Transportes flexibiliza los tiempos de conducción y descanso realizados entre el 10 y el 20 de diciembre

Un conductor realiza su jornada de trabajo diario a bordo de un camión.Transportes flexibiliza los tiempos de conducción

Las semanas previas a la convocatoria de paro los transportistas han sido sometidos a jornadas intensivas de trabajo con el fin de asegurar el abastecimiento, por parte de las plataformas logísticas de cara a la Navidad, por eso el Ministerio de Transportes flexibiliza los tiempos de conducción y descanso realizados entre el 10 y el 20 de diciembre.

Esta flexibilización de los tiempos de conducción y descanso se aplicará los transportes nacionales realizados entre el 10 y el 20 de diciembre.

La convocatoria de paro nacional del transporte a partir del 20 de diciembre provocó un aumento de abastecimiento de la demanda por parte de las plataformas logísticas en las semanas previas para estar preparados de cara a la Navidad, por su se producía un paro que, finalmente fue desconvocado.

Es la tercera vez en dos años que el Ministerio de Transportes se acoge a esta medida excepcional que prevé la normativa d¡comunitaria de tiempos de conducción y descanso. Las dos veces anteriores fueron con motivo del primer estado de alarma y el Brexit.

La flexibilización que va a tener en cuenta Transportes para no sancionar a los conductores sus jornadas de conducción y descanso realizadas entre el 10 y el 20 de diciembre son:

a) Conducción diaria: se van a dar por buenos periodos de conducción diarios de 11 horas (en lugar de las 9 horas establecidas).

b) Conducción Semanal: las semanas comprendidas entre el 10 y el 20 de diciembre se habrán podido conducir hasta 60 horas, en lugar de las 56 horas máximas habituales.

c) Conducción Bisemanal: el tiempo máximo de conducción bisemanal podrá haber llegado a las 102 horas en lugar de las 90 horas reglamentarias 

d) Descanso Semanal: se admitirán reducciones del descanso diario semanal a 9 horas diarias y tampoco se va a sancionar haber realizado dos descansos semanales consecutivos de 24 horas ( solo autorizados ahora para transporte internacional), siempre que se tome la compensación de los mismos junto con el siguiente descanso semanal normal.

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