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Subida del 177% del
gasóleo en Canarias
Paro del transporte en Canarias
E
l pasado 10 de julio, los transportistas cana-
rios, entre los que figura ASTRACAN, aso-
ciación federada en FENADISMER, convocaron
un paro generalizado del transporte como conse-
cuencia de la situación insostenible que se viene
viviendo en las Islas Canarias en los últimos
tiempos y que se vio profundamente agravada
por el incremento de la fiscalidad sobre el gasó-
leo de automoción por encima del 100%.
La falta de liquidez del Gobierno Canario en
los últimos tiempos ha provocado que no se con-
tinuara con la devolución del gasóleo profesio-
nal a los transportistas canarios (al momento de
convocar el paro se les adeudaba la devolución
correspondiente a 2011) y además a una especta-
cular subida de los impuestos sobre los carbu-
rantes, así se ha incrementado en un 117% la fis-
calidad sobre los hidrocarburos que han queda-
do en 22,2 céntimos de euro por litro de gasóleo
(12 céntimos más) y además el IGIC (el impuesto
canario equivalente al IVA) sube del 2% al 3%.
La realidad de las reclamaciones efectuadas
por el sector, llevó al Consejero de Obras Públi-
cas y Transportes del Gobierno autonómico a
sentarse a negociar con los transportistas y
finalmente se pudo alcanzar un acuerdo que
supuso la desconvocatoria del paro tres días des-
pués. En el acuerdo alcanzado con los transpor-
tistas se contempla:
1.-La reactivación del mecanismo de devolu-
ción del impuesto de hidrocarburos a los trans-
portistas que está paralizado desde 2011.
2.-Establecimiento de un régimen específico de
exigencia para el tacógrafo que tenga en cuenta
las peculiaridades del transporte insular.
3.-Modificación del actual sistema de revisión
técnica de los vehículos ya que ahora se obliga a
llevar sobrecargados los vehículos al pasar la
inspección aunque la normativa reguladora no
lo exige así.
4.-Control del servicio que prestan las termi-
nales de contenedores así como erradicación del
intrusismo que se viene dando con asiduidad en
los recintos portuarios.
Uso de etilómetro
obligatorio
en Francia
Se sancionará a partir
del 1 de noviembre
L
a Dirección General de Tráfico recuerda a
todos los conductores españoles que des-
de el pasado 1 de julio es obligatorio llevar un
eitlómetro en el vehículo. Solo están excep-
tuados los conductores de ciclomotores hasta
50 cm3.
Las Fuerzas del Orden francesas pueden
solicitar al conductor en cualquier momento
que demuestre que dispone de etilómetro. El
no llevarlo conlleva una sanción de 11 euros
que puede alcanzar los 33 euros en caso de
impago. De momento, las autoridades france-
sas han comunicado que no se va a sancionar
económicamente hasta el 1 de noviembre de
2012. Solo van a hacer una labor informativa.
El etilómetro puede ser químico o electróni-
co. Lo más asequible es el químico ya que pue-
de adquirirse en cualquier gran superficie,
farmacia, gasolineras, internet, etc.
En Francia, conducir con una tasa d alcohol
entre 0,25 mg/l y 0,4 mg/l en aire espirado
supone una multa de 135 euros y la prohibi-
ción de conducir en territorio francés por un
periodo de tres años. Si la tasa es igual o supe-
rior a 0,4 mg/l de aire espirado el conductor
tiene que hacer frente a una multa de 4500
euros y la prohibición de conducir en territo-
rio francés por un periodo de tres años.
Protección de las empresas
de transporte
FENADISMER
solicita un modelo
similar al francés
L
a situación de abuso de posición dominan-
te del cargador frente al transportista
siempre ha existido en España, pero la actual
situación crítica, tanto desde un punto de vis-
ta económico, como financiero y de descenso
brutal de la actividad, ha llevado a la necesi-
dad, así lo entiende FENADISMER, de que se
establezcan de una vez por todas medidas de
protección para el transportista, salvo que
queramos que todos desaparezcan
Para eso FENADISMER no ha tenido que
inventar nada nuevo, en Francia ya existe un
modelo que está dando buenos resultados.
Algunas de las medidas que podrían contri-
buir a dar un respiro a nuestras empresas de
transporte son:
1. La acción directa de recobro a favor del
transportista contra el cliente principal o con-
tra la empresa destinataria de la mercancía,
en su calidad de garantes en caso de impago
por parte del intermediario. Esta medida,
introducida en 1998 en Francia mediante la
Ley Gayssot, permite al transportista, median-
te una simple reclamación acreditativa de la
falta de pago, acompañada de los documentos
justificativos del servicio realizado, ejercer la
acción directa para obtener el pago del porte.
2. Los plazos de pago en el sector del trans-
porte no podrán, en ningún caso, sobrepasar el
plazo de 30 días contados desde la fecha de emi-
sión de la factura, cuyo incumplimiento da
lugar a sanciones penales de entre 15.000 y
75.000 euros más la correspondiente acción
civil para la indemnización por daños, según
se establece en la Ley Perban.
3. La obligatoriedad de que los precios que se
ofrezcan por la realización de los servicios de
transporte cubran los costes de explotación.
Así el Código de Transporte francés señala la
obligatoriedad de cubrir los siguientes costes:
las cargas en materia laboral y social, las car-
gas de carburante y de mantenimiento, las
amortizaciones de los vehículos, las dietas, los
peajes, los gastos de documentación, las tasas
fiscales y la remuneración del empresario,
entre otros. El incumplimiento de dicha obli-
gación legal lleva aparejada una sanción de
9.000 euros.