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en
la
carretera
periodos de espera en fronteras, restricciones o prohibiciones a la circula-
ción y los periodos de espera para cargar y descargar.
b) El tiempo que el autónomo acompaña a otro conductor, ya sea sentado
o en la litera.
Si se trata de un autónomo económicamente dependiente debe conocer
con antelación estos tiempos y su duración previsible antes del inicio efec-
tivo del periodo que se trate.
El lugar de trabajo para el autónomo no es otro que el vehículo que utiliza
para realizar su actividad o cualquier otro en el que se realicen actividades
relacionadas con la actividad.
Pero, a diferencia de como sucede con los conductores asalariados, en nin-
gún momento, para los transportistas autónomos se les limita las horas de
disponibilidad semanales. El tiempo de trabajo para los trabajadores autó-
nomos no debe sobrepasar las 48 horas semanales de promedio en cuatro
meses naturales, pudiendo alcanzar las 60 horas en una semana, siempre
que no se sobrepase ese promedio de 48 horas.
Diferencias entre autónomos y asalariados en los tiempos de trabajo
ASALARIADOS
20 horas de presencia/disponibilidad máximo a la semana. Las horas
que excedan del límite se consideran horas de trabajo efectivo.
Tiempo de presencia es el periodo distinto de pausa y descanso durante
los que el conductor no puede disponer libremente de su tiempo y tiene
que permanecer en su lugar de trabajo dispuesto a realizar su trabajo normal,
realizando tareas relacionadas con el servicio, incluidos los tiempos de espera
para cargar y descargar cuando no se conozca de antemano su duración
previsible.
Es tiempo de disponibilidad (o presencia):
a) Los periodos en los que el conductor acompaña al camión en un
transbordador o tren. Puede ser descanso si el conductor tiene acceso a litera y
dura mínimo ocho horas. Se computan un máximo de seis horas de presencia
(o disponibilidad)
b) Los periodos de espera en fronteras o los causados por prohibiciones de
circular. Pero en el caso de que el conductor no conozca con antelación la
existencia de estos tiempos de presencia serán considerados como tiempo de
trabajo efectivo. Y se entiende que los conoce si antes hubiera transitado por
esa frontera o país o bien que el empresario se lo comunice antes de la
realización del viaje de que se trate. Y en el caso de las prohibiciones de
circulación si han sido establecidas por una autoridad. También se computan
como máximo seis horas para el límite semanal de 20 horas.
c) Las dos primeras horas de la carga y descarga. La tercera y siguientes se
consideran tiempo de trabajo salvo que se conozca de antemano su duración
que se prevé se conoce si hay preaviso o bien ya se ha cargado o descargado
en ese centro.
d) Los periodos en los que el conductor acompaña a otro conductor en la litera
o sentado como acompañante (conducción en equipo). Con un cómputo
máximo de cuatro horas.
AUTÓNOMOS
No hay límite en el número de
horas de presencia
Tiempo de disponibilidad (o
presencia) es aquel en el que el
autónomo no está obligado a permanecer
en su centro de trabajo (normalmente el
vehículo) pero tiene que estar disponible
para responder a posibles instrucciones
que le ordenen emprender o reanudar la
conducción o realizar otros trabajos.
Es tiempo de disponibilidad (o
presencia):
a) Los periodos en los que el autónomo
acompaña un vehículo transportado en
transbordador o en tren salvo que tenga
acceso a una cama o litera, periodos de
espera en fronteras, restricciones o
prohibiciones a la circulación y los
periodos de espera para cargar y
descargar.
b) El tiempo que el autónomo
acompaña a otro conductor ya sea
sentado o en la litera.
Si se trata de un autónomo
económicamente dependiente debe
conocer con antelación estos tiempos y
su duración previsible antes del inicio
efectivo del periodo que se trate.
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tiempo de trabajo y autónomos
actualidad