El transporte de mercancías peligrosas durante el estado de alarma

Son numerosas las regulaciones que se han modificado para flexibilizar y agilizar el transporte. Esta situación afecta también al transporte de mercancías peligrosas durante el estado de alarma.

Por ejemplo, ante la imposibilidad de cursar la formación obligatoria y hacer los pertinentes exámenes en las Jefaturas provinciales de Tráfico, se han prorrogado los carnés de conducir mercancías peligrosas y los de consejero de seguridad hasta el 1 de noviembre; hasta el 31 de agosto podrán seguir circulando los vehículos de transporte de mercancías peligrosas a los que les caduque su certificado de idoneidad entre el 1 de marzo y el 1 de agosto; se regula el transporte de los desechos del COVID-19, que por supuesto es materia peligrosa y, en cuanto a las restricciones, hay que tener cuidado, porque no se han levantado todas las restricciones a todos los tipos de transporte en todo el territorio nacional.

El carné de conducir mercancías peligrosas prorrogado hasta el 1 de noviembre

Los conductores, cuyos carnés de mercancías peligrosas caduquen entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre de 2020, podrán seguir circulando con los carnés caducados hasta el 30 de noviembre de 2020. El plazo para renovar los carnés finaliza el mismo 30 de noviembre, ya que deben realizar los cursos de renovación y superar los exámenes correspondientes en la DGT antes del 1 de diciembre de 2020.

Pero, para establecer la fecha de validez del nuevo carné de mercancías peligrosas se tendrá en cuenta la fecha de caducidad original. Es decir, que un carné que caduque el 15 de julio, aunque el conductor supere el examen, por ejemplo, el 15 de septiembre, su nuevo carné caducará el 15 de julio de 2025.

Prórroga del título de Consejero de seguridad

Por otra parte, para el título de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas se aplican los mismos plazos: los que venzan entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre de 2020, siguen siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020. Para renovarlo, hay que superar el examen correspondiente antes del 1 de diciembre y, el nuevo título, igual que sucede con los carnés de conductor, conservará la fecha original de expiración.

Prorrogada su validez también en Europa

Ambas prórrogas se han consensuado entre la mayor parte de los países firmantes del ADR, el acuerdo internacional que regula el transporte de mercancías por carretera. Aquí puedes ver los países que ya lo han firmado y en este enlace se puede consultar la información actualizada.

Los certificados de vehículos de transporte de mercancías peligrosas se prorrogan

España ha firmado tres acuerdos temporales del ADR que permiten que se sigan utilizando hasta el 31 de agosto de 2020 los vehículos, las cisternas y otros recipientes utilizados en el transporte por carretera de mercancías peligrosas, cuyos certificados de aprobación e inspecciones técnicas caduquen entre el 1 de marzo y el 1 de agosto de 2020.

El plazo para renovar los certificados de aprobación y pasar las inspecciones periódicas o intermedias finaliza el 31 de agosto, ya que la prórroga establecida en los acuerdos deja de estar en vigor el 1 de septiembre.

En concreto, estos acuerdos temporales prorrogan:

  • Los certificados de aprobación para vehículos de mercancías peligrosas EX/II, EX/III, FL y AT y las MEMU.
  • La validez de las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas.
  • La validez de las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados UN.
  • En el caso de los recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2, se permite, hasta el 31 de agosto, que se rellenen y transporten recipientes con la fecha de la inspección periódica y ensayo vencida, pero solo con un número muy limitado de productos; para el resto de productos, se exigirá que los recipientes hayan pasado la inspección periódica y ensayo dentro del plazo que les correspondiera.

Estos acuerdos se han publicado en el BOE el viernes 10 y el sábado 11 de abril y se pueden consultar en la página web del Ministerio de Transportes.

Hay que señalar que no todos los países firmantes del ADR han suscrito estos acuerdos. La lista de países se puede consultar en la página web de la UNECE.

Transporte de desechos médicos contaminados con Covid-19

Por otra parte, España también ha firmado un acuerdo multilateral a través del cual se modifica el ADR para incorporar el nuevo número ONU 3549, con el que se debe designar a los desechos médicos sólidos o clínicos, de Categoría A, que se transporten para su eliminación.

Se consideran de Categoría A los desechos médicos que pueden causar una incapacidad permanente o una enfermedad mortal o potencialmente mortal, como sucede con el material que puede estar contaminado con el coronavirus Covid-19.

Como todas las sustancias infecciosas, estos desechos médicos pertenecen a la clase 6.2. En el documento del acuerdo multilateral, que recoge esta modificación del ADR, se especifica cómo se debe cumplimentar la carta de porte y se incluyen dos anexos con las instrucciones de embalaje y envasado, que se deben seguir con estos desechos transportados para su eliminación.

De los países firmantes del ADR, de momento solo Reino Unido, Suecia, Irlanda y ahora España han suscrito esta modificación. La lista de países se puede consultar en la página web de la UNECE.

Hay restricciones a la circulación que permanecen, en especial para el transporte de mercancías peligrosas

Aunque se ha informado de que se han levantado todas las restricciones a la circulación de camiones, incluidos los transportes especiales y mercancías peligrosas, no es cierto del todo. Algunas permanecen en vigor.

Mientras el estado de alarma esté en vigor, la Orden INT/262/2020 del Ministerio del Interior del 21 de marzo es la norma que se aplica en todo lo que se refiere a las restricciones a la circulación. Esta Orden establece el levantamiento de prácticamente todas las limitaciones que afectan a los camiones, pero no por completo y con diferencias de criterio en cómo se han levantado las restricciones establecidas por la DGT y los departamentos de tráfico de Cataluña y del País Vasco.

Restricciones de la DGT que siguen en vigor

Mientras dure el estado de alarma, en lo que se refiere al territorio bajo competencia de la DGT, se han levantado todas las restricciones al transporte de mercancías en general, salvo una: siguen estando vigentes las restricciones establecidas en La Rioja sobre la N-232 y la N-124 y en Castellón en la N-340, por lo que los camiones tienen que circular por las autopistas de peaje AP-68 y a AP-7, respectivamente.

En el transporte de mercancías peligrosas, se mantiene la obligación de respetar el RIMP y de utilizar los itinerarios más idóneos.

También siguen en vigor las restricciones horarias que afectan a las siguientes vías:

En cuanto a los transportes especiales, sí que se han levantado todas las restricciones.

Restricciones en vigor en Cataluña

La Orden INT/262/2020 del Ministerio del Interior estableció un levantamiento parcial de las restricciones en Cataluña. Sin embargo, el Servicio Catalán de Tráfico publicó el 1 de abril en su web una Resolución que establece el levantamiento durante el estado de alarma de todas las restricciones a camiones: al transporte de mercancías en general, los vehículos especiales y a los vehículos que realizan transportes especiales y a los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas.

Es decir, hay que entender que esta resolución complementa a la citada Orden del 21 de marzo del Ministerio de Interior, que solo había establecido un levantamiento parcial de las restricciones.

Al contrario que la DGT, el Servicio de Tráfico catalán ha suspendido incluso las restricciones permanentes establecidas en los tramos de la N-II, N-240 y N-340 que obligan a los camiones a desviarse a las autopistas de peaje

Sin embargo, en Cataluña hay algunas limitaciones que todavía siguen vigentes: los camiones de más de 7.500 kilos de MMA, que circulen de paso por Cataluña o realicen recorridos de más de 65 kilómetros, están obligados a utilizar la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías preferentes o desdobladas disponibles.

También se mantiene la obligación de que los vehículos de mercancías peligrosas respeten los itinerarios establecidos para este tipo de transporte.

El País Vasco sí que ha levantado todas las restricciones

Finalmente, el País Vasco levantó desde el martes 17 de marzo todas las restricciones: mercancía general, peligrosas y transportes especiales. Solo se mantenía la obligación de utilizar la red RIMP para el transporte de mercancías peligrosas. Sin embargo, la Orden de Interior del 21 de marzo incluso anula la obligación de usar el RIMP, pero lo recomendable es seguir respetando la utilización de los itinerarios más idóneos.

2 Comentarios

  1. Buenos días,me gustaria,ya q tengo la posibilidad,de denunciar la falta de sensibilidad q tienen el 90 por ciento de plataformas alimentacion,clientes etc.. pues no cumplen las recomendaciones dadas por la comisión Europea y las autoridades sanitarias en materia de prevención de contagios en sus naves,seguimos presentando documentación descargando cubriendo autorizaciones etc…..por favor,quien sea,pónganlo en conocimiento de las autoridades competentes,nosotros también tenemos familia.gracias

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