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Se limita a seis horas consecutivas el tiempo máximo en que podrán reali-
zar su actividad profesional sin realizar una pausa, que tiene que ser como
mínimo de 30 minutos para una actividad de entre seis y nueve horas y de 45
minutos para más de nueve horas en total de actividad. Estas pausas podrán
subdividirse en períodos de, al menos, 15 minutos.
Registro obligatorio del tiempo de trabajo
El conductor autónomo tiene que registrar su tiempo de trabajo, y conser-
varlo durante dos años, mediante el tacógrafo en lo que se refiere a conduc-
ción, tiempo de trabajo y de disponibilidad (además del tiempo de descanso
y las pausas). Pero no registrará las actividades administrativas generales
NO directamente vinculadas con una operación de transporte específica en
marcha.
Diferencias entre el tiempo de trabajo para asalariados
y para autónomos
La principal diferencia está en el quid de la cuestión que no es otro que las
horas de tiempo de disponibilidad (o de presencia) y su consideración como
tiempo de trabajo efectivo o no. Es decir, lo que entra dentro de disponibilidad
no es tiempo de trabajo efectivo, pero lo que ya excede del límite (en el caso de
los conductores asalariados) o no puede considerarse como tal, sí que es tiem-
po de trabajo efectivo.
La consideración de lo que es tiempo de disponibilidad (o presencia) es
mucho más estricta, más delimitada y exigente, como no podía ser de otra
manera, en el caso de los conductores asalariados. Empezando por la limita-
ción a 20 horas semanales de tiempo de presencia para los asalariados mien-
tras que a los autónomos no se les limita estas horas. ¿Cuál es el problema de
la limitación de las horas de tiempo de presencia o disponibilidad? Cuando el
conductor ha realizado las 20 horas de tiempo de presencia en la semana, las
horas de presencia restantes se consideran horas de trabajo efectivo… Y el
concepto de tiempo de presencia, según los sectores, es muy amplio. Y además,
las horas de trabajo semanales están limitadas a 48 horas (pudiendo llegar a 60
horas/semana pero con un promedio de 48 horas en cuatro meses naturales).
Si bien, es cierto, que la aprobación del II Acuerdo General ha limitado este
cómputo al establecer límites al recuento de las propias horas de presencia
(por ejemplo, cuando hay conducción en equipo sólo se computan cuatro horas
de presencia para el segundo conductor.
Hay que tener en cuenta que, para el límite de 48 horas, afecta
el trabajo efectivo y el tiempo de presencia, y hay que tener
muy claro qué entra dentro de tiempo de presencia, porque lo
que no entra es tiempo de trabajo efectivo