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en
la
carretera
mercancías y mudanzas que, como hemos
comentado, se aplican 300.000 euros de límite.
Si hubiera exclusión del IRPF por superar
alguno de los límites anteriores, también con-
lleva la expulsión del IVA.
Cuando se empezaron las negociaciones con
el Ministerio de Hacienda para poder elevar
los límites (del inicial de 50.000 euros de
ingresos anuales), realmente nadie hubiera
apostado porque se iba a poner el límite tan
alto, aunque sensiblemente inferior al actual-
mente vigente, es cierto.
Y todas estas modificaciones en los módulos
obedecen a dos razones, sobre todo, primero
por ser un foco de más fácil generación de fac-
turas ‘falsas’ al no declarar exactamente por
ingresos y gastos, que puede generar cierta
corriente de dinero ‘falso’ negro, porque no es
dinero negro en sentido estricto, ni mucho
menos, y dar lugar a la emisión de ‘facturas
falsas’ para que empresas en estimación
directa se las puedan deducir, como si real-
mente las hubieran pagado, cuando realmen-
te sólo se habrá pagado el IVA de la factura.
Una vez más, el foco de la lucha contra el
fraude se localiza en un colectivo muy con-
creto, el de los autónomos, cuando son
muchas las voces que destacan que el fraude
fiscal en las grandes empresas en infinita-
mente más elevado, aunque sólo sea por la
diferencia en el volumen de facturación.
Otras medidas de calado
en la lucha contra el fraude
Además de estos cambios que afectan a los
módulos, nos encontramos con otra serie de
medidas que incluye este texto para luchar
básicamente contra el fraude fiscal. Entre
estas medidas destacan las siguientes:
a) Limitación de los pagos en efectivo cuando
concurra un profesional o empresario en la
operación a 2.500 euros. Este límite no se apli-
ca a las operaciones realizadas entre particula-
res o con entidades de crédito. Si se diera este
caso, la multa es del 50% del importe en efectivo
para cada uno de los que hayan intervenido en
la operación. Si hubiera chivatazo a Hacienda,
el que denuncia quedaría libre de la multa.
b) Obligación de informar sobre cuentas y
valores en el extranjero, mediante un modelo
oficial de impreso que se aprobará en su
momento. El incumplimiento de facilitar esta
información conllevará la aplicación de tipos
superiores al 50% en el IRPF para este tipo de
renta ‘descubierta’, liquidación de intereses de
demora correspondientes a cuatro años (ya que
la renta así descubierta se imputará al ejerci-
cio más antiguo no prescrito) y sanciones tri-
butarias, claro (el incumplimiento de esta obli-
gación de información conllevará aparejada un
régimen de sanciones de 5.000 euros por cada
dato omitido con un mínimo de 10.000 euros).
c) Se elimina la posibilidad de aplazamientos
o fraccionamiento de créditos en las empresas
en situación de concurso para evitar la demo-
ra ‘artificiosa’ en el pago de tributos.
d) En el caso de empresas en situación de
concurso tampoco será posible deducirse un
IVA por operaciones anteriores a la declara-
ción de concurso, una vez que se ha declarado
dicha situación de concurso.
Una vez más, FENADISMER se ha quedado sola en la defensa de los módulos para el sector,
ya que el resto de organizaciones empresariales del transporte no han querido implicarse
en la defensa de un sistema fiscal que para ellas debe desaparecer en un plazo máximo de
dos años. No hay que olvidar que hablamos de organizaciones que agrupan a operadores
y grandes flotistas y se olvidan de que el tejido más fuerte lo constituyen los autónomos.
Y que el supuesto beneficio de los módulos lo reparten con ellos...
Para dar “más miedo” algunos de los supuestos contemplados en el texto de la Ley de lucha contra el fraude fiscal,
son considerados, o pueden serlo, como delito fiscal, lo que puede conllevar pena de cárcel, según las circunstancias.