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Versión de HTML Básico

Guadalajara
Tarancón
La Roda
Atalaya de Cañavate
Almansa
Almadrones
A-2
VALENCIA
ALBACETE
Paterna
Bunyol
Motilla
del Palancar
Silla
A-2
Del km. 18,3 (enlace M-45) al km. 52 (Guadalajara).
- Salida Madrid:
De 16 a 22 horas:
16 abril (X), 30 abril (X), 18 junio (X), 14 agosto (J), 5 diciembre (V).
De 8 a 13 horas:
17 abril (J), 1 mayo (J), 19 junio (J), 15 agosto (V), 6 diciembre (S).
Del km. 102 (Almadrones) al km. 10,8 (enlace M-40).
- Entrada Madrid:
De 16 a 22 horas:
20 abril (D), 4 mayo (D), 22 junio (D), 10 noviembre (L), 8 diciembre (L).
De 21 a 23 horas:
todos los domingos y festivos entre el 6 de julio y el 7 septiembre.
AP-36:
Del km. 147 (La Roda) al km. 0 (Ocaña).
N-301:
Del km. 210 (La Roda) al km. 61 (Ocaña).
- Dirección Ocaña:
De 11 a 24 horas:
20 abril (D).
N-620/A-62:
Del km. 351 (Fuentes de Oñoro) al km. 244 (Salamanca).
N-620/A-62:
Del km. 234 (Salamanca) al km. 8 (Burgos).
BU-30:
Del km. 4 (Burgos) al km. 0 (Burgos).
A-231:
Del km. 107,3 (Osorno enlace A-67/N-120) al km. 157,1 (Burgos).
N-120:
Del km. 174,6 (Osorno enlace A-67/A-231) al km. 120 (Burgos).
-Dirección Burgos:
De 10 a 22 horas:
21 abril (L).
Castilla-León
Otras carreteras fuera del mapa con restricciones
1
2
13
10
10
11
11
3
2
A-3
AP-36
N-301
A-3
A-31
Del km. 80 (Albacete) al km. 0 (Atalaya de Cañavate).
- Dirección Atalaya de C.:
De 11 a 24 horas:
20 abril (D).
De 11 a 15 horas:
21 abril (L).
12
12
A-1
Del km. 11,8 (enlace M-40) al km. 50 (Venturada).
- Salida Madrid:
De 16 a 22 horas:
16 abril (X), 30 abril (X), 18 junio (X), 14 agosto (J), 5 diciembre (V).
De 8 a 13 horas:
17 abril (J), 19 junio (J), 15 agosto (V), 6 diciembre (S).
De 8 a 15 horas:
1 mayo (J).
Del km. 118,3 (Boceguillas) al km. 11,8 (enlace M-40).
- Entrada Madrid:
De 16 a 22 horas:
20 abril (D), 4 mayo (D), 22 junio (D), 10 noviembre (L), 8 diciembre (L).
De 21 a 23 horas:
todos los domingos y festivos entre el 6 de julio y el 7 septiembre.
MADRID-ZONA CENTRO-VALENCIA
en
la
carretera
25
A-31
A-3
Del km. 177 (Atalaya del Cañavate) al km. 352 (Valencia).
- Entrada Valencia:
De 13 a 21 horas:
21 abril (L), 4 mayo (D), 12 octubre (D), 8 diciembre (L).
De 15 a 21 horas:
9 noviembre.
Del km. 352 (Valencia) al km. 319 (Bunyol).
- Salida Valencia:
De 11 a 24 horas:
20 abril (D).
De 7 a 12 horas:
9 noviembre (D).
13
Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen
medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2014 en el País Vasco. Publicada en el B. O. del País Vasco núm.
244, del martes 24 de diciembre de 2013 y en el B.O.E. núm. 307, del martes 24 de diciembre de 2013.
Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA
Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kilos de MMA por las vías públicas de la CAPV durante los días y horas
que se indican en la página siguiente. Esta prohibición no se aplicará a los vehículos que transporten: animales vivos; mercancías
perecederas; vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales,
educativas o políticas; transporte exclusivo de prensa; transporte de correo y telégrafos; transporte de unidades móviles de medios
de comunicación audiovisual; vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados; vehícu-
los de atención de emergencias; vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente; vehículos grúas
que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo
a aquel donde pueda quedar depositado y el regreso en vacío; vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar
labores de reparación en instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (tendido eléctrico, gas, agua, telefonía, fibra óptica
para comunicaciones); vehículos que transporten fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras en periodo inver-
nal; maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos de urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso cuan-
do el servicio esté vinculado a una autorización complementaria de circulación, debiendo cumplir la obligación de aviso contempla-
da en el condicionado de dichas autorizaciones.
Vehículos con mercancías peligrosas
Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a
continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro según el ADR: los domingos y los días
festivos en todo el territorio de la CAPV desde las 8 hasta las 24 horas, y las vísperas no sábados de estos festivos desde las 13 hasta
las 24 horas, y el 31 de julio desde las 8 hasta las 24 horas. A los vehículos de más de 7.500 kilos de MMA que transporten mm.pp.,
además de estas restricciones, se les aplicarán las restricciones establecidas para los vehículos de más de 7.500 kilos de MMA de
mercancías en general.
Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan determinadas materias y en las
condiciones que se determinan en la resolución y cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de
las exenciones recogidas en el ADR.
Los vehículos que transporten mm.pp. deberán utilizar en su recorrido el RIMP y para los desplazamientos para distribución y
reparto se utilizará el itinerario más idóneo.
Vehículos que precisan autorización complementaria y vehículos especiales que no precisan autorización complementaria
Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga que transportan
requieran para circular una autorización especial por exceder las masas o dimensiones máximas, durante los sábados, desde las
13 hasta las 24 horas; domingos desde las 0 hasta las 24 horas; días festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, desde
las 0 hasta las 24 horas, y vísperas de esos festivos desde las 13 hasta las 24 horas; y 31 de julio desde 8 hasta las 24 horas. A los vehí-
culos especiales de obras, servicios o maquinaría agrícola, con o sin autorización complementaria de circulación, les será aplicable
tanto las restricciones como las exenciones establecidas para los vehículos de más de 7.500 kilos de MMA.
P A Í S V A S C O