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en
la
carretera
P
ara 2014 hay algunas novedades destaca-
das en las restricciones a la circulación
que se aplican al transporte de mercancías
peligrosas. Destacan las siguientes:
Prohibición general de circulación de
transportes de mercancías peligrosas: Con
carácter general, se prohíbe la circulación de
los transportes de mercancías peligrosas
todos los domingos y festivos de ámbito nacio-
nal (festivo en todas las comunidades autóno-
mas) y autonómico, desde las 8.00 h hasta las
24.00 h, en el ámbito territorial correspon-
diente (nacional o autonómico).
Asimismo, se prohíbe la circulación las vís-
peras, no sábados, de festivos de ámbito
nacional desde las 13.00 h hasta las 24.00 h.
En consecuencia:
Como novedad este año 2014 se establece
que las vísperas de festivo –no sábados– de
ámbito autonómico no tienen restricciones,
al contrario que las de ámbito nacional, que
las tienen de 13h a 24h.
Exenciones a la prohibición
de circulación
Además de las exenciones habituales, se esta-
blece, por primera vez este año 2014, la exen-
ción total al transporte de mercancías peligro-
sas de combustibles destinados a centros de
consumo propio para el aprovisionamiento de
vehículos de transporte por carretera.
Esto supone que, aún llevando paneles
naranja de señalización de peligro, dichos
vehículos pueden circular un domingo o fes-
tivo de 8-24 horas, por ejemplo, y hacerlo fue-
ra de la RIMP (Red de Itinerarios de Mercan-
cías Peligrosas), sin necesidad de autoriza-
ción, tanto al propio transporte, como en el
itinerario de ida y vuelta.
Novedades
para las
restricciones
de ADR
El mal llamado céntimo sanitario
Cataluña devuelve
también el “céntimo”
C
omo ya adelantó FENADISMER EN
CARRETERA el pasado mes de noviem-
bre, desde el 31 de enero de este año, Catalu-
ña devuelve los 4,8 céntimos por litro de
gasóleo, el mal denominado “céntimo sanita-
rio”, que aplica a los gasóleos a todos los
transportistas españoles que hayan reposta-
do en su territorio.
Así, el nuevo régimen de devolución del
céntimo sanitario sustituirá al anterior sis-
tema unilateral establecido en 2012, y denun-
ciado en su día por FENADISMER ante la
Comisión Europea, al que sólo podían aco-
gerse los transportistas residenciados en
dicha Comunidad, excluyendo a los trans-
portistas del resto del Estado español que
transitaban por Cataluña, teniendo en cuen-
ta que sólo por la frontera de la Junquera cir-
culan diariamente más de 10.000 camiones
españoles. De esta forma ya en todo el terri-
torio nacional, excepto Andalucía, los trans-
portistas españoles podrán obtener la devo-
lución o exención del recargo autonómico del
impuesto de hidrocarburos.
Una forma de financiarse de las empresas
Hacienda denegará
el aplazamiento del IRPF
E
l Ministerio de Hacienda ha dado ins-
trucciones para que se denieguen todas
las solicitudes de aplazamiento de pago de las
retenciones de IRPF a las empresas que las
soliciten. Y, esto, desde enero de 2014.
En el caso de las retenciones a cuenta del
IRPF, las empresas son meros intermediarios
(como sucede con el IVA), ya que son canti-
dades que se retienen a los trabajadores de
sus nóminas y la empresa los ingresa trimes-
tralmente en Hacienda. Por eso, Hacienda
estima que ya no puede seguir facilitando el
aplazamiento de unos pagos que en realidad
no deben perjudicar a las empresas que los
pagan, pues no son cantidades que adelanten
(como en el caso del IVA, cuando no se ha
cobrado la factura), sino que se han retenido
a los trabajadores, profesionales, etc. de sus
facturas o nóminas.
Aunque sí que es cierto que estos pagos
suponen un problema para la liquidez de las
empresas, y en enero más, cuando las reten-
ciones se han visto aumentadas gracias a la
paga extraordinaria de Navidad. Solicitar un
aplazamiento del pago de las retenciones de
IRPF a Hacienda era una de las formas legales
que las empresas venían utilizando en los últi-
mos años para financiarse, ya que la posibili-
dad de obtener financiación de las entidades
crediticias es prácticamente imposible para la
mayoría hasta el día de hoy.
Desde el 1 de enero de 2014, todas las solici-
tudes de aplazamiento de los pagos de IRPF
pasan a ser “inadmitidas”, por lo que la deu-
da de la empresa con Hacienda pasa de inme-
diato a la vía ejecutiva, lo que implica que
estas empresas se verán obligadas a pagar
un recargo mínimo del 5% del importe de las
retenciones y además se exponen a la posibi-
lidad de ser embargadas por parte del Minis-
terio de Hacienda.
Pero la vía ejecutiva tiene más consecuen-
cias negativas para la empresa, ya que de for-
ma inmediata pierde el derecho a pedir cual-
quier otro aplazamiento por otros impuestos,
lo que puede agravar aún más el problema de
tesorería, que es lo que lleva a pedir aplaza-
mientos en estos pagos de impuestos.
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