteras de
titularidad autonómica en territorio catalán.
El Parlamento de Cataluña aprobó el pasado
27 de enero la Ley 2/2014, de medidas fiscales,
administrativas, financieras y del sector públi-
co, entre las cuales se incluye una nueva “tasa
por el uso de las carreteras de titularidad de la
Generalitat de Cataluña” con la finalidad de
“permitir la introducción de la euroviñeta” en
el ordenamiento jurídico catalán.
FENADISMER ha solicitado a la Comisión
Europea que controle la compatibilidad de la
legislación catalana sobre aplicación de la
euroviñeta con las Directivas europeas.
Evitar los peajes
En dicha ley se establece que la nueva tasa
será inicialmente exigible por el uso total o
parcial de la carretera C-25 (denominada “Eje
Transversal”) a lo largo de los 152 kilómetros
de su recorrido entre las localidades de Cerve-
ra (provincia de Lérida) y de Selva (provincia
de Girona). La citada carretera es utilizada en
la actualidad, para el transporte de mercancías
desde el centro y noroeste de la península con
dirección al resto de Europa, por más de 3.000
camiones diariamente, que de este modo evi-
tan en muchos casos transitar por las autopis-
tas de peaje AP-7 y AP-2.
Sin embargo, tras la aprobación de dicha
tasa, próximamente todos los camiones de más
de 12 toneladas se verán obligados a pagar por
la utilización de dicha carretera, actualmente
gratuita, cuya tasa se calculará en función de
su tamaño y su consideración medioambiental
según su nivel de emisiones.
FENADISMER considera que la ley aprobada
por el Parlamento de Cataluña, y que pretende
introducir la euroviñeta en dicha región, vul-
nera manifiestamente las Directivas europeas
sobre tarificación por el uso de las carreteras
por los vehículos de transporte (Directiva
1999/62/CE y posteriores modificaciones), entre
otros, por los siguientes motivos:
La Directiva europea establece la compe-
tencia exclusiva para su transposición a los
Estados miembros (en este caso, España), por
lo que cualquier disposición que se apruebe a
nivel autonómico debe respetar lo establecido
en la legislación estatal sobre la materia. En
este sentido, cabe recordar que la normativa
española vigente establece expresamente que
sólo las autopistas explotadas en régimen de
concesión (autopistas privadas) están sujetas
al pago de peajes.
La Directiva europea sólo permite el esta-
blecimiento de peajes o tasas por la utilización
de carreteras que formen parte de la red tran-
seuropea de carreteras o bien de su red de
autopistas aunque no formen parte de la red
transeuropea. La carretera C-25 sobre la que se
pretende aplicar la tasa de la euroviñeta ni for-
ma parte de la red transeuropea ni tiene la con-
sideración jurídica de autopista.
Por todo ello, FENADISMER ha solicitado a
la Comisión Europea que analice su adecua-
ción a las Directivas europeas, y en su caso, se
introduzcan las modificaciones que sean nece-
sarias para ajustarse a la legalidad vigente,
antes de que la tasa de la euroviñeta sea pues-
ta en marcha en la citada vía.
FENADISMER ha solicitado a la
Comisión Europea que controle la
compatibilidad de la legislación
catalana sobre aplicación de la
euroviñeta con las Directivas
europeas