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P
ara avanzar en la mejora de la seguridad
vial, el Gobierno ha elaborado un Ante-
proyecto de Ley que modifica la actual Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial. Esta reforma que
propone ahora el Gobierno se centra en
aspectos muy concretos que la evolución de
los vehículos, el comportamiento de los con-
ductores y la necesidad de seguir avanzando
en materia de seguridad vial hacen necesa-
rios modificar. Estas modificaciones permiti-
rán a su vez una nueva regulación concreta y
actualizada del Reglamento General de Cir-
culación en lo que hace referencia a circula-
ción bajo los efectos de las drogas, alcohol,
velocidades inadecuadas, etc.
Son tres los objetivos de este Anteproyecto
de Ley, la mejora de la seguridad vial para lo
que se regula la utilización del cinturón de
seguridad, sistemas de retención infantil,
casco, prohibición de detectores de radar y la
prohibición de conducir con presencia de
drogas en el organismo; el segundo objetivo
es añadir y concretar nuevas regulaciones en
lo referente a la retirada del permiso de cir-
culación en caso de inmovilización del vehí-
culo y se añaden nuevos supuestos de inmo-
vilización y se modifica el cuadro de sancio-
nes e infracciones; finalmente, se pretende
con esta modificación dar un impulso a la
cooperación institucional en materia de trá-
fico y seguridad vial mediante la creación de
la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguri-
dad Vial y la modificación del Consejo Supe-
rior de Tráfico y Seguridad Vial.
En la nueva Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos de Motor y Seguridad Vial queda-
rán fijados los preceptos básicos, mientras
que la concreción técnica de cada supuesto
se deja para el Reglamento General de Circu-
lación.
Novedades en relación
con la presencia de drogas
La Ley persigue “la tolerancia 0” en mate-
ria de drogas, por lo que el Anteproyecto pro-
híbe la conducción con la presencia de dro-
gas en el organismo. En los últimos años se
ha constatado que la presencia de drogas en
la conducción es uno de los problemas más
graves para la seguridad vial. En consecuen-
cia, se diferencia entre la mera presencia de
drogas en el organismo del conductor, que es
una sanción administrativa, y la influencia
de esas drogas en la conducción que pasa a
ser un delito, tal y como está recogido en el
Código Penal. La detección de drogas se rea-
lizará “in situ” a través de una prueba reali-
zada con la saliva del conductor mediante un
dispositivo autorizado, realizando posterior-
mente un análisis de la muestra salival en
cantidad suficiente. La prueba de contraste
se hará mediante un análisis de sangre.
Estos dispositivos ya han sido probados y
según el Gobierno han demostrado ser segu-
ros jurídicamente, poco intrusivos para los
conductores y con viabilidad para ser utili-
zados por la Policía.
La multa por conducir con tasas de alcohol
superiores a las establecidas o con presencia
de drogas en el organismo pasa de 500 a 1.000
euros. La misma sanción se aplicará a los
conductores de vehículos y demás usuarios
de la vía que, implicados en un accidente o
habiendo cometido una infracción, se nie-
guen a someterse a estas pruebas de detec-
ción de alcohol o drogas en el organismo.
Prohibidos los detectores de radar
La reforma de la Ley de Seguridad Vial pro-
híbe expresamente los detectores de radar
por su incompatibilidad con las normas
sobre limitación de velocidad y la política de
seguridad vial. Hasta ahora no es que se per-
mitan, pero tampoco se prohiben expresa-
mente.
Se mantiene la prohibición de los inhibido-
res de radar, como es lógico, y se sigue per-
mitiendo los sistemas que informan de la
presencia de radares.
El quebrantamiento de esta prohibición se
tipifica como infracción grave y se castiga
con multas de 200 euros y tres puntos.
Nuevos supuestos
de inmovilización del vehículo
Se añaden dos nuevos supuestos de inmo-
vilización del vehículo:
Incumplimiento de las condiciones de la
autorización para la circulación del vehículo
(horarios, peso máximo autorizado).
Conducción sin el permiso en el caso de
camiones y autobuses.
Y además, los agentes podrán retirar el per-
miso de circulación del vehículo hasta que se
abonen los gastos generados por la inmovili-
zación o el depósito del mismo.
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en
la
carretera
Todo sea por la mejora de la Seguridad Vial
En marcha la reforma de la Ley de Seguridad Vial
Pasa a ser infracción muy grave
circular con un vehículo cuya
carga vaya cayendo a la vía por su
mal acondicionamiento o estiba,
suponiendo un peligro grave para
el resto de los usuarios de la vía