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Obligación de comunicar los kilómetros de 2012
Para la devolución
del gasóleo profesional
y céntimo sanitario
L
os transportistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados
a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del 31
de marzo de este año. Además, esta comunicación es obligatoria para que
la Agencia Tributaria devuelva el recargo autonómico del céntimo sanita-
rio sobre los carburantes que aplican las Comunidades Autónomas. Dicha
obligación debe realizarse, por Internet, a través de las asociaciones terri-
toriales de FENADISMER antes del 31 de marzo de este año.
El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se cal-
cula por la diferencia entre el impuesto de hidrocarburos que se aplica al
gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones y autobuses en
una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el
impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado),
posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través
del Gasóleo Profesional.
Además, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria
devuelve a los transportistas el recargo autonómico del céntimo sanitario
(puede llegar hasta 4,8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aque-
llas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolu-
ción a dichos colectivos. En la actualidad, devuelven el importe corres-
pondiente al céntimo sanitario recaudado a los transportistas las Comu-
nidades Autónomas de Valencia, Castilla-León, Baleares, Castilla-La
Mancha, Cantabria, Navarra, Extremadura y Murcia, a las que se unirá
próximamente Asturias. Por el contrario no devuelven el impuesto recau-
dado las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Madrid y Cata-
luña (esta última sólo lo devuelve a los transportistas residentes en Cata-
luña y no del resto de España que repostan en Cataluña).
Aragón, de momento, no aplicará el céntimo sanitario
Por cierto, la Presidenta de Aragón, Luisa Fernanda Rudí, finalmente
ha decidido no implantar el impuesto sobre ventas minoristas para car-
burantes, coloquialmente denominado céntimo sanitario, por el impacto
negativo que representaría para las empresas transportistas que en la
actualidad atraviesan una gravísima situación económica, debido a la
actual situación de disminución de la actividad por la crisis agravada por
el nivel del precio del gasóleo.