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ñol por esta cuestión, habrá que esperar a ver
lo que dice la sentencia, pero si al final no fija
la obligatoriedad de devolver las cantidades
cobradas por ‘céntimo sanitario’, sino que
hace la excepción que hemos comentado más
arriba, tampoco tendríais derecho a la devo-
lución de estas cantidades pagadas en con-
cepto de ‘céntimo sanitario’. ¿Qué nos queda-
ría entonces? La victoria moral y la confianza
de haber tenido razón desde el principio de
los tiempos. Pero claro, que nos den la razón
ahora y así, a lo mejor sabe a poco.
El Gobierno español, lo que
“ha solicitado” es que no se le
condene a devolver el importe
del céntimo sanitario debido a la
crítica situación de la economía
española; es decir, viene a
reconocer que se ha portado mal
pero pide que no le castiguen
porque no lo volverá a hacer
2.
Que la sentencia sea favorable pero se
establezcan restricciones temporales, que pue-
den ser devolver sólo lo no prescrito (últimos
cuatro años) o devolver sólo a partir de deter-
minada fecha, por ejemplo cuando se publicó
la cuestión prejudicial en mayo de 2012).
3.
Que la sentencia sea favorable pero ‘a
futuro’, es decir, que se considera la ilegali-
dad del céntimo sanitario pero no tenga efec-
tos prácticos para los sujetos pasivos puesto
que no habría devolución de las cantidades
cobradas indebidamente, ya que está deroga-
do desde enero de 2013.
En relación con todos aquellos que habéis
interpuesto demandas contra el Estado espa-