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voz para reclamar la necesidad de crear la
figura del IVA de caja, de manera que sólo
una vez cobrado el IVA de los clientes se paga-
ra ese IVA a Hacienda por parte de la empre-
sa, así se dejarían de adelantar enormes can-
tidades de dinero a Hacienda de un IVA reper-
cutido en las facturas emitidas a los clientes
que o no se sabía cuándo se iba a cobrar o lo
que es peor, y no infrecuente, que a lo mejor
no se iba a cobrar nunca. Es más, en la pro-
puesta de la Plataforma se incluye el hecho de
que finalmente sea el deudor el que haga fren-
te al pago de ese IVA a Hacienda.
El Partido Popular se hizo eco de esta recla-
mación y la incluyó en su programa electoral.
Ganó las elecciones y, con mucho retraso,
aplazamientos, negociaciones, presiones, y
dificultades de todo tipo, también técnicas,
pues es seguro que pergeñar tecnológicamen-
te este régimen de IVA de caja no tiene que
ser nada fácil, ha elaborado una Ley del
Emprendedor que, entre otras novedades,
incluye el llamado IVA de caja.
Lo que sucede es que está tan descafeinada
la propuesta inicial de la Plataforma que
realmente el tiempo dirá si sirve de algo para
alguien, dejando también al margen las limi-
taciones en cuanto a las empresas que se lo
pueden aplicar (se queda fuera si se factura
más de dos millones de euros en total, más de
100.000 euros a un sólo cliente, si se está en
módulos…).
Dejando de lado el indudable beneficio que
supondrá el IVA de caja, para quien pueda
aplicárselo, sobre todo para la liquidez de la
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en
la
carretera
Una Ley de este tipo sin su correspondiente decálago de infracciones y sanciones, hay
que ser sinceros, de poco sirve. Por eso, el objetivo actual de la Plataforma contra la
Morosidad pasa por establecerlo y sus servicios jurídicos han ideado lo que podría ser
un borrador para empezar a trabajar de este baremo sancionador en materia de
morosidad. En síntesis, es el siguiente:
Clases de infracciones:
leves, graves y muy graves.
Infracciones leves:
Multa de 6.000 a 30.000 euros.
• Pactar plazos de pago que excluyan en su cómputo las vacaciones.
• Incumplimientos de la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad salvo que deban
ser considerados graves o muy graves.
Infracciones graves:
Multa de 30.001 a 300.000 euros.
• Exceder en más de 20 días el plazo legal de pago.
• Incumplir el plazo legal de pago si la cuantía de la operación excede de
50.000 euros.
• Pactar en perjuicio del acreedor cláusulas sobre el comienzo del cómputo del
plazo, consecuencias por la demora en relación con los intereses...
• No documentar la fecha de entrega de las mercancías por los proveedores.
• Falsificar las facturas, albaranes o cualquier otro documento.
• Pactar la renuncia al derecho al cobro de la indemnización prevista por
demora en los plazos de pago.
• Reincidencia de tres faltas leves.
Infracciones muy graves:
Multa de 300.001 a 900.000 euros.
• Abusar de la condición de dependencia económica de otras empresas para
imponer plazos de pago que exceden de los límites legales.
• Pactar en perjuicio del acreedor y prevaliéndose de la situación de dominio el
derecho al cobro de la indemnización por incumplimiento de los plazos de
pago.
• Incumplir sistemáticamente los plazos de pago en perjuicio de pequeñas y
medianas empresas.
• Exceder en más de 60 días el plazo legal de pago.
• Incumplir el plazo legal de pago si la cuantía de la operación supera los
300.000 euros.cuentas anuales la información requerida
sobre plazos de pago a proveedores o falsear esa información.
• Reincidencia de dos faltas graves.
Otras sanciones:
• Cierre temporal de la empresa por reincidir en tres infracciones muy graves
por un periodo máximo de dos años.
Prescripción:
• Cuatro años: muy graves.
• Dos años: graves.
• Un año: leves.
• Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de control de la
autoridad inspectora.
Régimen sancionador propuesto
por la Plataforma contra la Morosidad
No es tan difícil entender que no se haya
elaborado un régimen sancionador si tene-
mos en cuenta la mora de las doferentes
administraciones públicas y la presión que
ejercerán las grandes empresas, las únicas
que ganan con estos plazos de pago.