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en
la
carretera
empresa, este sistema tiene sus pegas, como
el tener que llevar un único libro registro
donde consignar todos los cobros, pagos y los
medios de cobro/pago empleados (transferen-
cia, cheque, pagaré…); además implica que
hay que aplicar este sistema de IVA de caja a
todas las actividades de la empresa y, enla-
zando con el punto anterior, sus clientes que-
dan sujetos al régimen, por lo que no pueden
deducirse el IVA hasta que no lo hayan paga-
do, tienen que llevar un libro registro donde
consignen la fecha de pago y el medio emple-
ado… Y además del “perjuicio” de no poderse
deducir un IVA que no han pagado, tienen
que adaptar su sistema burocrático y admi-
nistrativo para encajar en él a estos provee-
dores que utilicen el sistema de IVA de caja.
Porque Hacienda va a estar encima de ellos,
clientes y proveedores, observando con lupa
todas estas transacciones realizadas bajo el
amparo del IVA de caja.
Y es que nos tememos y visualizamos la
enorme presión que las grandes empresas, los
clientes, van a ejercer sobre sus proveedores,
los transportistas en este caso, para que no se
apliquen el IVA de caja por las consecuencias
que para ellos tienen. Si tenemos en cuenta
que la logística es el segundo sector que peor
paga (después de la construcción) con un pla-
zo de 176 días y el transporte es el cuarto peor
pagador (con un plazo de 156 días) después de
la construcción, la logística y la hostelería…
¿somos muy pesimistas si creemos que seréis
pocos los que aplicaréis el IVA de caja? ¿Os
han indicado ya vuestros grandes clientes la
conveniencia de no aplicar el IVA de caja
para mantener el trabajo?
De la propuesta inicial de que las empresas, pequeñas y medianas y
autónomos, pudieran hacer frente al pago del IVA al cobrar la factura y
no antes, de forma que el deudor de ese IVA con Hacienda fuera el
deudor moroso y no la empresa que ha prestado el servicio o ha
entregado un bien, hemos obtenido esta norma que podemos calificar
de algo más que descafeinada e inservible para sus fines.
Fines que no eran otros que el dejar de ahogar la liquidez de las
pequeñas empresas adelantando un IVA a la Administración que no se
había cobrado. Y que, no olvidemos que una vez pagado, no se
recupera nunca si al final el moroso no paga. Hay dilatados
mecanismos de compensación de ese IVA adelantado, pero nunca su
compensación en la misma proporción que se pagó.
Vamos con la regulación que ha hecho el Gobierno del IVA de caja:
1. Entra en vigor el 1 de enero de 2014 y aquellos empresarios que
quieran acogerse al mismo tienen de plazo para comunicárselo a la
Agencia Tributaria hasta marzo de 2014. Una vez dentro, si se quiere
salir de este sistema hay que comunicárselo nuevamente a la Agencia
Tributaria y se quedarán fuera de él durante los tres años siguientes.
2. Sólo podrán acogerse al IVA de caja aquellas empresas y autónomos
que tengan un volumen de operaciones no superior a dos millones de
euros (es decir, que facturen, no que ganen, esa cantidad) y quienes
facturen más de 100.000 euros con otra empresa en un ejercicio
económico (es decir, si facturan a uno solo de sus clientes más de
100.000 euros anuales aunque en el cómputo total su volumen de
operaciones quede por debajo de dos millones de euros, también
quedan fuera.)
3. Si se supera cualquiera de estos límites se produce la exclusión del
sistema que tiene validez durante el ejercicio siguiente (si se superan
los dos millones de euros de facturación en 2013, por ejemplo, la
exclusión es para 2014; para 2015 podría volver a solicitarlo si en 2014
no supera ninguno de estos dos límites).
3. Si una empresa se acoge a este sistema, TODAS LAS OPERACIONES
QUE REALICE deben declararse conforme a este sistema de IVA de caja.
4. Estas empresas tienen que llevar un estricto registro de todas sus
facturas con consignación de los cobros, ya sea total o parcial, de cada
una de las facturas emitidas a los clientes y la cuenta bancaria o el modo
de cobro utilizado en cada una de ellas, también los pagos y los datos
del medio de pago empleado (pagarés, letras, talones,…) Y esta
obligación registral es tanto para los empresarios que se acojan al IVA de
caja como para sus clientes, que deberán anotar en sus libros registro la
fecha en la que han recibido la factura y la fecha de abono de la misma.
5. En todas las facturas, el empresario tiene que hacer la mención a que
se ha acogido al IVA de caja indicando “régimen especial de IVA de caja”.
6. En cualquier caso, el IVA de caja solo es válido temporalmente, ya
que el empresario tiene de plazo para abonar ese IVA el 31 de
diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se haya prestado el
servicio de transporte, en su caso. Si no lo hubiera cobrado todavía, lo
tiene que ingresar igualmente.
En qué ha quedado el IVA de caja
morosidad
debate
Las grandes empresas están presionando
para que las empresas y autónomos que tra-
bajan con ellos no se acojan al IVA de caja.